Y, por tanto, constituyen un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2, 198 y 74 del Código Penal por el que se formula acusación. Foto: Confilegal

Más de 3 años de prisión para dos enfermeros que accedieron al historial clínico de dos amigos sin su consentimiento

19 / 11 / 2024 05:35

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La Audiencia provincial de Badajoz ha condenado a la pena de tres años y tres meses de prisión por cometer un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos a dos enfermeros del Servicio Extremeño de Salud que accedieron al historial clínico de dos amigos sin su consentimiento.

La Sala, compuesta por los magistrados José Antonio Patrocinio (ponente), María Dolores Fernández y José Antonio Bobadilla, considera probado que los dos condenados (Roque e Inmaculada) accedieron a través del sistema del SES a los historiales de ambos en diferentes días, “sin contar con la anuencia” de los perjudicados, a los cuales les tendrán que indemnizaren concepto de responsabilidad civil con 3.000 euros para cada uno.

Eso sí, según la sentencia, no ha quedado acreditado en cambio, indica la sentencia, que los acusados hayan trasladado esta información a otras personas o hecho uso de la misma de cualquier forma.

Los denunciantes no eran pacientes de los enfermeros

Según los hechos probados, los dos enfermeros trabajaban en los hospitales de Zafra, Llerena y Los Santos de Maimona, ostentando el título de funcionarios del Servicio Extremeño De Salud y aprovechándose de tal condición y prevaliéndose de ello, utilizaron su nombre de usuario y clave personal para acceder a través sistema JARA, al historial clínico de Encarna y de Bernabé, sin estar autorizados para ello y careciendo de cualquier motivo relacionado con su trabajo sanitario, con la intención de violentar la intimidad de los perjudicados.

Conviene señalar que este acceso, aun cuando fuera consentido, sería en todo caso ilícito por cuanto los dos enfermeros acusados solo tienen “legitimación” para acceder a la historia clínica de “sus pacientes”, y los dos denunciantes no eran “sus” pacientes.

Además, en este caso, el acceso, ilícito en su origen, constituye, además, una infracción penal pues no está acreditado que los denunciantes lo autorizaran o dieran su consentimiento. «Este dato es fundamental y se erige en clave de bóveda de toda la controversia», según la Audiencia.

Y, por tanto, constituyen un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2, 198 y 74 del Código Penal.

Responsabilidad civil subsidiaria de Servicio Extremeño de Salud

En cuanto a la cuantía de la indemnización, conforme al artículo 119 del Código Penal, procede determinar la extensión de dicha responsabilidad. En este punto solicitaba la acusación particular una indemnización de 15.000 euros para cada perjudicado, mientras que e Ministerio Fiscal pedía 1.500 a cada uno.

Según La Audiencia Provincial, al no haberse acreditado que la información obtenida haya sido transmitida a terceros, ni por ende que se haya producido un perjuicio
especial más allá del mero acceso, y por tanto de la lesión del derecho a la intimidad, estima procedente fijar la cuantía de la indemnización en tres mil euros (3.000 euros) para cada uno de los perjudicados.

Se trata, según el tribunal, de una cantidad proporcional y ajustada a la entidad del daño moral sufrido a la que deberán hacer frente los dos enfermeros de forma solidaria.

Además, establece que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Código Penal, se declara también la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Extremeño de Salud, por cuanto los enfermeros acusados prestaban sus servicios profesionales para dicho organismo público, bajo cuya dependencia se encontraban, y el delito se cometió dentro de un ejercicio anormal de sus funciones.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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