El alto tribunal anula el sistema de casa nido que había establecido la Audiencia de Madrid pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado, por lo que estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser esta de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él.

El Supremo descarta la alternancia de la «casa nido» familiar en los divorcios sin acuerdo

23 / 10 / 2024 17:25

Actualizado el 23 / 10 / 2024 17:27

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El Tribunal Supremo ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de casa nido, de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con hijos en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges.

La Sala de lo Civil señala que para acordar este sistema es «imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores».

Anula el sistema de «casa nido»

En este caso concreto, el alto tribunal anula el sistema de casa nido que había establecido la Audiencia de Madrid pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado, por lo que estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser esta de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él.

Lo que sí confirma es la decisión de la Audiencia que también acordó la custodia compartida del hijo por semanas.

Anteriormente, un juzgado de Madrid resolvió el divorcio de los cónyuges y atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo y el uso del domicilio familiar en el que había vivido el matrimonio.

INTERÉS DEL MENOR Y ESTATUS DE LA VIVIENDA

El alto tribunal incide en que al momento de fijar la «casa nido» se debe prestar «especial atención» a dos factores: «En primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero».

Al hilo, los magistrados explican que en este caso la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados, mientras que la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler.

Además, recuerdan que ninguno pidió ese sistema de casa nido y no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante este procedimiento hayan continuado habitando allí, por lo que «descartado el modelo de casa nido», la sala atribuye al padre el uso de la que fue vivienda familiar, de la que es propietario.

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