Rosario Silva, vicepresidenta del TJUE, en Foro Confilegal Santander Justicia: «No soy partidaria de que haya votos particulares en las sentencias del Tribunal»
La vicepresidenta del TJUE, la española Rosario Silva de Lapuerta, con el director de Confilegal –presentador y director también de Foro Confilegal Santander Justicia– en la Sala de Conferencias del tribunal europeo, donde tuvo lugar la entrevista. Foto: Confilegal.

Rosario Silva, vicepresidenta del TJUE, en Foro Confilegal Santander Justicia: «No soy partidaria de que haya votos particulares en las sentencias del Tribunal»

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18/12/2020 01:30
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Actualizado: 22/12/2020 12:35
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Foro Confilegal Santander Justicia, el programa semanal de radio que se emite a las 13 horas cada jueves en Radio Intereconomía, y que presenta y dirige Carlos Berbell director de Confilegal, se ha desplazado esta semana –en pleno tiempo de pandemia– a Luxemburgo, sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para entrevistar a su vicepresidenta, la española Rosario Silva de Lapuerta, la primera mujer en la historia de la institución en ocupar esa responsabilidad.

También ha sido la primera mujer magistrada del TJUE y la primera abogada del Estado de la historia de España. Lleva desde 2003 sirviendo en el máximo tribunal europeo. 17 años en la historia de una institución que nació en 1954 como Tribunal de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y que en 1958 se transformó en Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para tomar, en 2009, la forma y la denominación actual, con el Tratado de Lisboa.

Desde su nombramiento como juez del TJUE, Rosario Silva de Lapuerta ha estado en todos los grupos, círculos y comisiones que han contribuido a hacer realidad lo que es hoy el TJUE.

Ella responde con claridad a la pregunta de si no existiera el TJUE habría que inventarlo. «Por supuesto, es inconcebible», que sea de otra forma.

La vicepresidenta del TJUE tiene también claro que en su institución no son convenientes los votos particulares, «reservados», como se dice en francés, a diferencia de otros tribunales, como la Corte Suprema estadounidense, el Tribunal Supremo español o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo. Y explica porqué.

Su entrevista fue realizada el pasado martes, se emitió ayer a las 13 horas y tal como se grabó así se ha transcrito:

Usted ha sido la primera mujer vicepresidenta del TJUE de su historia. ¿Qué piensa usted cuando los periodistas subrayamos su condición sexual como un hito en la historia personal de alguien?

Estoy acostumbrada a ello. Como usted ha dicho, fui la primera mujer abogada del Estado, he sido la primera mujer en ser juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la primera mujer en haber sido presidenta de Sala y la primera vicepresidenta del tribunal. Pero eso no es más que una mera anécdota.

Lo importante para mí ha sido poder desarrollar, durante estos 42 años de vida profesional, una actividad que me ha llenado plenamente y donde he podido ejercer mis capacidades en el mundo del derecho, que es lo que a mí me gusta.

Al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se le empieza a conocer en España como el Tribunal Supremo de los 27 Tribunales Supremos de la Unión. ¿Es acertada su definición de cara a que los ciudadanos españoles tengan una idea aproximada de su función?

Diría que sí y que no. No es el Tribunal Supremo de los Tribunales Supremos porque el TJUE no es el superior jerárquico de los tribunales supremos nacionales. Es decir, las decisiones de los Tribunales Supremos no son susceptibles de casación ante el TJUE.

Sin embargo, sí que somos el Tribunal Supremo de la Unión Europea. Somos los competentes en última instancia para interpretar y declarar la validez o la nulidad de las disposiciones del derecho de la Unión.

Creo que es muy importante tener muy presente que el sistema jurisdiccional de la Unión Europea es descentralizado. Y que la función judicial se ejerce conjuntamente por los jueces nacionales, que son jueces de derecho comunitario y por el Tribunal de Justicia en una función de colaboración entre los dos niveles de organización judicial pero no de subordinación jerárquica.

¿Cómo se llega a ser juez del TJUE?

