El Constitucional analiza si extiende la recusación de Macías a todos los asuntos relativos a la ley de amnistía
Macías es el segundo magistrado apartado del debate de la amnistía, toda vez que Juan Carlos Campo decidió abstenerse de las deliberaciones porque siendo ministro de Justicia dijo que la amnistía era "claramente inconstitucional" en los informes a favor de indultar a los condenados por el 'procés'

El Constitucional analiza si extiende la recusación de Macías a todos los asuntos relativos a la ley de amnistía

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28/1/2025 05:35
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Actualizado: 28/1/2025 01:36
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El Tribunal Constitucional (TC) deliberará si extiende la recusación del magistrado José María Macías al resto de cuestiones y recursos que tiene sobre la mesa contra la ley de amnistía después de que el pasado 15 de enero acordara apartarle de la planteada por el Tribunal Supremo (TS) «por su participación directa o indirecta» en dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la norma impugnada cuando era vocal.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press señalan que, dado que se ha estimado ya una causa de recusación objetiva, esta es aplicable a todos los procedimientos que tengan por objeto la resolución de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley de amnistía.

Así, este martes se estudiará un auto del que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán para apartarle del resto de recursos relativos a esa norma. Defiende que porque se ha estimado una causa de recusación objetiva, es aplicable a todos los procedimientos que tengan por objeto la resolución de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley de amnistía.

Cabe recordar que la recusación de Macías, a petición de la Fiscalía General del Estado (FGE), salió adelante el pasado 15 de enero con el voto a favor de seis magistrados del bloque progresistas frente a cuatro votos negativos de los conservadores.

El tribunal concluyó que Macías, como vocal de CGPJ, pudo «tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad», cuestiones que son causa de recusación en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La recusación de Macías fue solicitada por la Fiscalía

La Fiscalía pidió apartar al magistrado al considerar que cuando era vocal del CGPJ se pronunció hasta dos veces en textos con «valor institucional» sobre la ley de amnistía, lo que le contaminaría para participar ahora en las deliberaciones del TC sobre la norma jurídica.

En concreto, el Ministerio Público hacía referencia al acuerdo de Pleno de 6 de noviembre de 2023, por el que se aprobó la declaración institucional del CGPJ ante el anuncio, por el presidente del Gobierno, de que se había alcanzado un pacto político para la presentación de una proposición de Ley Orgánica de Amnistía; y al acuerdo de Pleno de 21 de marzo de 2024, por el que se aprobó el informe del CGPJ sobre la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, emitido a petición de la Mesa del Senado.

El Constitucional coincidió con el criterio de la Fiscalía y optó por apartar al magistrado, basándose en una ponencia redactada también por Montalbán. Recordaba que uno de los informes del CGPJ se emitió a petición de la Mesa del Senado y se incorporó al proceso legislativo de la proposición de Ley Orgánica de Amnistía, sirviendo de soporte técnico al veto, formulado por un grupo parlamentario del Senado y aprobado por mayoría de la Cámara Alta.

El TC apuntó además que existe identidad entre las cuestiones planteadas por el Supremo y las analizadas por el informe de legalidad en que participó el magistrado recusado; que tales cuestiones son objeto de un detallado y profundo análisis jurídico constitucional en el informe del CGPJ; y que existe una clara proximidad temporal entre la emisión del informe y el planteamiento de las dudas de constitucionalidad por el Supremo (cuatro meses) y la presentación del escrito de recusación por el fiscal general (seis meses).

Ya entonces, fuentes jurídicas consultadas señalaron que aunque la recusación se refería únicamente a la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo, la decisión adoptada se extenderá a las demás impugnaciones contra la amnistía.

Y planteaban varias vías; la más «fácil» –explicaron– sería que el propio Macías se abstuviera, si bien se estudian otras opciones como que se aplique directamente a las demás cuestiones y recursos de inconstitucionalidad contra la amnistía sin necesidad de que haya recusaciones de parte contra el magistrado conservador.

Juan Carlos Campo decidió abstenerse

Macías es el segundo magistrado apartado del debate de la amnistía, toda vez que Juan Carlos Campo decidió abstenerse de las deliberaciones porque siendo ministro de Justicia dijo que la amnistía era «claramente inconstitucional» en los informes a favor de indultar a los condenados por el ‘procés’.

El PP y las comunidades autónomas gobernadas por dicha formación intentaron apartar al presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y a la magistrada progresista Laura Díez, pero el Pleno del tribunal rechazó sus pretensiones. La corte de garantías también rechazó –por extemporánea– la petición de la Abogacía del Estado de dejar fuera del debate a Macías.

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