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La empresa condenada por el despido nulo al trabajador ahora pagará más de 20.000 por incumplir su reingreso en el empleo. Foto: Confilegal

Condenada una empresa con 21.000 € por no reincorporar debidamente a un trabajador tras un despido nulo

30 / 01 / 2025 05:35

Un despido nulo llevaba a un trabajador de obra de nuevo a los tribunales. Ello, debido a que la empresa, condenada a reincorporar al empleado, decidía tramitar su baja voluntaria, a pesar de que el trabajador quería recuperar su puesto. Una decisión ante la que la compañía volvía a ser condenada; esta vez, con 21.000 euros.

Gervasio (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Montajes Agudelos S.L. Empresa que decidía despedir al empleado quien, sin embargo, presentaba una demanda por esta decisión ante los tribunales. Procedimiento en el que el Juzgado de lo Social nº35 estimaba parcialmente las pretensiones de Gervasio, declarando la nulidad del despido.

Y con ello, estipulando la readmisión inmediata del trabajador, el abono de sus salarios dejados de percibir «desde la fecha de finalización de la prestación por paternidad hasta la efectiva readmisión». También al abono de una indemnización de 2.000 euros por derechos fundamentales.

Sentencia que, sin embargo, no conseguía la readmisión efectiva del trabajador. Y es que, a pesar del fallo del juzgado, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ampliaba la indemnización a 7.501 euros, y el pago total hasta los 12.000, el trabajador no lograba volver a su puesto de trabajo como personal de obra. Ello, incluso con el despido nulo confirmado por el TSJM.

Así pues, la empresa enviaba un comunicado poco después, el 4 de julio de 2024, a Gervasio. Documento en el que indicaba al actor su baja en la Seguridad Social. Ello, «al entender que había dimitido al no haberse reincorporado a su puesto de trabajo».

Una sentencia de despido nulo que acaba en una nueva indemnización

«Le enviaron un burofax el 17 de junio, con notificación positiva el 18 de junio», explica a Confilegal el abogado Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados, representantes de Gervasio.

Un burofax en el que, sin embargo, la compañía no explicaba al trabajador la obra a la que debía reincorporarse tras la sentencia. «Les contestamos con otro burofax. Pero nunca lo recogieron», expone.

«Le dieron de baja, como si fuese una renuncia voluntaria, cuando el cliente se quería reincorporar a la empresa», lamenta el letrado. Algo ante lo que no dudaban en acudir nuevamente a los tribunales. En concreto, a través de una «ejecución de sentencia, en sentido de una no readmisión».

Un nuevo procedimiento en el que la empresa responsable del despido nulo alegaba haber comunicado por «WhatsApp» la reincorporación del trabajador. Ello, sin poder aportar prueba de este mensaje, ni del aparente posterior burofax que enviaron.

Algo que llevaba al Juzgado, bajo la magistratura de María Fouz Ruiz, a dictar resolución, extinguiendo la relación laboral. Y con ello, condenando nuevamente a la empresa. Esta vez, al abono de más de 21.000 euros al trabajador.

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