Se llega a propuesta de los gobiernos de los estados miembros. Cada gobierno propone a su juez. Tiene que pasar después por el Comité 255, que es el Comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Es un Comité propuesto por siete miembros, seis elegidos a propuesta del presidente del TJUE entre antiguos magistrados, tanto de los tribunales nacionales como del Tribunal de Justicia, y uno a propuesta del Parlamento [Europarlamento].

La persona que haya sido propuesta por el Gobierno de un estado miembro tiene que pasar por ese Comité. Si el informe es favorable, los representantes de los gobiernos proceden a su nombramiento.

Si, por el contrario, el informe no es favorable, el estado tendrá que proceder a proponer un nuevo candidato.

Ese es el procedimiento para llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Rosario Silva de Lapuerta ha sido la primera mujer abogada del Estado de la historia de España, la primera juez del TJUE y también la primera vicepresidenta de esa institución. Foto: Confilegal.

Sin embargo, como vicepresidenta usted fue elegida por unanimidad por sus 27 compañeros. Conseguir la unanimidad es ejemplar, por llamarlo así.

No voy a entrar a hablar de ello. Es una votación secreta y, en todo caso, es por mayoría. Porque si no, no llegas a ser elegido.

Es cierto que es un procedimiento de ordenamiento interno. Son los otros jueces los que nombran tanto al presidente como al vicepresidente y los presidentes de las cinco salas. Cada tres años hay un procedimiento de elección.

¿En qué consiste la función ejecutiva de la responsabilidad de la Vicepresidencia?

En una frase muy corta diría lo que dice el artículo 9 bis de nuestro estatuto que es asistir y sustituir al presidente, pero pasando a ser más concreto, el vicepresidente tiene tres tipos de funciones: Hay una función de tipo jurisdiccional, que se manifiesta en el hecho de que formas parte siempre de los asuntos de Gran Sala, que son los asuntos más importantes de los que conoce el Tribunal, luego tienes la función en materia de medidas provisionales, es decir, cuando se solicita la suspensión de un acto que se ha recurrido o cuando se piden la adopción de medidas por parte de la Administración de la Unión, es decir, la Comisión, o por parte de los estados miembros, también en los recursos de incumplimiento, la competencia en materia de medidas provisionales es del vicepresidente.

Y luego tienes –y esto es nuevo desde el mes de mayo del año pasado– la función de la admisión de las casaciones en determinados casos.

A partir de mayo de 2019 se ha establecido un procedimiento previo de admisión del recurso de casación cuando se trata de sentencias del tribunal de primera instancia que recaen sobre materias que ya han sido objeto de un doble control jurisdiccional. Sobre todo, estamos hablando en materia de marcas.

Las decisiones en materia de marcas comunitarias, de marcas de la Unión, son adoptadas primero a nivel de la Oficina de Marcas, en Alicante, que tiene sus decisiones en materia de recurso. Luego son recurribles ante el Tribunal General de la Unión Europea [TGUE].

Por tanto, han sido objeto de un doble control.

Eso hace que, para que se pueda admitir el recurso ante nosotros es necesario previamente ese examen de admisibilidad que se forma a través de una Sala que siempre es presidida por el vicepresidente.

Es necesario que el recurso planteé cuestiones esenciales para la unidad, la coherencia o el desarrollo del derecho de la Unión.

Esas serían las funciones jurisdiccionales del vicepresidente del TJUE.

Luego tengo unas funciones de tipo representativo. Este año, con el COVID está muy limitado. Pero es verdad que recibimos muchísimas visitas de otros órganos jurisdiccionales nacionales, de órganos políticos y de universidades. Ahí también nosotros somos invitados y tienes una labor importante de representación del Tribunal.

Y, por último, una función de tipo administrativo, ayudando al presidente en todo lo que es la gestión interna, administrativa, del Tribunal. Participando como miembro del Comité Administrativo que es donde se discuten y se definen todas estas cuestiones de funcionamiento interno.

