El Consejo Fiscal aprueba por unanimidad la compatibilidad del fiscal superior de Baleares para ejercer el cargo
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la toma de posesión del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Illes Barlears, Julio Cano Antón, celebrado en el Palacio de Justicia de Palma. Foto: Fiscalía

El Supremo anula el nombramiento de Julio Cano, fiscal superior de Baleares, por no haberse revisado su compatibilidad

19 / 11 / 2024 13:47

Actualizado el 19 / 11 / 2024 13:47

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto, de 13 de junio de 2023, de nombramiento de Julio Cano Antón como Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por no haberse sometido a la decisión del Consejo Fiscal la posible incompatibilidad de dicho candidato, que fue propuesto por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

La Sala estima el recurso presentado por otro de los fiscales candidatos al puesto, y ordena retrotraer actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, debido a que la persona propuesta mantiene una relación estable de afectividad con un fiscal destinado en la Fiscalía Superior de las Illes Balears.

Dicho artículo establece prohibición para ejercer el cargo a los fiscales en la misma Fiscalía donde ejerzan sus cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, siempre que haya dependencia jerárquica inmediata entre ellos.

La Inspección tenía conocimiento de la relación afectiva

La sentencia expone que es evidente que la Fiscalía General, en concreto la Inspección Fiscal, tenía conocimiento de la relación afectiva entre el candidato Julio Cano y un fiscal con destino en la Fiscalía Superior a la que el primero optaba, ya que el propio Julio Cano pidió a la Inspección un informe sobre compatibilidad al respecto.

Sin embargo, la Inspección Fiscal no trasladó estos hechos a la reunión del Consejo Fiscal, que ostenta la exclusiva competencia para resolver sobre la posible incompatibilidad de acuerdo al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, donde se votaron a los candidatos, ni tampoco hizo indicación de la citada circunstancia en el informe individualizado de valoración, según señala la sentencia.

El tribunal también analiza el hecho de que días antes de la propuesta de nombramiento cobró efectividad una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia, concedida al Fiscal con destino en la Fiscalía Superior de las Iles Balears que determinaría la posible concurrencia de la causa de incompatibilidad, y que es alegada en los escritos de contestación a la demanda para poner de relieve que ya no estaría desempeñando funciones en la Fiscalía Superior por haber cesado en su plaza de la plantilla orgánica.

El fiscal demandante alegaba al respecto que, para salvar el obstáculo de la incompatibilidad y la necesaria decisión del Consejo Fiscal, la comisión de servicios fue tramitada de forma urgente y sin ajustarse a las exigencias legales y reglamentarias, que incluían también que fuera oído el Consejo Fiscal, cuestión sobre la que nada se dice en los escritos de contestación a la demanda, señala el Supremo.

Se obviaron las competencias del Consejo Fiscal

El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto de nombramiento de Julio Cano Antón por no haberse documentado adecuadamente los trámites requeridos, obviando una competencia del Consejo Fiscal relacionada con la evaluación de incompatibilidades.

Por ello, ha ordenado retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal “para que el Consejo Fiscal, sin demora, ejerza la competencia que le concede el artículo 58. Dos, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal» y actúe sin demora, garantizando agilidad y la debida motivación, esencial para proteger el derecho a la promoción equitativa en la Carrera Fiscal.

La decisión surge tras una votación en el Consejo Fiscal donde el recurrente obtuvo cinco votos, superando a otro candidato que recibió cuatro, además del voto del fiscal general, mientras un tercer aspirante consiguió dos votos.

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