Designar a una abogada en baja médica para paralizar un procedimiento es «abuso de derecho y fraude de ley», según la defensa de Errejón
La abogada de Íñigo Errejón considera que la denuncia falsa de la actriz Elisa Mouliaá, paralizando un procedimiento penal, atenta contra los derechos fundamentales del investigado. Fotos: EP.

Designar a una abogada en baja médica para paralizar un procedimiento es «abuso de derecho y fraude de ley», según la defensa de Errejón

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15/11/2024 05:37
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Actualizado: 15/11/2024 09:42
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Que la actriz Elisa Mouliaá Ruiz de Elvira, quien acusa a Íñigo Errejón de agresión sexual, haya designado a una abogada en baja médica y con previsión de baja por maternidad antes de su personación formal es un abuso de derecho que vulnera la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y genera un evidente despropósito jurídico.

Así de contundente se pronuncia Eva Gimbernat, la abogada defensora del exportavoz de Sumar, Íñigo Errejón, en su recurso de apelación. En el mismo solicita a la Audiencia Provincial que ordene la reapertura del procedimiento, archivado provisionalmente por el magistrado del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, Adolfo Carretero. Para que el político pueda declarar «a la mayor brevedad para defender judicialmente su inocencia».

«Es evidente que designar formalmente, en fecha 11 de noviembre de 2024, mediante poder notarial, a una abogada en avanzado estado de gestación y de baja médica desde el 7 de noviembre, con supuesta previsión de inmediata baja por maternidad, constituye un evidente abuso de derecho y fraude de ley, y vulnera, como mínimo, los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas; y acceder a la petición de alguien que ni es parte procesal ni acredita un avanzado estado de gestación, el summum del despropósito jurídico«, dice el recurso, de 22 folios, al que ha tenido acceso Confilegal.

Gimbernat, además, solicita que se requiera a la actriz Elisa Mouliaá para que designe a un nuevo abogado de su confianza para que pueda hacerse cargo de su representación legal.

O que, en su defecto, cualquiera de las cuatro abogadas que forman parte del equipo legal del despacho de la letrada Carla Vall i Durán, embarazada –razón por la cual se le ha concedido el archivo provisional de la causa– la sustituyan hasta que obtenga el alta médica.

La letrada Vall i Durán se acogió al artículo 179.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice que, «para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes» a quienes se les haya concedido esa baja «podrán solicitar la suspensión del procedimiento».

Y, por tanto «de todos los actos y plazos procesales en curso para el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social».

El magistrado Carretero, en un principio, denegó suspender los plazos procesales y señaló que la denunciante debía designar a otro abogado de su confianza para evitar dilaciones indebidas.

CUANDO CARRETERO TOMÓ LA DECISIÓN LA ABOGADA DE LA ACTRIZ NO ESTUVO FORMALMENTE PERSONADA

Sin embargo, el 11 de noviembre, el instructor cambió de criterio y acordó suspender el procedimiento, basándose en la aplicación supletoria del mencionada artículo 179.3 de la LEC, recién reformado, pese a que la letrada todavía no estaba formalmente personada en el proceso.

«Se ha producido el insólito y peligroso hecho de que alguien que ni siquiera es parte procesal, ha conseguido paralizar el procedimiento sine die, tras acceder el juez a quo a sus peticiones, de una forma inexplicable jurídicamente; y de que alguien que sí es parte personada formalmente desde el pasado 4 de noviembre de 2024, esto es, la defensa del Sr. Errejón, no ha tenido ni voz ni voto ni ha sido escuchada antes de dictarse dicha resolución«, dice el recurso de Gimbernat, socia directora de la firma Gimbernat Equipo Jurídico, de la que forma parte el conocido catedrático emérito de derecho penal, Enrique Gimbernat Ordeig, como abogado asociado.

La abogada Carla Vall i Durán, subraya la letrada de Errejón, se personó formalmente en el procedimiento el 12 de noviembre de 2024, aportando el apoderamiento correspondiente.

Las solicitudes de suspensión previas, presentadas el 6 y 7 de noviembre, fueron realizadas, por lo tanto, sin que Vall i Durán no solo no hubiera estado formalmente personada ni haber acreditado la representación legal en ese momento sino que la baja médica no había sido concedida en el momento de la solicitud.

Y parece haber sido planeada estratégicamente para coincidir con el señalamiento del 7 de noviembre, justificando así la petición de suspensión por imposibilidad de acudir.

La denunciante designó una abogada incapacitada temporalmente desde el inicio, lo que, a juicio de la defensa de Errejón, constituye mala fe procesal, abuso de derecho y fraude de ley, dejando al investigado sin defensa adecuada.

Las solicitudes de suspensión previas, presentadas el 6 y 7 de noviembre, por la abogada de la denunciante fueron realizadas no solo sin haber estado formalmente personada ni haber acreditado la representación legal en ese momento sino que la baja médica no había sido concedida en el momento de la solicitud.

Gimbernat denuncia que la querella interpuesta por Elisa Mouliaá responde a motivos espurios y que sus acciones procesales evidencian una intención clara de dilatar el procedimiento: «Carece de sustancia y busca prolongar de manera injustificada la instrucción».

Además, la propia denunciante habría admitido en entrevistas públicas que su abogada necesitaba «más tiempo para organizar las acusaciones».

Para sustentar esa mala fe procesal, ayer la representante legal del político presentó una ampliación del recurso de apelación aportando dos artículos publicados en el periódico «Artículo 14» en el que Elisa Mouliaá «revela el verdadero motivo espurio que estaría detrás de la suspensión presentada por la abogada Carla Vall i Durán«: «Mouliáa y ‘otras 15 víctimas’ preparan una denuncia conjunta contra Errejón» y «Mouliáa: ‘Lo sufrido por las otras víctimas es más fuerte que lo mío'».

Gimbernat enfatiza que permitir que una denuncia falsa paralice un procedimiento penal atenta contra los derechos fundamentales del investigado, incluido el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, garantizados por el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Y advierte que aceptar estrategias procesales basadas en denuncias falsas crea un peligroso precedente para la justicia penal.

Este caso, subraya Eva Gimbernat, pone en juego no solo los derechos de Errejón, sino también la integridad del sistema judicial, al permitir que se utilice como herramienta de persecución y dilación.

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