«Fui la primera mujer abogada del Estado, he sido la primera mujer en ser juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la primera mujer en haber sido presidenta de Sala y la primera vicepresidenta del tribunal. Pero eso no es más que una mera anécdota»

Un término muy conocido, relacionado con ustedes, que se ha repetido en los últimos tiempos es la cuestión prejudicial. ¿Puede usted explicar qué es la cuestión prejudicial?

Es el mecanismo previsto en los tratados para garantizar la aplicación uniforme del derecho de la Unión en todos los estados miembros.

Tenemos que pensar que si el mecanismo de la cuestión prejudicial no existiera sería posible que una misma disposición del derecho de la Unión fuera aplicada e interpretada, digamos, por un juez de Helsinki mientras que la misma disposición fuera aplicada e interpretada de forma diferente por parte de un juez de Málaga, por poner la otra punta del sur de Europa.

Para evitar que eso se produzca, los Tratados han previsto que un juez nacional que conoce de un asunto donde se aplica el derecho de la Unión y tiene dudas en cuanto a su aplicación y su validez pueda preguntar al Tribunal de Justicia, el cual le responde. Y esa respuesta tiene que ser aplicada por parte del juez nacional.

Si nos encontramos en presencia de una interpretación dada por el Tribunal esto, en términos jurídicos, tiene eficacia “erga omnes”, es decir, frente a todos.

Significa que la interpretación dada por el Tribunal vale no solo para el juez que ha planteado la cuestión prejudicial sino para cualquier otro que vaya a aplicar la misma norma.

Y solamente si ese que va a aplicar la misma norma sigue teniendo dudas puede plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Si no, tiene que aplicar la interpretación que el Tribunal ha dado.

Por tanto, es un mecanismo de colaboración entre el juez nacional, como juez de derecho de la Unión, y el Tribunal de Justicia para garantizar la interpretación y la aplicación uniforme de este derecho.

En el TJUE tienen ustedes un cuerpo de traductores jurídicos muy buenos, quizá los mejores de la Unión. Sin embargo, el “suajili” judicial que ustedes utilizan puede resultar farragoso. ¿Puede ocurrir que algunas de esas cuestiones prejudiciales que se presenten no sean claras y puedan conducir a confusión al TJUE?

Nosotros pedimos –hay unas recomendaciones– a los jueces nacionales a la hora de redactar la cuestión prejudicial que sean lo más claros y concisos posibles. Es decir, que utilicen frases cortas, que no traten de hacer desarrollos que, a lo mejor, en ámbito del derecho interno es fácil de comprender pero que, como usted dice, a la hora de traducir a las otras lenguas de procedimiento, puede llevar a una complicación añadida.

Por otro lado, también hay unas instrucciones, que se derivan de nuestro reglamento de procedimiento estableciendo cuál es el contenido de la cuestión prejudicial.

El juez nacional tiene que establecer cuáles son los hechos del procedimiento nacional, cuál es el marco jurídico en el que este se desarrolla, cuáles son las dudas que él tiene y si quiere, no es obligatorio, pero es recomendable, también decir cuál es su propia posición, qué es lo que él piensa.

Ese contenido es esencial porque si nosotros no tenemos todos esos elementos en el auto que plantea la cuestión prejudicial, no estamos en medida de responder a esa cuestión.

O podemos responder a algo que no corresponde en nada a la realidad de lo que se nos ha planteado.

Y no solamente nosotros, sino también todos los que presentan observaciones. Porque en una cuestión prejudicial pueden intervenir todos los estados miembros, la Comisión, siempre, y las otras instituciones solo si se trata de disposiciones de esas instituciones, aparte de las partes en el procedimiento nacional.

Todas las partes tienen solo como referencia el documento que ha enviado el juez nacional. Ese auto. No saben más.

Por tanto, si este no es completo, también van a hacer observaciones que no sirven para nada porque no se refieren al contenido del problema que tiene planteado el juez nacional.

Esto nos lleva, algunas veces, a pedir aclaraciones, y otras a no admitir la cuestión prejudicial porque no tenemos elementos suficientes para poder responder.

Por eso es importante que esté bien redactada, sí.

