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Opinión | ¿Es acertada la estimación de la medida cautelarísima por el Consejo Superior de Deportes en el ‘caso Dani Olmo’?

Antonio Benítez Ostos, Socio - Director y Fundador de Administrativando Abogados.
15/1/2025 05:35
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Actualizado: 14/1/2025 22:37
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Las federaciones deportivas son entidades asociativas privadas tuteladas por el Consejo Superior de Deportes, que es un organismo autónomo sujeto al Derecho Administrativo.
El Consejo Superior de Deportes es un organismo administrativo, por tanto, sus decisiones no deben ser arbitrarias o injustificadas, sino que ha de servir con objetividad, los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y jerarquía, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
El Barca, Dani Olmo y Pau Víctor, recurrieron mediante recurso de alzada las resoluciones de la Liga y la Federación solicitando una medida cautelar urgente para que los jugadores pudieran jugar, ante la cancelación de las licencias deportivas de los jugadores con fecha de 31 de diciembre.
En la argumentación del recurso de alzada, el FC Barcelona, Dani Olmo y Pau Víctor señalan que, a la Comisión de Seguimiento, se le atribuyen exclusivamente las funciones de interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga, vigilar el cumplimiento de lo pactado y promover cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio.
Además, argumentaban que la no adopción de la medida cautelar, causaría tanto a los jugadores como al club, perjuicios de imposible o difícil reparación.
Hay que tener en cuenta que, como toda medida cautelar que, en derecho administrativo se interponga, para su admisión, han de concurrir tres requisitos:
“Periculum in mora” o perjuicios de imposible o difícil reparación. Esto es, el riesgo de que la pervivencia del acto o disposición impugnada pudieran hacer perder la finalidad legítima del recurso, y constituye
-“Fumus boni iuris” o apariencia de buen derecho, esto es, la apariencia de lesión a la legalidad cometida por la Administración.
-Y la ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. Esto es, si de llegar a ejecutarse el acto administrativo o de aplicarse la disposición impugnados, ello incidiera negativa y gravemente en el recurrente y no conllevase una perturbación negativa de carácter inmediato para el interés público.
En su resolución estimando la medida cautelar, el CSD ha observado la posible concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho y la existencia de perjuicios inmediatos y de difícil reparación, que afectarían a los derechos reconocidos en la vigente Ley del Deporte a los futbolistas Dani Olmo y Pau Víctor y a su seguridad jurídica.
En primer lugar, el CSD ha valorado que, según el artículo 27 de la Ley del Deporte y, por tanto, de conformidad con el derecho deportivo, los deportistas profesionales tienen derecho “a una carrera deportiva conforme a sus potencialidades” y con todas las garantías y certidumbre.
CSD: PERJUICIO ECONÓMICO Y DEPORTIVO GRAVE PARA EL BARÇA
Además, el CSD ha considerado que la no adopción de esta medida cautelar causaría un perjuicio económico y deportivo grave para el club y, sobre todo, para los futbolistas. Esto podría dañar también los intereses de la selección española, así como del resto de las competiciones nacionales, incluida LaLiga.
En teoría, el CSD podía, como ha hecho, estimar el recurso del club y en consecuencia revocar las decisiones de la Federación, dando el visto bueno a la inscripción a partir del 1 de enero de los jugadores.
Pero se plantea a priori como extraño cuanto menos, que en un caso tan mediático y donde la Liga y la Federación estaban de acuerdo, el CSD haya hecho caso omiso de tales entidades, que son las que velan y garantizan la integridad de la competición.
Podría en ese caso interpretarse, como una intromisión de las autoridades en una competición deportiva, alterando sus reglas y favoreciendo a uno de los participantes, cuya actuación no ha sido precisamente diligente.
Asimismo, es criticable a mi juicio, como abogado especialista en derecho administrativo, que la causa alegada para estimar la medida cautelar urgente, que ha sido el derecho del jugador a una carrera deportiva (que es un derecho del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a la ocupación efectiva), se ponga por delante del cumplimiento de plazos.
En dicho supuesto, cualquier ciudadano puede preguntarse legítimamente qué para qué se impone el cumplimiento de los plazos y términos que todos deben respetar.
Por último, hay que tener en cuenta que, el CSD no podía basar la cautelar en el desarrollo profesional de Dani Olmo, cuando el jugador tiene una cláusula liberatoria en su contrato, por si transcurría esta situación, poder irse a otro equipo.
En cualquier caso, las decisiones del CSD son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y así, la Liga acaba de anunciar un recurso contencioso administrativo contra la estimación de la medida cautelar. Es decir, los jueces de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, que son los competentes, deberán pronunciarse si es acertada o no en derecho, la estimación de la medida cautelarísima.
Por otro lado, al margen de la medida cautelar, y ciñéndolos exclusivamente al recurso de alzada, es importante destacar que, tanto la Liga y La Federación, tienen ahora un plazo de 10 días, susceptible de ser ampliado otros 5 días más (la mitad del plazo, tal y como dispone la ley), para oponerse al recurso de alzada presentado por el Barca y los jugadores, que deberá resolver el CSD en el plazo de 3 meses.
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