Sergio Oliva (AJFV) y Fernando Portillo (FJI), representantes de las dos asociaciones firmantes.
AJFV y FJI recuerdan que las sentencias se dictan en virtud de los hechos probados, no en función de quien haya ejercido la acusación
Han solicitado reuniones urgentes con los portavoces de justicia de diferentes grupos parlamentarios para explicar las "gravísimas consecuencias que la aprobación de la Ley puede suponer" para el Estado de Derecho. Avisan de que la ley del PSOE permitirá que cualquier gobierno pueda eludir el control judicial
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14/1/2025 10:35
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Actualizado: 14/1/2025 11:07
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La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI) han emitido este martes un comunicado conjunto en el que han vuelto a rechazar la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas’ presentada por el PSOE en el Congreso.
Por este motivo, han solicitado reuniones urgentes con los portavoces de justicia de diferentes grupos parlamentarios para explicar las «gravísimas consecuencias que la aprobación de la Ley puede suponer» para el Estado de Derecho.
Desde su punto de vista, limitar que las asociaciones profesionales de jueces puedan ejercer la acción popular supondría una injustificada limitación al papel que estas entidades han de tener en defensa de la independencia judicial y de los derechos profesionales de la carrera.
Además, insisten en que las sentencias se emiten en virtud de los hechos que se hayan considerado probados, no en relación a quien haya ejercido la acusación. Siempre «con respeto al principio de presunción de inocencia».
La acusación en el artículo 125 de la CE
Ambas asociaciones recuerdan que la acusación popular está recogida en el artículo 125 de la Constitución como derecho de los ciudadanos. Permite formular una acusación diferente a la ejercida por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular de las personas o entidades perjudicadas por la comisión de un ilícito penal.
Alertan que esta restricción supone el riesgo de que determinados hechos escapen del conocimiento de los juzgados y tribunales. «En especial, gobiernos de cualquier signo podrían aprovechar la falta de independencia del Ministerio Fiscal y la limitación de la acción popular para crear espacios de impunidad y eludir el control que respecto de su actuación han de llevar a cabo los jueces y magistrados integrantes del poder judicial.
Por otro lado, comentan que el actual ordenamiento jurídico tiene mecanismos suficientes para sancionar el abuso de derecho en general, las denuncias falsas y las querellas infundadas.
Subrayan que, si lo que se pretende es acabar con el estigma social que se genera a las personas investigadas por una instrucción judicial, o limitar la llamada “pena de banquillo”, lo correcto sería dotar a los órganos judiciales de medios adecuados para que los procedimientos se puedan completar en períodos de tiempo razonables.
«Pero nunca limitar las vías de acceso a la tutela judicial, ni los medios de conocimiento por jueces y tribunales respecto de hechos que puedan ser delictivos».
Respecto a los pronunciamientos de jueces y fiscales sobre asuntos judicializados
Las asociaciones relatan que si la finalidad de la reforma del artículo 219 Ley Orgánica del Poder Judicial es la “salvaguardia de los principios de independencia, integridad e imparcialidad en la impartición de justicia”, evitando que se comprometa la imagen que los justiciables puedan tener de jueces y magistrados sobre su neutralidad al haber exteriorizado públicamente una opción política entienden que «lo más adecuado sería reformar de manera urgente y definitiva el sistema de elección de vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial».
Un sistema que, recuerdan, «en la actualidad obliga a los jueces y magistrados que presentan sus candidaturas a someterse al escrutinio de los partidos políticos, asumiendo ante la ciudadanía una etiqueta de “conservador” o “progresista” que lastrará el ejercicio futuro su actividad jurisdiccional».
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