Foto de familia del TJUE, tomada en 2019, un año antes del Brexit. La vicepresidenta española es la cuarta por la izquierda, en la primera fila; junto a ella, a su izquierda, el presidente de la institución, el belga Koen Lenaerts. Foto: TJUE.

¿Es normal que se pueda presentar una cuestión prejudicial aclaratoria sobre otra cuestión prejudicial previa?

No es normal, pero pueden hacerlo. Todo juez puede volver a preguntarnos si sigue teniendo dudas, sí.

¿El principio de transparencia es un valor esencial en las relaciones entre consumidores y entidades financieras y empresas en el ámbito europeo?

Yo diría es que el principio de transparencia es configurado como un elemento esencial en el funcionamiento en las instituciones, y a los particulares y a los estados se les tiene que garantizar la posibilidad de acceso a los documentos que obran en poder de las instituciones.

Otra cosa es que en algún sector concreto la transparencia tenga otro significado. Si está haciendo referencia a la Directiva sobre cláusulas abusivas de los contratos celebrados con los consumidores ahí sí, es cierto, el Tribunal ha reiterado que es necesario que esas cláusulas sean redactadas de una forma compresible –a eso se refiere la transparencia– para que el consumidor adopte una decisión final con pleno conocimiento de causa.

El TJUE tiene una peculiaridad que lo distingue del resto de los grandes tribunales, de la Corte Suprema estadounidense, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos… y es que no hay votos particulares. Algunos argumentan que la disidencia enriquece. ¿Qué piensa usted?

Yo no soy partidaria de que haya votos reservados en el Tribunal. Tienen que pensar que estamos en un Tribunal que está compuesto por miembros procedentes de distintos países y yo creo que eso llevaría a identificar una determinada tendencia o un determinado voto en función de la nacionalidad. Y eso no es bueno.

Porque aquí nos olvidamos, desde el momento en que entramos por la puerta de qué nacionalidad somos cada uno.

El otro elemento es la fuerza de nuestras sentencias cuando respondemos a una cuestión prejudicial. ¿En qué medida un juez nacional se va a ver vinculado por una sentencia nuestra si –pensemos que es una sentencia de una sala de cinco jueces– hay tres a favor y dos votos reservados?

Creo que eso dañaría la eficacia y la fuerza de nuestras sentencias, por lo tanto, creo que el sistema está muy bien como está.

«Creo que es un lujo que tiene este tribunal al poder contar con personas [abogados generales] que están altamente cualificadas y que hacen un análisis previo del asunto. Luego tú puedes tomar lo que consideres adecuado a la hora de redactar tu proyecto de sentencia.

Una figura que no existe en el derecho español es la del abogado general, que procede del derecho francés. ¿Podría explicar cuál es su rol, porque muchas veces no se comprende su importancia?

Es verdad lo que dice porque muchas veces en los periódicos sale ‘un letrado del Tribunal ha dicho…’. Bueno, el abogado general es un miembro del Tribunal de Justicia, igual que los jueces, que tiene un mismo mandato, de seis años renovable, que su procedimiento de nombramiento es igual que el de los jueces…

¿Misma categoría?

Misma categoría. Su función fundamental es elaborar unas conclusiones que se hacen entre el final de la vista y el comienzo de la deliberación y que es un análisis detallado del asunto que tiene planteado el Tribunal y una posible solución.

Estas conclusiones no son vinculantes. El Tribunal puede seguirlas, o no seguirlas, pero le ayudan a la hora de tomar su decisión. Siempre hay un abogado general designado para cada asunto, lo mismo que hay un juez ponente.

Desde el inicio del procedimiento hasta el final, siempre está involucrado en la tramitación. Es decir, cualquier medida de tramitación del asunto siempre se oye previamente al abogado general.

Por tanto, creo que es un lujo que tiene este tribunal al poder contar con personas que están altamente cualificadas y que hacen un análisis previo del asunto. Luego tú puedes tomar lo que consideres adecuado a la hora de redactar tu proyecto de sentencia.

