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Rosario Silva Lapuerta, exvicepresidenta del TJUE, a la izquierda, durante la lección inaugural del curso de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, de la que es miembro.

Rosario Silva de Lapuerta en la RAJyL: «Los jueces deben estar protegidos frente a intervenciones que amenacen su independencia»

27 / 10 / 2024 05:36

Actualizado el 27 / 10 / 2024 08:13

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Los Estados miembros deben respetar las exigencias derivadas del Derecho de la Unión y en especial, las relativas a la independencia de los órganos jurisdiccionales, y por ello es de todo punto necesario que los jueces “se encuentren protegidos frente a intervenciones o a presiones externas que puedan amenazar su independencia”.

Este fue uno de los aspectos centrales de la lección inaugural del curso de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (RAJyL), integrada en el Instituto de España-, impartida por la jurista Rosario Silva de Lapuerta -primera mujer que accedió a la Abogacía del Estado, en 1978-, quien fue vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde 2018 hasta 2021, en que renunció a ese cargo, tribunal al que accedió en 2003.

Silva Lapuerta es igualmente académica de número de la RAJyL.

El acto fue presidido por el presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Manuel Pizarro, y al mismo acudieron un nutrido número de académicos así como distintas personalidades, entre otros, el magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo, el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, el presidente emérito del TC  Juan José González Rivas, la vicepresidenta emérita, Encarnación Roca, el magistrado emérito del mismo tribunal y actual secretario general del Instituto de España, Andrés Ollero, así como los ex fiscales generales del Estado Eduardo Torres-Dulce y Consuelo Madrigal, quienes son académicos de número de la citada real academia.

La intervención de Rosario Silva de Lapuerta tuvo como eje central  “El Estado de Derecho como elemento fundamental de la identidad europea”, aludió a los principales elementos que rigen el Derecho europeo, entre ellos y de forma especial, todo lo relacionado con la separación de poderes, un principio que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho, “habiéndose centrado en la necesidad de garantizar la independencia de los tribunales frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo”, tal como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Excluir influencias directas o indirectas para preservar la independencia

Fue en este punto cuando la académica y jurista aludió a la necesidad de que, tal como ha esgrimido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de que los jueces de los estados miembros de la UE “se encuentren protegidos frente a intervenciones o a presiones externas que puedan amenazar su independencia”.

En este punto, Silva de Lapuerta añadió que, por ello, las reglas aplicables al estatuto de los jueces y al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales “deben permitir excluir, no solo cualquier influencia directa en forma de instrucciones, sino también las formas de influencia más indirecta que pudieran orientar las decisiones de los jueces de que se trate”.

De esta forma, añadió, se evita una “falta de apariencia de independencia o de imparcialidad” de esos jueces que pudiera menoscabar la confianza que la Administración de Justicia “debe inspirar en los justiciables en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho”.

Así, esta necesaria independencia de los tribunales frente a las injerencias de otros poderes del Estado, que ha sido examinada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en distintos ámbitos, como en los relativos a los nombramientos de los jueces, las normas sobre el régimen disciplinario o a la composición de determinados órganos judiciales, debe conllevar, como ha reconocido el propio Tribunal, que en  la adopción de ese tipo de decisiones se impidan que se susciten “dudas legítimas en el ánimo de los justiciables por lo que se refiere a la impermeabilidad de los jueces frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad en relación a los intereses en litigio”.

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