El Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva
A su juicio, se trata de «una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación». Foto: Confilegal

El Supremo fija que el servicio de los autobuses turísticos (subir y bajar) está sujeto a la autorización de los ayuntamientos

26 / 11 / 2024 17:34

Actualizado el 26 / 11 / 2024 17:34

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha fijado que la prestación del servicio de autobuses de transporte turístico en su modalidad «hop on-hop off» (subir y bajar, en castellano) constituye una actividad económica que debe poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, pero que está sujeta a autorización y a limitaciones por parte de los ayuntamientos.

Así se han pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo al estimar el recurso de la empresa City Sightseeing España, S.L. contra la decisión de la Dirección de Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de denegar en 2017 las autorizaciones de transporte con finalidad turística que había solicitado.

Los magistrados han concluido que este tipo de autobuses turísticos no son de «servicio público» ni constituyen un «servicio de interés público», de acuerdo a la normativa europea y a la Ley de Economía Sostenible española.

Es una actividad económica

A su juicio, se trata de «una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación».

Así las cosas, el tribunal ha subrayado que «debe entenderse justificado que el ejercicio de la actividad de transporte turístico esté sujeta a la intervención y autorización del Ayuntamiento; en el bien entendido de que los requisitos y limitaciones que a tal efecto establezca la corporación municipal han de ser proporcionados y lo menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica».

ESTIMA EL RECURSO DE LA EMPRESA de Autobuses

Al examinar el caso concreto, el Supremo ha considerado que el Ayuntamiento de Madrid denegó las autorizaciones a la empresa no porque incumpliese determinados requisitos, sino porque consideró que eran incompatibles con la previa existencia de actos municipales firmes en los que se había adjudicado a una UTE –en régimen de concesión (operador exclusivo)– un servicio de transporte turístico coincidente con el solicitado.

Según recoge la sentencia, el consistorio madrileño –en su escrito de oposición al recurso– ha admitido expresamente, «aunque sin ofrecer explicaciones sobre su cambio de parecer», que el servicio de transporte turístico puede ser prestado por varios operadores.

Por ello, el alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la empresa de autobuses y ha anulado la resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se le denegó la autorización que reclamaba.

Con todo, los magistrados han declarado el derecho de dicha sociedad a que el consistorio resuelva las solicitudes que presentó en su día de acuerdo a los criterios fijados en en su nueva sentencia.

Noticias relacionadas:

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

Una incapacidad permanente total no supone de forma automática la discapacidad del 33%

Presentar un carnet de conducir falso no es delito, si los datos que aparecen son auténticos

Ábalos pedirá la nulidad de la sentencia del Supremo porque asegura que su condena estaba «predeterminada»

Aldama acepta realizar un año de trabajos para la comunidad para evitar su ingreso en prisión

El Supremo cambia las reglas sobre qué ocurre cuando un heredero muere sin aceptar una herencia

Lo último en Tribunales

seguro obligatorio

El TJUE da vía libre a la compraventa de indemnizaciones de tráfico: los «cazacréditos» pueden reclamar, pero no son víctimas

clínica dental

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

construcción colegio extremadura administración

El Gobierno de Extremadura, condenado por su propia desidia en la construcción de un colegio: «nadie puede aprovecharse de sus propias torpezas»

José Luis Ábalos

¿Puede Ábalos cobrar la jubilación en la cárcel? El futuro económico del exministro en prisión analizado

JOsé Manuel Bandrés

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo