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Resucitando a Montesquieu: Ideas alternativas para elegir a los vocales del CGPJ

Resucitando a Montesquieu: Ideas alternativas para elegir a los vocales del CGPJ
Íñigo Segrelles, profesor titular de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y socio del despacho Del Rosal, Adame & Segrelles. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
04/1/2021 06:46
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Actualizado: 29/1/2021 14:15
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Los políticos —y sus partidos— no es que no tengan intención de que exista una Justicia independiente, es que tienen la intención —claramente demostrada con los hechos— de que no exista tal clase de Justicia. Esto no es una novedad, viene ocurriendo así desde antes de aprobar la Constitución.

Sin embargo, la Justicia, se dice, debería ser independiente.

Podemos resucitar a Montesquieu –aunque sea un poco–. No es fácil porque el poder establecido, ya se sabe, tiende a perpetuarse.

Una de las fórmulas para lograr la independencia es que los jueces se elijan entre ellos, por cooptación. Pero ésta tampoco es una buena solución porque implica que un minúsculo colectivo de unas cinco mil personas controle uno de los tres poderes del Estado. Es poco democrático.

Además, este colectivo está, en gran medida, controlado por las asociaciones de jueces que, a su vez, están controladas por un pequeño grupo de personas —como ocurre, en la práctica, en las asociaciones en general—.

De los tres poderes del Estado dos son de naturaleza política: el legislativo y el ejecutivo. Pero el Poder Judicial—la Administración de Justicia, en realidad— es de naturaleza técnica. Por eso deberían elegirlo sólo los técnicos directamente vinculados con él, pero todos los que intervienen en el mismo, de manera que sea lo más democrático posible.

Para hacer una propuesta dirigida a la independencia del Poder Judicial es necesario comprender, con carácter previo, qué significa la Administración de Justicia en la actualidad.

EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ACTUAL ESTADO DE DERECHO

Administrar Justicia no es dictar sentencia. No es un acto único. Es un proceso dialéctico entre acusación y defensa (o demandante y demandado) que culmina con la sentencia.

Sólo hay dos operadores jurídicos imprescindibles en la Administración de Justicia, que son los jueces y los abogados. Sin abogados no se puede juzgar -no hay ni procedimientos ni juicios- en el actual Estado de Derecho, porque así lo exigen los derechos fundamentales (salvo en cuestiones menores en que se permite la autodefensa por las partes).

Ni siquiera los fiscales son imprescindibles.

Se pueden celebrar -y se celebran diariamente- juicios sin fiscales en materia penal (y por supuesto en materia civil, contencioso-administrativa y social). No obstante, el Ministerio Fiscal juega un papel esencial en ejercicio del ius puniendi del Estado, y más lo jugará en el futuro si finalmente se convierte en el instructor de los procedimientos penales.

Así las cosas, los abogados no son colaboradores como se tiende a decir, sino coautores de la Administración de Justicia. Son una parte esencial de la ésta.

A la expresión “Administración de Justicia” se le atribuyen tradicionalmente dos significados. En primer lugar, el ejercicio de la jurisdicción, en el sentido clásico de “decir el Derecho”, de iuris dictio, para resolver una controversia, como dice la constitución, “juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” (art. 117.3 CE). En segundo lugar, la estructura orgánica de medios humanos, e incluso materiales, para ejercer la jurisdicción.

Hoy día, en el Estado de Derecho, la Administración de Justicia, en su primer significado, es un proceso. Y comienza mucho antes de dictar sentencia. Decir el Derecho –Iuris dictio- es un proceso que culmina con el dictado de la sentencia. Y en este proceso las decisiones e intervenciones de los abogados son esenciales, constituyentes (más detalles y fundamentos sobre esta cuestión, en “Sin abogados no hay Administración de Justicia”[1]).

HACIA LA INDEPENDENCIA Y LA COHESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Y DEL «PODER JUDICIAL»

Para lograr esta independencia, dentro del margen permitido por la Constitución, en mi opinión, hay que establecer lo siguiente:

1.- El Congreso y el Senado sólo deberían intervenir en el nombramiento de los jueces y magistrados cuando lo exija la Constitución.

Es decir, como veremos, sólo deben elegir a 8 de los 21 miembros del Consejo General del Poder Judicial. Nada más. Esta es la máxima influencia de los políticos que se debe permitir en la Administración de Justicia.

2.- Un “Censo Electoral del Poder Judicial”, de nueva creación, debería intervenir en todos los procesos de nombramiento de (1) los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), (2) de los cargos electivos de las Salas de Gobierno y (3) de los cargos “discrecionales” de magistrados.

Constitucionalmente y desde el punto de vista de la legalidad ordinaria esto es perfectamente viable.

Para ello, como digo, habría que crear el Censo Electoral del Poder Judicial, formado por los siguientes colectivos: (1) jueces y magistrados; (2) abogados en ejercicio que además intervengan directamente en los procedimientos judiciales (“abogados de toga”); (3) fiscales; (4) procuradores en ejercicio, (5) letrados de la Administración de Justicia, y (6) otros miembros de la oficina judicial (gestores, tramitadores, personal del cuerpo de Auxilio Judicial).

De esta manera todos los operadores -personas físicas- involucrados elegirían a quienes hubieran de tomar las decisiones técnicas y de gobierno de los tribunales, no sólo del CGPJ, lo que aporta una mayor calidad y transparencia, a la vez que democratiza este poder -con las limitaciones que su carácter técnico le impone-.

