El TJUE avala exigir a refugiados un examen de integración cívica pero no multarlos sistemáticamente por no cumplirlo
En Países Bajos, los refugiados eran multados de manera sistemática por no cumplir con esta obligación de aprobar el citado examen de «integración cívica», sobre el que acaba de pronunciarse el TJUE

El TJUE avala exigir a refugiados un examen de «integración cívica» pero no multarlos sistemáticamente por no cumplirlo

4 / 02 / 2025 12:20

Actualizado el 04 / 02 / 2025 12:20

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes que un Estado miembro puede exigir bajo ciertas circunstancias a las personas con protección internacional (refugiados) que aprueben un examen de «integración cívica» en un plazo determinado, pero no así imponer una multa de manera sistemática a quienes no cumplen esta obligación, como ocurre en Países Bajos.

En su sentencia, el Alto Tribunal europeo reconoce la importancia para quienes reciben protección internacional de adquirir conocimientos tanto de la lengua como de la sociedad de acogida para «favorecer su integración», pero aclara también que ello debe tener en cuenta las circunstancias personales y situación de vulnerabilidad que, precisamente, «justifica» la concesión de la protección.

La Justicia europea aclara también que deben tenerse en cuenta factores como la edad, el nivel educativo, la situación económica o el estado de salud de cada migrante y pide que los requisitos para aprobar el examen se fijen en un «nivel elemental» que no vaya más allá de lo necesario para favorecer la integración de personas que aún no se habrán instalado de forma duradera en el país de acogida.

El Tribunal con sede en Luxemburgo avisa, además, de que todo beneficiario de protección internacional debería «quedar dispensado» de la obligación de examen si demuestra que ya está integrado efectivamente y subraya que, en todo caso, no puede sancionarse sistemáticamente con una multa a quienes no cumplan esta obligación.

La multa sólo puede imponerse, explica la sentencia, en supuestos excepcionales, «como en caso de una falta acreditada y persistente de voluntad de integración».

El origen del caso es de un refugiado eritreo

El caso responde al de un refugiado eritreo que llegó a Países Bajos con 17 años y al que las autoridades informaron al cumplir la mayoría de edad que debía cursar una formación de integración cívica y aprobar todas las partes del examen vinculado en el plazo de tres años, aunque después le dieron un año más de prórroga porque ya había seguido una formación mientras residió de forma duradera en un centro de acogida.

El joven no aprobó las partes del examen a las que se presentó y tampoco siguió algunos de los cursos, por lo que se le impuso una multa de 500 euros y se le reclamó la devolución íntegra de un préstamo de 10.000 euros concedido para costear el programa de integración.

Sin embargo, las autoridades le dispensaron de aprobar el programa porque consideraron que había hecho «suficientes esfuerzos para completar» la formación, aunque esta concesión no le eximió del pago de la multa y de devolver el préstamo.

El Consejo de Estado neerlandés acudió a la Justicia europea para aclarar la conformidad de estas obligaciones con la directiva europea sobre protección internacional.

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