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Opinión | Los subsidios del Ejecutivo desincentivan el empleo y minan la cultura del esfuerzo

Opinión | Los subsidios del Ejecutivo desincentivan el empleo y minan la cultura del esfuerzo
Antonio Benítez Ostos, socio director de la firma Administrativando Abogados, advierte en su columna contra la tentación con convertir los subsidios en herramientas electorales porque pervierten su propósito y debilitan la cultura del esfuerzo que heredamos. Foto: ABO.
06/2/2025 05:35
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Actualizado: 05/2/2025 18:25
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El pasado mes de enero, se hicieron públicos los datos de paro en la zona Euro por la Agencia Estadística Europea Eurostat. La tasa de paro en noviembre de 2024 (último mes publicado), fue del 6,3 %, situándose España a la cabeza con una tasa del 11,2 %, seguida de Grecia (9,6 %) y Finlandia (8,7 %).

Según los expertos, para reducir el desempleo en nuestro país, es clave incentivar la demanda de empleo con una mayor oferta, e implementar políticas para mejorar el crecimiento empresarial.

La Administración Pública juega un papel clave, a través de las medidas que pone en marcha para estimular la búsqueda de empleo entre los desempleados, mediante políticas activas que favorezcan la inserción (o reinserción) laboral.

En este punto, se plantea el difícil equilibrio entre el desarrollo de las políticas de empleo para promover la colocación de los trabajadores en paro, y determinadas prestaciones no contributivas, que vienen percibiendo éstos y que, en ocasiones, dificulta o retrasa, su vuelta al trabajo, por percibir ya ingresos suficientes que cubren sus necesidades.

Algunas de estas prestaciones son, por ejemplo, el ingreso mínimo vital (regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), y los diferentes subsidios regulados en el Real Decreto-ley 2/2024, “para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo”, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, con el propósito de “garantizar una mayor flexibilidad en el acceso, y reducir las cargas administrativas, de manera que se facilite a la ciudadanía, la tramitación y el reconocimiento las prestaciones de desempleo”.

SUBSIDIOS PREVISTOS

Los subsidios previstos en esta última normativa son: el de agotamiento de la prestación contributiva, subsidio de cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, subsidio para personas de más de 52 años, subsidio de personas emigrantes retornadas, subsidio para víctimas de violencia de género o sexual, subsidio agrario para personas trabajadoras de Andalucía y Extremadura, y la Renta Agraria. Nos referiremos a ellos más adelante.

Por lo que respecta a la primera de las prestaciones no contributivas, el ingreso mínimo vital, ésta es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Esta prestación garantiza un nivel mínimo de renta, concretamente la cuantía mensual de la renta garantizada para una sola persona en 2025, es de 658,81 euros. En lo que respecta a las unidades de convivencia formada por varias personas, las cuantías son: 856,46 euros para dos personas. 1.054,10 euros para tres, 1.251,75 euros para cuatro, y 1.449,39 euros para familias de 5 miembros.

Las cuantías anteriores se incrementan con un complemento del 22 por 100, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año).

En todos los casos, a la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia, se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

Por otro lado, se establece un complemento económico de Ayuda para la Infancia (CAPI), por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (menores de tres años: 115 euros/mes, mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros/mes, y mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros/mes).

La puesta en marcha de esta prestación en 2021, no estuvo exenta de polémica: se concedió inicialmente sin examinar si se cumplían o no los requisitos, lo que provocó a los 2 años, el inicio de multitud de expedientes de cobros indebidos, una vez revisados los datos económicos de ingresos y actividad. De hecho, por esta causa, se presentó en 2024, denuncia colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) contra el Estado español, por afectados a los que se les reclamaban miles de euros, después de 2 años cobrando la prestación.

UNA POLÉMICA QUE NO HA CESADO

La polémica en torno al ingreso mínimo vital no ha cesado después: denuncias por fraudes en el empadronamiento, rupturas matrimoniales que no son tales, y aumento de la economía sumergida.

Según los últimos datos publicados en las estadísticas de la Seguridad Social en 2024, 648.469 hogares perciben el ingreso mínimo vital, en los que viven 1.968.152 personas.

En muchos de ellos, habrá situaciones de necesidad extrema o circunstancias que puedan justificar la imposibilidad de trabajar (por situación de enfermedad, u otras tantas), y la prestación estará más que justificada.

Pero en otros casos, la prestación desincentiva la búsqueda de empleo, siendo mínimas las tasas de inserción laboral entre los perceptores de este ingreso mínimo vital, que, en ocasiones, se compatibiliza con ingresos no declarados.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRef), constató en 2024 que sólo el 30% de los hogares beneficiarios del ingreso mínimo vital, habían aumentado sus rendimientos del trabajo entre 2021 y 2023, con respecto a su situación anterior.

SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

Otro tanto ocurre con los subsidios por desempleo, tras la reforma en 2024 del sistema de subsidios, se hizo público por el Gobierno que, alrededor de un millón de personas podrían acceder a alguna de las modalidades del subsidio (subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, subsidio de cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, subsidio para personas de más de 52 años, subsidio de personas emigrantes retornadas, subsidio para víctimas de violencia de género o sexual, subsidio agrario para personas trabajadoras de Andalucía y Extremadura, y la Renta Agraria).

Si bien es cierto que, se introduce una reforma importante: el complemento de apoyo al empleo (CAE) que permite compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, lo cierto es que los requisitos que se exigen para garantizar que los perceptores se encuentran en búsqueda activa de empleo, son insuficientes.

Así, el alta como demandante de empleo, la firma del llamado Acuerdo de Actividad, o la participación en las acciones (cursos, formaciones o entrevistas de trabajo) que promueva el SEPE o los servicios autonómicos de empleo, son exigencias que, en la práctica, se convierten en papel mojado.

Aboguemos por una reforma del sistema que verdaderamente cubra las situaciones de extrema necesidad en hogares vulnerables, exigiendo a nuestros Gobernantes, la inversión en recursos para el control de la percepción de estas prestaciones, de manera que no se produzcan situaciones de fraude de ley.

No hagamos del sistema de subsidios ni ayudas o subvenciones públicas, una vía de captación de votos, porque no solo se pervierte la finalidad de la ayuda pública en cuestión, sino que mina por completo la cultura del esfuerzo y del trabajo que, con mucho ahínco y dedicación, nos enseñaron nuestras pasadas generaciones.

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