3.- En cuanto a los miembros del CGPJ, el Censo Electoral del Poder Judicial, elegiría: (1) a los 12 miembros que se eligen entre jueces y magistrados (ex art. 122 CE); y (2) a los candidatos que vayan a poder ser elegidos miembros (del CGPJ) entre abogados y otros juristas de reconocido prestigio por el Congreso (4 miembros) y el Senado (4 cuatro miembros). Estos candidatos (futuros miembros) no pueden ser ni jueces, ni magistrados (por una elemental interpretación sistemática del art. 122 CE; aunque en la actualidad se estén admitiendo). No deberían ser tampoco fiscales, salvo que llevaran en excedencia (no en servicios especiales, etc.) al menos 5 años, para evitar así la endogamia corporativista. No tendría tampoco sentido que fueran notarios, profesores de universidad, etc. que no intervinieran activamente como operadores en la Administración de Justicia, en los tribunales. A partir de aquí el Censo Electoral del Poder Judicial elegiría, por ejemplo, a 16 candidatos, de los cuales el Congreso elegiría 4 y el Senado otros 4.

4.- En cuanto a los magistrados que no se nombran por escalafón, el Censo Electoral del Poder Judicial elegiría: (1) los cargos electivos de las Salas de Gobierno y (2) los puestos “discrecionales” de magistrados. De esta manera, además, se amortigua la influencia de los políticos sobre los nombramientos de estos magistrados.

En estos dos casos, para puestos regionales o provinciales, el Censo Electoral del Poder Judicial quedaría reducido a los electores que ejercieran su actividad en el territorio correspondiente.

CARÁCTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE ESTE SISTEMA

Por primera vez todos los operadores jurídicos de la Administración de Justicia elegirían a los jueces (cargos discrecionales) miembros de tribunales o miembros Salas de Gobierno; y a los miembros del CGPJ y candidatos para acceder al mismo.

El Censo de Electores del Poder Judicial así diseñado, (1) sería técnico, como lo es la Justicia, (2) sería muy difícil de influir políticamente, (3) estaría exento de manipulaciones corporativistas, endogámicas y de otra naturaleza, (4) democratizaría la Justicia y (5) aportaría transparencia.

Este sistema de elección, con un censo electoral formado por todos los operadores cohesiona el sistema. La separación fáctica y corporativista que existe entre jueces por una parte y abogados por otra (por no hablar del resto de los operadores) se suavizaría mucho y tendería a desaparecer con el tiempo porque todos los operadores pasarían a tener una relación cuasisimibiótica entre sí respecto a los puestos electivos. Los jueces que quisieran acceder al CGPJ (12 miembros) tendrían que convencer no sólo a otros jueces, sino también a los abogados y demás miembros del censo. Y, por ejemplo, los abogados que quisieran acceder al CGPJ como juristas de reconocido prestigio (8 miembros) tendrían que convencer a sus compañeros y a los jueces, y también a los demás miembros del censo. Esto obligaría a todos a ser mejores y a desarrollar una buena trayectoria profesional.

Cada juez o magistrado que quisiera acceder a un puesto tendría que presentar su candidatura y hacer campaña individualmente, lo que hoy día es muy fácil debido a la multitud de medios de comunicación y a las redes sociales. Estarían prohibidas las candidaturas formuladas o apoyadas por asociaciones de jueces, de letrados de la administración de justicia, colegios de abogados, sindicatos y demás.

Hace una década se habría podido oponer a esta solución el inconveniente de la dificultad de comunicación, y podía tener sentido que las asociaciones de jueces presentaran candidatos, porque era muy difícil darse a conocer y hacer campaña. Pero en la era de Internet cualquiera puede hacerlo. Muchos jueces utilizan estos medios para exponer sus criterios jurídicos, sus opiniones, y se dan a conocer al resto de operadores jurídicos, e incluso a la sociedad en general cuando utilizan medios más divulgativos. Y lo mismo se puede decir del resto de los operadores jurídicos.

Además, las asociaciones de jueces, como casi todas las asociaciones, las manejan un pequeño grupo de personas, a lo que se ha de añadir que algunas están politizadas por lo que sus candidaturas ya estarían teñidas por la tendencia que representan.

Por supuesto con este sistema tampoco podrían intervenir los colegios de abogados, que también son centros de poder, que sufren del mismo mal endémico que las asociaciones de jueces, y demás operadores jurídicos.

Como los candidatos tienen que convencer a otros técnicos en la materia, es decir, a otros jueces, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y miembros de las oficinas judiciales, el tinte político se difumina.

Con este sistema desaparece esta influencia, al menos en gran medida. Aunque ya se sabe que los tentáculos del poder son como un virus que no tiene vacuna.

Los aspirantes difícilmente podrían preparar su candidatura en dos tardes. Tendrían que trabajarse su nombramiento a lo largo de los años anteriores, porque tendrían que convencer con sus sentencias, los artículos que hubieran escrito sobre materia jurídica, y demás aspectos del cargo al que aspiraran. En definitiva, tendrían que aportar y demostrar una trayectoria profesional adecuada al cargo.

El sistema generaría, de esta manera, a una mayor calidad de los magistrados y de los demás juristas que accedieran a los puestos indicados.

Como el voto sería individual e independiente, la manipulación política sería muy difícil. Inmediatamente algún lector pensará que los centros de poder se ocuparían de financiar la campaña individual del candidato que le interesara. Por supuesto, nada nuevo bajo el sol. Habría que establecer una regulación estricta que impidiera este tipo de financiación, directa o indirecta.

[1]  https://confilegal.com/20200518-sin-abogados-no-hay-administracion-de-justicia/.

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