José Luis Ábalos_EP
Designa instructor al magistrado Leopoldo Puente y determina que el procedimiento contra personas no aforadas continúe en la Audiencia Nacional salvo cuando exista una conexión material inescindible entre investigados y el aforado.

El Supremo abre causa contra Ábalos por su «papel principal» en el ‘caso Koldo’

7 / 11 / 2024 11:38

Actualizado el 07 / 11 / 2024 12:22

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El Tribunal Supremo (TS) ha abierto causa contra el diputado y ex ministro de Transportes José Luis Ábalos, después de que el juez de la Audiencia Nacional (AN) que instruía el ‘caso Koldo‘ instara a investigarlo por su «papel principal» en la presunta trama.

Designa instructor al magistrado Leopoldo Puente y determina que el procedimiento contra personas no aforadas continúe en la Audiencia Nacional salvo cuando exista una conexión material inescindible entre investigados y el aforado.

Asimismo, el auto de la Sala de lo Penal, formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Eduardo de Porres, dispone que la Audiencia remita al Supremo “cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala”.

El auto de la Sala del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que, en este momento procesal, les corresponde verificar si en la exposición que le ha sido remitida se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de la persona aforada.

Concretamente, en la exposición razonada remitida al alto tribunal, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2, Ismael Moreno, señalaba «la existencia de indicios fundados y serios, una imputación clara y concreta o apoyo probatorio, que evidencia la presunta participación de Ábalos» en los hechos.

Ahora el Supremo, tras hacer un resumen del contenido de lo remitido por el juez de la Audiencia, la Sala concluye que “los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada, de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación”.

Exposición razonada contra Ábalos

El juez Moreno apuntaba a la presunta comisión de un delito de pertenencia a organización criminal «en tanto que ocupaba un papel principal en el entramado creado» por el empresario Víctor de Aldama «para la consecución de negocios con las administraciones públicas».

Indica el Supremo, que según la exposición razonada, en el curso de una investigación, «en el curso de la investigación se detecta que el grupo de personas disponían de información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia, lo que les permitió realizar una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esa organización, aprovechando la condición de aforado de Secretario de organización del partido político PSOE, participó en las contrataciones de otras administraciones».

Y que todas esas «personas investigadas se integran en una organización criminal que actuaban con la información previa de la que disponían, a partir de los conciertos con los responsables del Ministerio de Transportes, y lograban conseguir la adjudicación de contratos de suministro de material sanitario».

Recuerda el Supremo, que en la citada Exposición razonada «se relacionan los pagos realizados por las personas investigadas, pertenecientes a la organización, y los indicios que resultan de la expresión documentada de las conversaciones, en comunicaciones por WhatsApp, y documental que, indiciariamente, permiten considerar que esos pagos eran realizados por cuenta de la organización en interés y beneficio del aforado ante esta Sala».

Además de «otras actuaciones de intermediación y gestión de intereses de la organización referidas a otras actividades que, en la medida en que están relacionadas con entidades o personas que han podido intervenir en los hechos objeto de esta investigación, y con el aforado, deben ser investigadas».

Por todo ello, el alto tribunal concluye que “Resulta, pues, imprescindible –destaca el auto– continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada D. José Luis Ábalos Meco, siendo competente para ello esta Sala”.

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