Firmas

Opinión | Sobre cómo afrontar la ley de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia

Opinión | Sobre cómo afrontar la ley de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia
Vicente Guilarte, catedrático de Derecho Civil y expresidente del Consejo General del Poder Judicial, subraya las dos líneas estructurales que se han introducido en la ley de Medidas en materia de Eficiencia del Serviciio Público de la Justicia. Foto: EP.
04/2/2025 05:38
|
Actualizado: 03/2/2025 21:25
|

La L.O. 1/2025 de 2 de enero, trabajosamente aprobada, indudablemente supone en el ámbito civil, al que se constriñe este liviano comentario, un nuevo modelo de gestión de este orden jurisdiccional. Accedemos a la modernidad, se nos dice. Propiciemos que sea así evitando hacer bueno el aserto del viejo maestro civilista a quien escuché, hace años, que España es país sometido a la dictadura de un ingente número de leyes y reglamentos solamente mitigada por su consentido incumplimiento. No estamos ante una ley más que pueda incumplirse.

Sin embargo, la justificación de estas líneas deriva en un primer momento de que su aprobación en el trámite parlamentario final, donde 177 diputados votaron a favor de levantar el veto aprobado por el Senado y 170 en contra —¡¡que terrible dependencia de los aleatorios 7 votos!!– evidencia en toda su intensidad la dramática bipolaridad partidista que nos asedia la cual se ha proyectado también sobre una ley procesal que necesariamente debiera resultar extraña a tal debate.

No es el primer caso en que recientemente hemos percibido, y algunos lo hemos sufrido personalmente, que “lo político” incide en demasía en un ámbito competencial al que hubiera de permanecer ajeno. Resultando esto así el objetivo primordial de estas líneas es clamar para que “lo político” no enturbie una vez más la recta aplicación de la nueva normativa como ya parece haber ocurrido durante su tramitación en términos que seguramente han obligado, con pérdida de su coherencia interna, a cesiones partidistas.

Evidentemente no estamos en sede editorial adecuada para un comentario técnico de su, a veces, complejo articulado. Tan solo pretendo defender que su aplicación debe escapar de la contienda política de forma que los numerosos agentes sociales llamados a su manejo se conduzcan con vocación constructiva: en ningún caso constituye su objeto un ámbito proclive al ruido partidista pues, a pesar del exiguo quorum parlamentario con que fue aprobada, estamos ante una ley en absoluto ideologizada y como tal debe entenderse.

En el ámbito civil son dos sus vectores básicos que coexisten con otras muchas cuestiones de gran interés como son las modificaciones, a mi entender acertadas, del juicio verbal –éste quizás debiera alterar su denominación para evitar la incongruencia semántica con su tramitación escrita—, el tema de costas, etc…

Al margen de todas ellas, son dos las líneas estructurales que, con carácter novedoso, se introducen: por un lado, la regulación de los MASC configurados a modo de requisito de procedibilidad o, si se quiere, de admisión de la demanda y, por otro, la creación de los Tribunales de instancia.

Ciertamente la primera de tales medidas va a ser la que genere, ya está ocurriendo, no pocas dudas teóricas sobre su eficacia pues no cabe obviar que la mediación no ha producido hasta ahora el bienintencionado efecto de reducir la litigiosidad.

Puede contrastarse esta conclusión con las estadísticas del CGPJ donde no se ha reflejado disminución alguna desde la Ley 5/2012 de 6 de julio reguladora de la Mediación.

MEDIACIÓN: UN TRÁNSITO ARRIESGADO

En este sentido el tránsito de la mediación desde su natural voluntariedad a una relativa obligatoriedad es tan decisivo como arriesgado para su legión de actuarios. Máxime cuando comparte territorio competencial con otros medios alternativos que, además, se configuran como un tipo abierto.

