Alerta ‘influencer’: publicar un vídeo entrevistando a una menor sin permiso paterno son 10.000 € de multa
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09/11/2024 05:35
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Actualizado: 08/11/2024 22:56
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a un creador de contenido por publicar un vídeo en redes sociales entrevistando a una menor de 13 años sin consentimiento de sus padres.
Ha infringido 4 artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El 9, el 6.1, el 5.1c) y el 13. El ‘influencer’ tenía 50.900 seguidores en TikTok, 6.707 en Instagram y 833 en Youtube.
Todo comenzó cuando el Grupo de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional alertó a la AEPD de los hechos tras la denuncia interpuesta por los padres de una menor. La grabación, que se hizo viral, se publicó en Instagram y TikTok, pero se replicó en Twitter.
Según se comentó ante la AEPD, el vídeo ya no estaba disponible en los perfiles de TikTok e Instagram del autor de difusión original, pero sí aparecía en las redes de terceras personas al haberse difundido.
Los padres también manifestaron que su hija había recibido mensajes de burla y mofa. En el vídeo le hicieron preguntas que revelaban datos relativos a su vida sexual.
Pensó que no había problema en subir el vídeo
La AEPD pidió explicaciones al creador de contenido. Manifestó que, tras ser reconocido por un grupo de 20 niños en un centro comercial, le insistieron en grabar el vídeo.
Explicó que su contenido lo consumían adolescentes y sabía la ilusión que les podía hacer aparecer en uno de sus vídeos. Por otro lado, alegó que, en un primer momento, se negó a hacerlo porque eran menores de 16 y no contaba con el consentimiento paterno. Pero finalmente lo hizo porque los niños le dijeron que avisarían a sus padres para que, en caso de no tener permiso, avisarle.
Ninguno lo hizo y dio por hecho de que no les parecía mal. Finalmente lo retiró de su perfil cuando se lo pidió la madre y pidió disculpas.
No sirve el consentimiento tácito
Pero la AEPD destacó que nuestro ordenamiento jurídico no contempla en consentimiento tácito en relación con el tratamiento de datos personales. Los artículos 4.11 y 6.1 del RGPD exigen que debe ser libre, específico, informado e inequívoco.
Y, además, al tratarse de una menor de 14 años, debía contar con el consentimiento de los progenitores tal y como señala el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
Por otro lado, la AEPD también manifestó que el tratamiento de datos llevado a cabo por la parte reclamada era excesivo porque la imagen y voz de la menor eran innecesarios para la finalidad de la información.
De modo que exigieron al creador de contenido acreditar haber adoptado medidas que permitan garantizar que la grabación y eventual difusión de datos de carácter ser personal se realiza previo consentimiento del afectado y, en el caso de los menores de 14 años, con consentimiento de sus padres.
La sanción no es firme puesto que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
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