El Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva
A su juicio, se trata de «una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación». Foto: Confilegal

El Supremo fija que el servicio de los autobuses turísticos (subir y bajar) está sujeto a la autorización de los ayuntamientos

26 / 11 / 2024 17:34

Actualizado el 26 / 11 / 2024 17:34

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El Tribunal Supremo ha fijado que la prestación del servicio de autobuses de transporte turístico en su modalidad «hop on-hop off» (subir y bajar, en castellano) constituye una actividad económica que debe poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, pero que está sujeta a autorización y a limitaciones por parte de los ayuntamientos.

Así se han pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo al estimar el recurso de la empresa City Sightseeing España, S.L. contra la decisión de la Dirección de Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de denegar en 2017 las autorizaciones de transporte con finalidad turística que había solicitado.

Los magistrados han concluido que este tipo de autobuses turísticos no son de «servicio público» ni constituyen un «servicio de interés público», de acuerdo a la normativa europea y a la Ley de Economía Sostenible española.

Es una actividad económica

A su juicio, se trata de «una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación».

Así las cosas, el tribunal ha subrayado que «debe entenderse justificado que el ejercicio de la actividad de transporte turístico esté sujeta a la intervención y autorización del Ayuntamiento; en el bien entendido de que los requisitos y limitaciones que a tal efecto establezca la corporación municipal han de ser proporcionados y lo menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica».

ESTIMA EL RECURSO DE LA EMPRESA de Autobuses

Al examinar el caso concreto, el Supremo ha considerado que el Ayuntamiento de Madrid denegó las autorizaciones a la empresa no porque incumpliese determinados requisitos, sino porque consideró que eran incompatibles con la previa existencia de actos municipales firmes en los que se había adjudicado a una UTE –en régimen de concesión (operador exclusivo)– un servicio de transporte turístico coincidente con el solicitado.

Según recoge la sentencia, el consistorio madrileño –en su escrito de oposición al recurso– ha admitido expresamente, «aunque sin ofrecer explicaciones sobre su cambio de parecer», que el servicio de transporte turístico puede ser prestado por varios operadores.

Por ello, el alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la empresa de autobuses y ha anulado la resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se le denegó la autorización que reclamaba.

Con todo, los magistrados han declarado el derecho de dicha sociedad a que el consistorio resuelva las solicitudes que presentó en su día de acuerdo a los criterios fijados en en su nueva sentencia.

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