Los «mini-juicios» no son arbitrajes, aunque se les asemeja, porque no tienen carácter vinculante. Están diseñados para facilitar el acuerdo entre las partes. Foto: EP.

La firma Maza-Barrón importa de Estados Unidos los «mini-juicios» para divorcios o ruptura de parejas

31 / 12 / 2024 00:36

Actualizado el 01 / 01 / 2025 02:56

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El bufete de abogados barcelonés Maza–Barrón, especializado en derecho de familia, ha importado para España la fórmula de «mini-juicios» privados, un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, para la solución de divorcios o ruptura de parejas que se viene implementando con éxito en Estados Unidos y Canadá.

Los «mini-juicios» son más cercanos a un procedimiento de mediación evaluativa que a un arbitraje. Aunque comparten algunas similitudes con el arbitraje, no tienen carácter vinculante y están diseñados para facilitar los acuerdos entre las partes.

Mediante esta fórmula, las partes y sus abogados se reúnen con un exjuez experto en la materia quien, tras hacer un diagnóstico de los problemas que han provocado el conflicto, emite un criterio privado en el que proporciona una evaluación objetiva de las fortalezas y debilidades de sus posiciones.

Los «mini-trials» son utilizados, en aquellos países, generalmente en casos relacionados con el derecho civil en litigios tan diversos y opuestos como los de empresas y en los conflictos de familia, con la obtención de resultados de manera rápida y confidencial.

También apuesta por esta fórmula la American Bar Association (ABA), una de las asociaciones de abogados más grandes y prestigiosas del mundo, e incluso la facultad de Derecho de la Universidad de Cornell (Estados Unidos), que la incluye en sus programas académicos como un método alternativo al juicio formal.

CÓMO ES UN «MINI-JUICIO»

El procedimiento seguido en un “mini-trial” sigue un esquema similar al de cualquier juicio civil, aunque en un formato simplificado: los abogados de las partes presentan un resumen del conflicto y sus tesis y aportan pruebas, básicamente documentales, pero a partir de ahí habitualmente el protagonismo pasa a las propias partes, lo que les permite exponer su visión personal del conflicto.

Finalmente, y en base a su experiencia, el “juez” señala los defectos de cada postura y propone su propia fórmula de acuerdo.

De acuerdo con Jorge Maza, socio de la firma, quien fuera magistrado de Familia durante 23 años en Barcelona,, el “mini-juicio” permite que los abogados de las partes participen (algo que no ocurre en la mediación judicial) junto a sus clientes en el intento de resolución del litigio, rebaja tensiones innecesarias, que en muchas ocasiones acaban por dificultar o imposibilitar el acuerdo, y permite llegar a soluciones sólidas a resguardo de la emotividad que suele rodear estos casos.

“El diálogo entre las partes pasa de ser desconfiado a colaborativo”, subraya.

También destaca que “la duración del acto no es problema, pues las sesiones se pueden alargar o fraccionar a fin de recabar más documentación o informes técnicos, ni tampoco lo es la premura de tiempo o el momento de llevarlo a cabo ya que incluso puede celebrarse a raíz de la suspensión de un juicio formal, para reconsiderar posturas”. 

Y combate las “consecuencias negativas de apresurarse en firmar convenios de mutuo acuerdo poco meditados, fruto de la ansiedad del momento y de la subjetividad emocional, “que puede acarrear consecuencias todavía más graves en caso de haber hijos menores”.

Algo que, en su opinión, se evita con el “mini-juicio”.

El propósito es resolver disputas familiares de manera rápida, económica y menos conflictiva, evitando el desgaste emocional y financiero de un juicio completo. La fórmula es útil también para aliviar al sistema judicial de su endémica sobrecarga de trabajo.

Según datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial correspondientes al año 2022, en España el tiempo medio para la tramitación de los procedimientos no consensuados de divorcio o de separaciones de parejas con hijos menores fue de casi un año (10,2 meses en el primer caso; 10,8 en el segundo) y en la ejecución de las sentencias de cerca de tres años (34,9 meses).

En Cataluña las cifras son similares en este mismo periodo: 10,5/13,4 meses y 42,3 meses, respectivamente. 

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