La AP de Baleares critica a la jueza de instancia en un caso de maltrato: “Pocas veces hemos visto tantas infracciones legales”
La jueza , "tras transcribir 20 folios de una publicación sobre la nulidad en un país extranjero, creemos que Chile, concluye que ningún derecho se ha vulnerado".
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08/1/2025 05:35
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Actualizado: 09/1/2025 13:43
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La jueza titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Ibiza, ha recibido las críticas de la Audiencia Provincial de Baleares. Ello, debido a su actuación durante un caso de maltrato, en el que el número de infracciones legales ha llamado la atención del tribunal que, en su sentencia 466/2024, estimaba el recurso del acusado frente al fallo anterior.
Un caso de aparente maltrato habitual ha llegado, en apelación, a la Sección Segunda de la esa Audiencia Provincial, cuyo tribunal ha estado conformado por Samantha Romero Adán, presidenta, Mónica de la Serna de Pedro y Javier Burgos Neira, ponente. Ello, debido al fallo dictaminado por la jueza del Juzgado mencionado.
«Debo condenar y condeno a Borja como autor penalmente responsable de un delito de maltrato habitual, un delito de lesiones, un delito de maltrato, y un delito de coacciones», estipulaba la sentencia de la titular del Juzgado de lo Penal 1, por la que impuso un total de 7 años de prisión al acusado.
E, igualmente, inhabilitación de sufragio pasivo y prohibición de acercarse a su supuesta víctima. También, al pago de una indemnización de 17.739,50 euros «en concepto de lesiones, secuelas e intereses legales».
De acuerdo con la sentencia del tribunal colegiado, «El acusado interpone recurso contra la sentencia interesando su absolución. Aduce en su recurso múltiples nulidades que conducirían a la absolución del recurrente».
Motivos de nulidad de toda la instrucción entre los que se encuentra que el proceso se desarrolló «sin que el investigado estuviese personado en el procedimiento».
Sentencia en la que, igualmente, se hace hincapié en que la jueza «tras transcribir 20 folios de una publicación sobre la nulidad en un país extranjero, creemos que Chile, concluye que ningún derecho se ha vulnerado».
Un recurso lleno de infracciones legales
Un recurso en el que el tribunal, «una vez examinadas las actuaciones», considera apto para prosperar.
«Podemos concluir que pocas veces hemos visto en un procedimiento tantas infracciones legales y vulneraciones del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva», destacan.
Vulneraciones que la AP no duda en enumerar a lo largo de su escrito.
«La magistrada, por iniciativa propia, dejó sin efecto la declaración del testigo propuesto por la defensa, recusándole por interés directo del pleito», explica el tribunal. Ello, a pesar de que no exista «la figura de recusación de testigos, sólo de peritos».
Del mismo modo, apenas una línea resume «la declaración de los testigos». «No se analizan los medios de prueba practicados en el juicio. Ni se explica los motivos por los que se otorga eficacia reconstructiva a unos medios de prueba, y a otros no», lamenta la AP.
«Tampoco hay juicio de autoría, tipicidad o punibilidad. No hay una mínima explicación de la subsunción realizada, o de las razones para imponer las penas elegidas», destaca igualmente de cara a la jueza.
Escrito en el que la AP también critica que se haya «prescindido» de una norma «esencial», como es «ser parte en condición de investigado de la instrucción, asistido de abogado». Algo que, para el tribunal, ocasionó «una grave indefensión material» al acusado.
El escrito de la jueza, «señalado» por el uso de IA
Una sentencia en la que el tribunal, ante las evidentes infracciones cometidas por la jueza de instrucción, falla en favor de los intereses del condenado. Ello, estimando su recurso de apelación, y acordando la nulidad de la sentencia.
Fallo que ordena la «retroacción del procedimiento», en defensa de todos los derechos en juego. Tanto los de Borja, como los de la mujer denunciante.
Sin embargo, esta sentencia no ha pasado desapercibida. Menos aún, los 20 folios de explicaciones sobre nulidades extranjeras.
«Esto puede ser ChatGPT o Noche Ibiza Lokomía», lamenta el abogado y delegado de protección de datos Jorge García Herrero en sus redes sociales, donde se ha hecho eco de la sentencia.
Una valoración que han compartido otros expertos, que han recordado el artículo 447 del Código Penal. «El juez o magistrado que, por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia manifiestamente injusta incurrirá en pena de inhabilitación», recuerda el abogado Alberto López Cazalilla.
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