Subir un vídeo de una sesión formativa sin consentimiento para captar nuevos clientes son 10.000 euros de multa
La AEPD ha confirmado una sanción de 10.000 euros a una mujer por tratar sin consentimiento la imagen de una persona tras haber desestimado su recurso de reposición. Foto: Confilegal

Subir un vídeo de una sesión formativa sin consentimiento para captar nuevos clientes son 10.000 euros de multa

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13/3/2024 06:30
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Actualizado: 12/3/2024 23:44
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado una sanción de 10.000 euros a una mujer por tratar sin consentimiento la imagen de una persona tras haber desestimado su recurso de reposición. Subió un vídeo de una usuaria grabado en una sesión formativa con el objetivo de captar nuevos clientes.

Ha infringido el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que hace referencia a la licitud del tratamiento al subir un vídeo suyo, explica la resolución.

La afectada interpuso una reclamación el 20 de mayo de 2022 al darse cuenta que la mujer había utilizado con fines promocionales un vídeo en el que aparecía su imagen, voz, nombre, primer apellido y su localidad de residencia, así como su testimonio. Se había grabado con ocasión de un curso de formación al que asistió.

Lo que hacía la organizadora de la formación era poner en nuevas sesiones el vídeo de antiguos alumnos donde contaban su experiencia para, posteriormente, ofrecer a los participantes el curso de pago. También se ofrecía la posibilidad de que entrasen en directo de manera voluntaria, como ocurrió en este caso. 

Sin embargo, la formadora alegó que la mujer sí dio su consentimiento porque las charlas se llevaban a cabo a través de «zoom». Explicó que tal aplicación ofrece información al usuario y consentimiento cuando accede a la sesión.

De modo que manifestó que la formadora sí era consciente de que se estaba grabando y la finalidad que tenía dicha grabación. Además añadieron que esta sesión “en directo” quedaba disponible para las personas que no habían podido asistir y así poder visualizarlas durante la semana, quedando eliminadas el domingo.

No obstante, desde la AEPD han explicado que el hecho de que al acceder a la aplicación se informe de que la reunión se está grabando, así como que existen participantes que pueden grabar y compartir la grabación no implica por si solo que se esté informando de la posibilidad de que estas grabaciones que pueden efectuarse puedan utilizarse con la finalidad de ser publicadas.

Recurso de reposición ante la AEPD

Por otro lado, para salvarse de la sanción, en el recurso de reposición la reclamada, que en un principio no presentó ningún tipo de alegación, dijo que no pudo defenderse porque no le había llegado la notificación al haber un error en la dirección. Considera que ello le ha impedido proteger sus derechos e intereses legítimos. 

A ello añadió que se encontraba inscrita en el portal de notificaciones 060, del que recibe avisos de la Administración y que, en cambio, no ha recibido nada de la AEPD. De modo que solicitó la nulidad de la sanción.

Pero desde la AEPD manifestaron que la reclamación se envió a su domicilio profesional y que se le intentó notificar varias veces, dejando un aviso en el buzón. Y que, posteriormente, fue a Correos personalmente a recoger el aviso, por lo que consideran que actuario conforme a la normativa vigente. 

Respecto a que se encuentra inscrita en el portal de 060, la AEPD ha comentado que las direcciones no coincidían, por tanto, entienden que se ha actuado conforme a derecho. 

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