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Opinión | El Supremo establece nueva jurisprudencia en el caso Bárcenas sobre el delito de falsedad documental por simulación
31/12/2024 00:35
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Actualizado: 01/1/2025 02:57
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La sentencia del Tribunal Supremo (STS) número 1033/2024, de 14 de noviembre (caso Bárcenas) confirma y desarrolla el nuevo criterio jurídico por el que los contratos y las facturas mendaces no constituyen delito de falsedad documental por simulación, que ya había establecido en la STS 298/2024, de 8 de abril.
Al ser la segunda sentencia, se puede afirmar que hay una nueva jurisprudencia sobre estos delitos de falsedad documental, que es muy relevante en la práctica, porque conductas que antes se castigaban como falsedad, ya no son punibles por esta vía.
En una columna del pasado mes de mayo expliqué que la Sala Segunda del Tribunal Supremo acababa de dictar una sentencia (STS 298/2024) en la que establecía un nuevo criterio sobre el delito de falsedad documental por simulación, que tantas discusiones técnicas había suscitado sobre todo en los últimos 25 años.
Recopilando, desde la sentencia del caso Filesa (de 28 de octubre de 1997, caso sobre el que publiqué el libro «Filesa, las tramas del dinero negro en la política» junto a Juan Luis Galiacho) pasando por la sentencia del caso Argentia Trust (STS 224/1998, de 26 de febrero), hasta llegar, entre otras muchas, a la STS 232/2022, de 14 de marzo, el debate no había cesado: ¿la factura (o el contrato) mendaz o fraudulento es constitutiva de delito de falsedad por simulación del artículo 390.1.2, especialmente en relación con el artículo 392, ambos del Código Penal, cuando es cometido por particulares?
La STS 298/2024, de 8 de abril, abrió una nueva línea jurisprudencial porque dejó claro que un documento que recoge un contrato mendaz o simulado, o una factura mendaz, no son constitutivos del delito de falsedad por simulación antes indicado (artículos 390.1.2 y 392 del Código Penal).
La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 1033/2024, de 14 de noviembre del caso Bárcenas tiene, por ello, una gran relevancia porque, repito, crea jurisprudencia y además la Sala entra con mayor contundencia en el asunto.
LA SALA DE LO PENAL RECONOCE QUE SU JURISPRUDENCIA HA SIDO, EN ESTO, ZIGZAGUEANTE
Primero explica que la “jurisprudencia de esta Sala que, es justo reconocerlo, ha sido zigzagueante y en ocasiones, confusa, si no contradictoria”.
Después, entrando en el núcleo de la cuestión reconoce expresamente el precedente creado por la STS 298/2024:
“Nos hacemos eco, ahora por ser muy recientes, de unas precisiones realizadas por esta Sala extrayendo del ámbito del artículo 390.1.2 del Código Penal los casos de simulación de contratos. Es la STS 298/2024, de 8 de abril”.
Y a continuación, asumiendo como fundamento jurídico propio el criterio de la anterior sentencia, se expresa con toda claridad:
«La catalogación de esos documentos como simulados no es correcta. Se parte -argumenta la sentencia- de una indefendible equiparación entre lo que es un documento simulado con un contrato simulado«.
Los contratos simulados contienen elementos falsarios pues su contenido no se ajusta totalmente a la realidad. No puede decirse, en cambio, que sean documentos simulados en el sentido del artículo 390.1.2 del Código Penal.
El Tribunal Supremo asume así, parece que de manera definitiva y estable la tesis que el profesor de la Universidad Complutense, y abogado, Iñigo Segrelles desarrolló en su artículo “Documentos mercantiles: ¿falsedad ideológica atípica o simulación típica? Estado de la cuestión y vías de solución” (LA LEY Penal, nº 165, Noviembre de 2023).
En el mismo afirma, entre otros argumentos, que “los negocios jurídicos simulados son lícitos, jurídicos, y a la vez son mendaces en su integridad o parcialmente”; y en que “el documento que recoge un negocio jurídico simulado no es un documento simulado, sino un documento auténtico, desde el punto de vista de la mendacidad, y por supuesto en cuanto a la autoría”.
También explica este autor con otras palabras, “Simulado es el contrato pero no el documento en el que se recoge”.
Este es un buen ejemplo, hay que reconocerlo, de cómo la investigación científica de la universidad y los tribunales de justicia se compenetran y producen como fruto un beneficio para la sociedad.
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