Así las cosas, a mi juicio, hay dos pautas que necesariamente deben presidir el devenir de los MASC: una primera es el ruego a todos los operadores del sistema, y pensemos básicamente en la abogacía, a menudo silenciosamente renuente a las nuevas formas de solución extrajudicial de conflictos, de que no puede afrontarse su aplicación sobre la base de cuestionar el sistema sino ayudando lealmente a su eficaz implantación.

Ello resulta así para evitar vernos abocados al fracaso que supuso el lejano precedente de la conciliación obligatoria en el orden jurisdiccional civil aborrecida por la ley 34/84 que la rindió facultativa.

La admonición no es superflua pues recientemente hemos tenido ocasión de ver como una excelente iniciativa, fomentada y coadyubada por el Ministerio, como lo ha sido la implantación del Registro electrónico, ha sido entendida por parte de algunos de sus usuarios desde la confrontación y no desde la deseable colaboración y lealtad institucional.

Pero volviendo a los MASC debe existir complementariamente un segundo compromiso, éste dirigido al legislador, de que se rectifique y se diluya su obligatoriedad si estadísticamente se constata que su utilización resulta vana en orden a una disminución de la conflictividad judicial: extremo de fácil comprobación ante la existencia de una estadística plenamente fiable. Demos un tiempo.

TRIBUNALES DE INSTANCIA

El segundo gran vector sobre el que se asienta la reforma viene constituido por la implantación de un nuevo modelo de oficina judicial y la creación de los Tribunales de Instancia. Y resulta evidente su acierto, difícilmente objetable.

Por ello de las ideas que deben presidir su devenir solo destacaré la primera de las anteriormente expresadas.

El ruego de que todos los implicados –y son muchos— coadyuven a su recta implantación y funcionamiento. Se han producido las previas conversaciones del Ministerio, cuyo equipo me consta eficiente como la ley, con los colectivos de quienes depende el éxito de la nueva oficina judicial existiendo, también me consta, la voluntad de plena colaboración gubernamental para conseguirlo.

Por todo ello me limito a reiterar el mensaje: la creación de los Tribunales de instancia no obedece a una opción “política” sino cabalmente racional y  por ello su implantación por quienes deben beneficiarse/padecerla no puede actuarse desde la bipolaridad frentista que nos acosa en muchos de los ámbitos alcanzados por el sistema de Justicia.

Finalmente, no debe olvidarse que el modelo de los Tribunales de instancia tiene aún un flanco débil que las circunstancias concurrentes, hoy y desde hace tiempo, impiden abordar pero que en algún momento deberá hacerse.

Recordemos que la nueva oficina judicial se implanta sobre una demarcación territorial a menudo desactualizada. Pero no hay instancia política que se atreva hoy a suprimir el innecesario Juzgado de….. En algún momento habrá que asumir el costo de culminar el sistema aunque por ahora es tiempo de detenerse y digerir la profunda reforma.

Otras Columnas por Vicente Guilarte:
Últimas Firmas
  • Opinión | La ley reformadora de la Justicia
    Opinión | La ley reformadora de la Justicia
  • Opinión | Los subsidios del Ejecutivo desincentivan el empleo y minan la cultura del esfuerzo
    Opinión | Los subsidios del Ejecutivo desincentivan el empleo y minan la cultura del esfuerzo
  • Opinión | El Supremo blinda a los consumidores: las tarjetas «revolving», bajo la lupa de la justicia
    Opinión | El Supremo blinda a los consumidores: las tarjetas «revolving», bajo la lupa de la justicia
  • Opinión | La vulneración del principio comunitario de proporcionalidad en el ámbito sancionador del Impuesto sobre el Valor Añadido
    Opinión | La vulneración del principio comunitario de proporcionalidad en el ámbito sancionador del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Opinión | CDL: Renovables, puñaladas traperas y arbitraje londinense en el caso Collins contra Wind Energy (y II)
    Opinión | CDL: Renovables, puñaladas traperas y arbitraje londinense en el caso Collins contra Wind Energy (y II)