Ana Botella y su equipo condenados por el Tribunal de Cuentas por la venta de 18 promociones de la EMVS a fondos buitre
Ana Botella, exalcaldesa de Madrid. EP.

El Supremo reconoce por primera vez el derecho a compra de los pisos vendidos por Ana Botella a un fondo Buitre

5 / 12 / 2024 11:08

Actualizado el 05 / 12 / 2024 11:08

El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez en una sentencia el derecho a compra de los pisos vendidos en 2013 por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) en la época de Ana Botella en la Alcaldía capitalina a un fondo buitre.

Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados del Alto Tribunal reconocen el derecho de retracto de los inquilinos al estimar una demanda interpuesta a la mercantil Fidere a través del abogado Mariano Benítez de Lugo.

En concreto, se desestima el recurso de casación interpuesto por Fidere Vivienda S.L.U. contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid. La demanda fue presentada en agosto de 2017.

La sentencia de instancia condenó a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo «otorgar las correspondientes escrituras públicas de venta a favor de los demandantes por el precio de venta de su adquisición por la entidad demandada».

En declaraciones a Europa Press, el letrado Benítez de Lugo ha destacado el valor de este fallo como precedente de cara a los recursos pendientes que afectarían a un centenar de inquilinos.

Este caso se refiere a una operación de venta a Fidere de cuatro viviendas públicas ubicadas en la calle López de Vega de la capital y a cuyos inquilinos se les reconoce ahora el derecho a adquisición de los pisos porque así figuraba en los contratos que firmaron con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.

ELUSIÓN DE DERECHOS

Los magistrados exponen que la ‘venta conjunta’ no puede suponer «una simulación para la elusión de tales derechos, por lo que debe constatarse que el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias que forman parte del edificio, único supuesto en el que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto)».

En este caso, agrega el fallo, «la parte demandada no ha acreditado que la compraventa comprendiera todas las unidades del edificio de la calle Lope de Vega número 10 de Madrid, pues aparte de que en la escritura no consta que se transmitieran todas las viviendas, se dice expresamente que no fueron objeto de la transmisión cuarenta y cuatro plazas de garaje del inmueble».

«De tal manera que no concurre el presupuesto fáctico para la denegación del retracto, porque cuando no se transmiten todas las fincas del mismo edificio no puede pretenderse la aplicación de las restricciones o limitaciones del artículo 25.7 Ley de Arrendamientos Urbanos».

Noticias relacionadas:

Aldama acepta realizar un año de trabajos para la comunidad para evitar su ingreso en prisión

El Supremo cambia las reglas sobre qué ocurre cuando un heredero muere sin aceptar una herencia

La Justicia «premia» la colaboración de Aldama y no irá a prisión por el caso mascarillas

El Supremo condena a Ábalos a 24 años de prisión y a Koldo a 19 años por liderar una trama de corrupción con contratos públicos

 La curiosidad pública no es motivo para invadir la intimidad, según el TS

Andrés Martínez Arrieta asume el control judicial de las actividades del CNI

Lo último en Tribunales

begoña gómez juez peinado

Begoña Gómez hace entrega de su pasaporte en los juzgados de Plaza Castilla

Tito Berni(1)

‘Tito Berni’ a un paso del banquillo: la Fiscalía le pide 8 años de cárcel

zapatero (2)

La UDEF sugiere que Zapatero cobró 200.000 euros como intermediario entre el Gobierno de Bolivia y una empresa peruana

Víctor de Aldama

Aldama acepta realizar un año de trabajos para la comunidad para evitar su ingreso en prisión

Sergio Ríos(2)

El exchófer de Bárcenas y su familia admite que fue el confidente del comisario Villarejo, al que informaba de todo por dinero