Según las estadísticas, en el 67 por ciento, el Tribunal y el abogado general coinciden en el dictamen final. Pero es normal, como no son vinculantes podemos tener opiniones distintas.

Dentro del TJUE existe otro tribunal, más desconocido, que es el Tribunal General de la Unión Europea. ¿Qué funciones cumple?

El Tribunal General entró en funcionamiento en el año 89. Se creó a raíz del Acta Única Europea que permitía agregar al Tribunal de Justicia un tribunal de primera instancia para descargarle, un poco, del trabajo que tenía en esos momentos.

Ahora se llama Tribunal General. Antes era Tribunal de Primera Instancia. Empezó conociendo de pocos asuntos, de asuntos en materia de función pública, en materia de acuerdos entre empresas y de abuso de posición dominante y otras de producción CECA, que eso ya no existe.

Luego fue ampliándose sus competencias hasta llegar al Tratado de Niza, donde se le atribuyó la competencia general en cuanto a los recursos directos, es decir, los recursos de anulación contra actos de las instituciones, salvo lo que se tratara de Directivas o Reglamentos adoptados en procedimiento legislativo ordinario por el Consejo y el Parlamento.

Ellos [el TGUE] deciden en primera instancia. Lo que significa que, posteriormente, hay la posibilidad de un recurso de casación por cuestiones exclusivamente de derecho, como es todo recurso de casación, ante nosotros.

Es, por tanto, un tribunal de primera instancia que conoce, con carácter general, de todos los recursos directos contra decisiones dictadas por las instituciones, con esa salvedad, las que están adoptadas por un procedimiento legislativo ordinario.

¿Cuántos idiomas habla usted?

Además del español, francés o inglés.

¿Se llaman jueces o magistrados?

Aquí nos llamamos jueces.

¿Qué idiomas tienen que dominar además del suyo propio los jueces que sirven en el TJUE?

Francés obligatorio, porque es nuestra lengua de trabajo. Aquí nosotros todo lo redactamos en francés. Deliberamos en francés y luego todo se traduce a todas las lenguas del procedimiento. Ese es requisito “sine quanon” para poder acceder al Tribunal.

Lo que pasa es que el inglés es ahora una lengua franca. Hay otros muchos que hablan otras lenguas, también, sí.

Ustedes tienen aquí, por lo tanto, un batallón de traductores jurídicos del más alto nivel…

La mitad del personal del Tribunal se lo lleva la traducción. Y a eso hay que añadir también, porque es otra sección, los intérpretes. Porque nuestras vistas son multilingües. Está la lengua del procedimiento, pero también los estados miembros que pueden, en cualquier momento, utilizar su propia lengua. Con lo cual necesitas la interpretación.

También siempre lo digo: tenemos los intérpretes mejores del mundo.

Es un nivel excepcional.

Cuando ustedes ponen una sentencia, en francés o en inglés, supongo que se cuidarán mucho los matices. Porque son esenciales…

Nosotros escribimos y redactamos en francés. Yo y cualquier otro juez. Nadie redacta su sentencia en otro idioma. Luego se traduce. Lo que sí hace mi Gabinete es que cuando la lengua de procedimiento es el español, controlamos para que no haya problemas. Tenemos un sistema de colaboración con la unidad española de la traducción.

¿Cuánto tiempo al año pasa aquí, en Luxemburgo?

Todo el año. Este es mi lugar de residencia. Yo solo voy a España por vacaciones.

Esto es algo que siempre me he preguntado, ¿quién y cómo decide qué casos van al Pleno del TJUE? ¿Cuáles a la Gran Sala, con usted y el presidente y 13 jueces más? Y ¿cuáles a la Sala, con un tribunal de 3 a 5 jueces?

Es muy sencillo. Cuando un asunto ha acabado el procedimiento escrito, el ponente tiene que redactar un informe previo, que es un análisis del asunto, con los problemas que él ve, en el que hace propuestas a la reunión general del Tribunal, que nos reunimos todos los martes por la tarde. Y todos los miembros del Tribunal, incluyendo abogados generales, tiene que discutir sobre las propuestas que hace el ponente.

