
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional envía un mensaje claro: la creación literaria no puede ser restringida de forma desproporcionada por percepciones subjetivas. Imagen: Confilegal
El TC avala la creación literaria frente a un recurso de amparo por supuesta vulneración del derecho al honor
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18/1/2025 05:35
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Actualizado: 17/1/2025 22:43
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Recientemente, La Sala Segunda del Tribunal Constitucional desestimaba, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por una política que alegaba la vulneración de su derecho al honor tras la publicación de un relato en la sección de cuentos de un periódico.
El debate suscitado ante los órganos de la jurisdicción, y después en amparo, se centraba en la identificación del personaje con la demandante, como presupuesto necesario para poder entender prima facie concernido su derecho fundamental al honor.
La sentencia, ponencia del magistrado Ramón Sáez, subraya que el texto cuestionado, titulado El efecto látigo, no reúne los elementos necesarios para ser identificado con la recurrente, lo que descarta la afectación a su derecho fundamental.
Literatura versus honor
El relato en cuestión describía un encuentro sexual ficticio entre dos personajes llamados «la concejala de Obrillas» y «el concejal de Basurillas,» con un trasfondo relacionado con la corrupción política. Sin embargo, no contenía referencias personales, temporales ni de ubicación que permitieran identificar directamente a personas reales.
Por ello, el Tribunal indica que, para que un texto literario pueda considerarse lesivo para el honor de alguien, debe haber una identificación clara y objetiva entre el personaje ficticio y la persona real. En este caso, dicha identificabilidad no existía, ya que las referencias del relato eran insuficientes para vincular a los personajes con la recurrente.
El equilibrio entre derechos fundamentales
La sentencia destaca la importancia del derecho a la producción y creación literaria, protegido por el artículo 20.1 b) de la Constitución Española. Este derecho es una expresión del libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y contribuye al acceso universal a la cultura (art. 44.1 CE).
El Tribunal recuerda que las obras literarias crean universos imaginarios que no deben confundirse con la realidad, incluso cuando utilizan elementos referenciales de ésta.
Por otro lado, el derecho al honor puede verse afectado cuando una obra literaria se refiere a personas reales en términos vejatorios o humillantes. Para ello, es necesario que los datos de la obra permitan identificar de manera «notoria y evidente a una persona real», concreta.
Y concluye el TC que la mera coincidencia de algunas características o la percepción subjetiva del ofendido no son suficientes para considerar vulnerado este derecho.
Criterios de identificabilidad
El fallo detalla los criterios para valorar la identificabilidad en casos similares, incluyendo:
.-Rasgos de personalidad, apariencia o actividad profesional del personaje.
.-Relación con otros personajes reconocibles.
.-Contextos geográficos o temporales que coincidan con la realidad.
.-Datos narrativos que permitan una vinculación clara y notoria con una persona específica.
El Constitucional indica que la aplicación de estos criterios al supuesto litigioso conduce a la desestimación del recurso de amparo, en tanto que revela incapacidad del relato para afectar, ni siquiera de manera indirecta, al derecho al honor de la recurrente, lo que excluye la procedencia de la ponderación de tal derecho con el derecho a la producción y creación literaria del autor y del editor del texto.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional envía un mensaje claro: la creación literaria no puede ser restringida de forma desproporcionada por percepciones subjetivas, garantizando así un espacio esencial para la expresión artística en una sociedad democrática.
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