Manuel Marchena: los sanitarios «no son conscientes de que el acceso injustificado a la historia clínica puede conllevar prisión»
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08/11/2024 12:55
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Actualizado: 08/11/2024 12:55
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El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España, Manuel Marchena Gómez, ha participado este viernes en Las Palmas de Gran Canaria en las III Jornadas de Derecho e Investigación.
El magistrado comenzó su conferencia en el Hotel Santa Catalina advirtiendo las dificultades que entraña dirigirse a un auditorio en el que coexisten juristas y profesionales de la medicina: “Se corre el riesgo de ofender la cultura jurídica de unos cuando lo que se desea es hacerse entender por todos” expuso para romper el hielo.
Enumeró las tres vías de exigencia de responsabilidad a los médicos: la civil, la penal y la contencioso-administrativa.
La primera de ellas, ha explicado, busca “de modo preferente” una reparación económica por el daño causado como consecuencia de una negligencia médica. La demanda se dirige también contra la compañía de seguros que normalmente cubre esos daños.
“No es una buena noticia saberse demandado ante un juzgado civil, pero este tipo de procedimiento sólo persigue una indemnización. No genera antecedentes penales en caso de estimación de la demanda y, sobre todo, no conlleva la suspensión profesional del médico”, enumeró.
La vía penal, detalló el jurista, es la que convierte esa negligencia en un hecho delictivo. “El objetivo no es sólo obtener una indemnización -que también- sino conseguir la condena del médico.
El profesional se ve obligado a soportar una acusación en la que se insta su condena. La pena imponible puede implicar la prisión, aunque normalmente la ausencia de antecedentes penales permite eludir el ingreso efectivo del médico en un centro penitenciario. Esta vía es, indudablemente, la más gravosa y la que genera la lógica inquietud en el profesional que tiene que esperar varios años para el desenlace definitivo del juicio”, explicó.
Una tercera vía es la contenciosa administrativa. En este caso, enfatizó, la demanda se formula ante los tribunales de esta jurisdicción y el demandado no es el médico, sino la administración sanitaria por haber provocado un funcionamiento anormal del servicio de salud.
“El médico se limita, en la mayoría de las ocasiones, a elaborar un informe técnico sobre el hecho y las circunstancias que han determinado la demanda, sin que tenga que temer ninguna adversidad. Es el Estado el que se defiende por medio de la Abogacía del Estado o de los servicios jurídicos de la comunidad autónoma”, puntualizó.
Penas de prisión de 4 años
“Pues bien”, sintetizó, “todo lo relacionado con la responsabilidad por quebrantamiento del deber de confidencialidad de la historia clínica se exige por la vía penal. El art. 197 del CP castiga con penas de prisión, que pueden llegar hasta los 4 años de cárcel, a quien, sin estar debidamente facultado, acceda a los datos médicos que se reflejan en la historia clínica”.
El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo indicó que, en estos casos, la exigencia de responsabilidades penales al profesional de la sanidad está siendo mucho más frecuente de lo que sería deseable. “Hemos detectado una falta de conciencia por parte de algunos profesionales acerca del carácter confidencial de la historia médica”, destacó.
“Y es que la historia clínica no puede ser objeto de observación colectiva”, precisó. “En ella se contienen datos que forman parte de lo que se ha llamado el núcleo duro de la intimidad”.
La gravedad de las penas asociadas a la vulneración de la confidencialidad de la historia clínica puede rozar los límites del principio de proporcionalidad. Tenemos precedentes jurisprudenciales de imposición de penas próximas a los 4 años de prisión, recapituló Marchena.
“Sería deseable”, advirtió el ponente, “que muchas de las denuncias o querellas que hoy se llevan por la vía penal pudieran encontrar solución en la mediación penal, si bien la implantación definitiva de estos mecanismos alternativos no parece inmediata”.
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