Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado. Foto: EP

La APIF atribuye a García Ortiz nuevos delitos: apoderamiento ilícito de información y prevaricación

23 / 12 / 2024 10:49

Actualizado el 24 / 12 / 2024 01:06

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) –que ejerce la acusación popular en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo a raíz de la querella que presentó la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, por relevación de secretos– ha atribuido al principal investigado, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dos nuevos delitos: «apoderamiento ilícito de información» y «prevaricación».

En su escrito, la asociación pide al juez Ángel Hurtado que cite ya a declarar como investigado a García Ortiz, después de que se haya aportado a la causa los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil relativos a la información incautada en el registro al despacho del fiscal general y en la oficina de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.

La APIF también solicita al instructor que requiera al delegado de protección de datos de la Fiscalía que aporte «los protocolos de borrado de datos que existen en terminales de almacenamiento, lo que incluye teléfonos móviles y ordenadores de toda índole».

Entre la batería de diligencias que reclama al juez, la asociación incluye el «listado de llamadas entrantes y salientes de los móviles» de García Ortiz y Rodríguez de la noche del 13 al 14 de marzo para acreditar si hablaron con periodistas. Y pide a su vez que se acredite si el fiscal general «ha cambiado de terminal de móvil desde el 13 de marzo».

La asociación, representada por los abogados Juan Antonio Frago, Verónica Suárez, Álvaro Bernad y Napoléon Cánovas, sostiene que del informe de la UCO relativo a Rodríguez «se deduce claramente que la versión de que la desprotección y filtrado, máxime por las horas nocturnas a las que se produjo, solo puede venir de la persona del investigado», en referencia a García Ortiz.

LOS WHASTAPPS «CON TOTAL NOCTURNIDAD»

La APIF incide en que, «antes del filtrado, existe una porción del ‘iter criminis’ que ya consta plenamente cometida por el investigado: el apoderamiento ilícito de la información». «Ni el Fiscal General del Estado, ni la Jefe provincial, tenían a su disposición esa información, por mucho que remate jerárquicamente el primero la institución», subrayan.

Al hilo, afean que García Ortiz, en lugar de «llamar a su presencia a un fiscal, y por los cauces reglamentarios», optara por «quebrantar el descanso o tiempo libre de un funcionario fiscal para que, con total nocturnidad, se le exija una documentación sensible vía Whatsapp, y para que esta acabe depositada en un correo electrónico no corporativo».

Para la asociación, se trata de «una brecha de seguridad en materia de protección de datos en toda regla». «Por tanto, a nuestro juicio, el apoderamiento ilegal está claramente consumado», añade.

Además, la APIF considera que «se ha acreditado también el delito de prevaricación administrativa», toda vez que el fiscal general «transmitió órdenes verbales y por un medio no ortodoxo, el Whatsapp, para que, a la postre, el fiscal Julián Salto redirigiera correos que no estaban al alcance de ninguno de los investigados», en referencia a García Ortiz y Rodríguez.

«DELITO DE PREVARICACIÓN ADMIMISTRATIVA»

La asociación entiende que es «insalvable la forma (llamadas y whatsapp fuera manifiestamente de horario laboral), la falta de constancia posterior (no se volcó esta actuación a documentos oficiales), el borrado posterior de los whatsapp del móvil del investigado Álvaro García Ortiz, prueba incriminatoria donde las haya, la falta de firma electrónica, la ausencia de legalidad al no cumplir los cauces del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de obtención de información de un inferior jerárquico» y la «brecha de seguridad al sacar de un entorno seguro la información secreta a un correo no corporativo».

«Todo ello nos lleva a apuntar a un delito de prevaricación administrativa en concurso con el delito bien de infidelidad en la custodia de documentos públicos o bien de descubrimiento y revelación de secretos», señala la APIF.

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