El ponente tiene que proponer el tipo de Sala, si hay o no conclusiones, si hay o  no vistas, y si hay que adoptar medidas de instrucción y hacer preguntas a las partes.

Entonces, a propuesta del ponente, la reunión general decide.

¿Cuál es el criterio que, normalmente, seguimos? Si se trata de asuntos de especial importancia, de materias que no han sido objeto de un desarrollo jurisprudencial, eso va a Gran Sala.

Si se trata de asuntos que tienen una cierta trascendencia, pero sobre la que ya tenemos una base de jurisprudencia, o que son asuntos muy técnicos, entonces van a Salas de cinco jueces.

Y si ya existe una jurisprudencia reiterada que te facilita el camino, entonces va a Salas de tres.

El Pleno solamente se utiliza en los supuestos previstos en el Tratado, es decir, cuando por ejemplo se cuestiona la integridad de un miembro de la Comisión y hay que imponer sanciones, eso obligatoriamente tiene que ir al Pleno.

También puede ir al Pleno cuando la reunión general lo decide cuando son asuntos de una importancia que trasciende la esencia misma de la actividad de la Gran Sala.

El año pasado, Rosario Silva de Lapuerta recibió el premio de la asociación «Women in a Legal World» (Mujeres en el mundo del derecho) a «La mujer del año», celebrado en Madrid, que le entregó el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes; junto a ambos, Marlén Estévez, presidente de esta asociación. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Cómo se han organizado ustedes en este tiempo de COVID? ¿Han hecho teletrabajo?

Totalmente, la verdad es que para mí ha sido un ejemplo cómo ha funcionado esta institución durante estos meses.

Como a todos, nos cogió de sorpresa. Habíamos tenido una vista un viernes. Era un asunto PPU, procedimiento prejudicial de urgencia, y nos dijeron que por la tarde del viernes ya no se podía venir.

Habían cerrado Luxemburgo. Y así nos encontramos.

Hemos estado haciendo teletrabajo. Nuestro servicio de informática ha funcionado m uy bien. La gente ha dado más de lo que podía dar, yo creo, porque no ha sido fácil. En casa  no tienes los medios que tienes en el Tribunal. Luego hay gente que tiene familia, están los niños por medio… Todo eso no facilita la vida. Además, hay que relacionarse.

Hemos conseguido hacer vistas a través de videoconferencia, con personas que debido al confinamiento en sus países no han podido venir. Hemos aprendido a hacerlo y funciona muy bien.

También hemos aprendido a hacer deliberaciones de forma telemática. No todo el mundo. Mitad y mitad. Lo hacemos en la Sala más grande que tenemos para poder estar separados.

Hay que decir que ha funcionado muy bien. Nuestras estadísticas, en este momento, son las mismas que el año pasado por iguales fechas.

No se ha notado que hemos tenido todas esas dificultades. Hemos seguido produciendo y hemos seguido trabajando.

Si no existiera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿habría que inventarlo?

Por supuesto, es inconcebible. La Unión es una Unión de derecho y eso significa que tienes que tener un órgano jurisdiccional que garantice la unidad de la interpretación de los Tratados pero también que te garantice el respeto de ese derecho por parte de las instituciones y de los estados miembros. No se puede concebir una unión sin un tribunal de justicia. Sería imposible.

En todas esas reuniones en las que usted participó y en las que se gestó lo que hoy es el TJUE, siempre lo tuvo claro.

El Tribunal existe desde el principio. Los autores del Tratado CECA al que se refirió usted, en el año 52, ya previeron que para que funcionara esa Comunidad del Carbón y del Acero, y estamos hablando de una comunidad sectorial, era necesario un órgano jurisdiccional. Y eso se ha mantenido siempre. Habrá habido modificaciones en su estructura, no muchas, unas pocas, o en la forma de funcionamiento. Hemos modificado nuestro estatuto, nuestro reglamento de procedimiento, por supuesto, pero la esencia misma de lo que es el Tribunal de Justicia está desde el origen. Y no se ha cambiado.

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