Condenado a pagar 98.993 € por vulnerar el pacto de no competencia y filtrar información confidencial en el sector dental
La Sala de lo Sociald el TSJM considera que el pacto no competencia suscrito por el comercial con la empresa es válido porque concurren sus dos requisitos esenciales: un interés comercial legítimo por parte de la empresa y una compensación económica para él. Foto: Wikipedia.

Condenado a pagar 98.993 € por vulnerar el pacto de no competencia y filtrar información confidencial en el sector dental

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24/2/2025 05:40
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Actualizado: 23/2/2025 18:52
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Un extrabajador de la empresa Maclide Investments S.L., especializada en conectar proveedores del sector dental con clínicas, ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a indemnizar a su antiguo empleador con 98.993,83 euros por vulnerar el pacto de no competencia postcontractual y la obligación de confidencialidad que mantenía con la compañía.

El fallo reconoce que el trabajador, que desempeñaba labores comerciales, recibió durante la relación laboral una compensación económica de 5.926,65 euros—equivalente al 15% de su retribución— para respetar dicho acuerdo tras su salida de la empresa.

Sin embargo, tras su renuncia voluntaria, en octubre de 2022, descargó de manera clandestina información confidencial y la transfirió a varias cuentas de correo electrónico privadas.

Pruebas clave: un audio y la captación masiva de clientes

Uno de los elementos probatorios clave ha sido un audio pericialmente verificado, en el que el demandado reconoce disponer de una «base gigante de Club Clínico», con datos de 2.800 clínicas dentales a las que contactó directamente.

En la conversación, también admite haber enviado un mensaje masivo a estas empresas para captarlas como clientes, logrando respuesta de 600 compañías.

Además, el demandado reconoce que estaba proporcionando números privados de teléfono a terceros, lo que supone una grave vulneración de la normativa de protección de datos.

La Sala de lo Social del TSJM, compuesta por los magistrados José Manuel Yuste Moreno, como presidente, María Isabel Saiz Areses y Susana María Molina Gutiérrez, en su sentencia 730/2024, de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) ha fundamentado su decisión en los artículos 21.2 del Estatuto de los Trabajadores y 1.101, 1.152 y 1.281 del Código Civil, estableciendo que la exportación de la base de datos y su uso para captar clientes constituye un quebrantamiento grave de la confidencialidad, justificando la sanción económica.

También considera que el pacto de no competencia es válido porque concurren sus dos requisitos esenciales: un interés comercial legítimo por parte de la empresa y una compensación económica para el trabajador.

Por lo tanto, el incumplimiento de dicho pacto obliga a resarcir a la empresa, pues se ha generado un perjuicio real y cuantificable. Un resarcimiento estimado en 93.993,83 euros, cifra calculada de forma conservadora.

El TSJM confirma así la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Sociall 18 de Madrid.

Fundamentos jurídicos: la validez del pacto de no competencia

De acuerdo con el abogado laboralista Alfredo Aspra, experto en la materia y socio director de la firma Labormatters abogados, “Estamos ante una resolución didáctica que, aplicando los artículos 4.2 y 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como diversas disposiciones del Código Civil, concluye la validez y eficacia del pacto de no competencia postcontractual, dado que concurren sus dos requisitos esenciales: el interés comercial del empresario y la compensación económica al trabajador”.

Aspra enfatiza que estos acuerdos generan un equilibrio de derechos y expectativas: por un lado, el trabajador recibe una compensación económica para garantizar su estabilidad tras la extinción del contrato, y por otro, el empresario se protege frente al uso indebido de información estratégica en un sector altamente competitivo.

«Un pacto de tales características genera expectativas para trabajador (compensación percibida o a recibir por el hecho de tener que dedicarse después de extinguido el contrato a otra actividad), y para el empresario (evitar el perjuicio derivado de la utilización inadecuada de los conocimientos adquiridos en una actividad que entra en competencia con aquélla); luego, su incumplimiento deberá ser resarcido», concluye.

La sentencia fue susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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