Alfredo Aspra: «No es extraño que ante conductas similares, las jurisdicciones social y penal fallen de forma dispar»
|
31/12/2024 00:30
|
Actualizado: 01/1/2025 02:58
|
Lo que para muchos esto es impensable, la realidad muestra que todo lo contrario. Un buen ejemplo ha sido el caso de Amando Sánchez Falcón, director ejecutivo corporativo de Día España –número 2 de la empresa de supermercados y mano derecha del consejero delegado Ricardo Currás entre 2008 y 2018–.
Sánchez Falcón fue despedido por haber incurrido en una manipulación de magnitudes contables en las cuentas anuales de 2017. Estas irregularidades supuestamente alteraron los estados financieros del grupo, incrementando de forma artificial el EBITDA en 23,7 millones de euros, lo cual impactó negativamente en la confianza de los accionistas y llevó a la caída del valor de las acciones de DIA en un 42 % y su exclusión del IBEX 35.
El Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid declaró procedente el despido disciplinario del Sánchez Falcón y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en respuesta al recurso de suplicación, confirmó la sentencia del Juzgado, rechazando la nulidad alegada y reafirmando que las conductas imputadas implicaron una transgresión de la buena fe contractual.
En febrero de 2021, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, Alejandro Abascal, propuso juzgar a Sánchez Falcón, junto con otros directivos de DIA, por un delito continuado de falsedad contable, por supuestamente haber engordado las cuentas de la compañía en 2016 y 2017 mediante prácticas irregulares.
Sin embargo, en diciembre de ese año, la Sala de lo Penal, en apelación, revocó el encausamiento de Sánchez Falcón y la antigua cúpula de Día. El tribunal de apelación consideró que no estaba suficientemente acreditado que las operaciones contables fueran la única causa del perjuicio económico a los accionistas.
Finalmente, en septiembre de 2022, el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, archivó la causa contra Sánchez Falcón y los demás investigados mediante un auto de sobreseimiento libre, equivalente a una sentencia absolutoria, por falta de tipicidad.
El magistrado concluyó que los hechos no eran constitutivos de delito, aunque podrían tener un reproche de naturaleza administrativa.
Y AQUÍ VIENE EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN
A la vista de ese desenlace, Sánchez Falcón se dirigió a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante un recurso de revisión, argumentando que dicho auto demostraba que no participó en los hechos imputados. Por lo que solicitaba la nulidad de la sentencia del TSJM.
Si la Audiencia Nacional había llegado a esa conclusión, el Supremo, por lógica, tendría que ratificarla. Pero no fue así.
La Sala de lo Social del Supremo confirmó el despido disciplinario de Sánchez Falcón porque los hechos probados que se habían consignado en la carta de despido no se vieron en absoluto modificados por dicho auto de sobreseimiento libre.
«La aplicación del remedio de la revisión requiere que concurran dos requisitos: primero, que la sentencia penal sea absolutoria, y segundo, que esa absolución se produzca por la inexistencia del hecho o tenga su base en la no participación en él del sujeto interesado», según Alfredo Aspra.
«La realidad fáctica y probatoria que se ha verificado en la jurisdicción laboral no se encuentra alterada como consecuencia de la resolución penal ligada a la verificación de los elementos del tipo penal del artículo 290 en relación con el posible perjuicio a los acreedores y la caída bursátil de la empresa», dice la sentencia del Supremo número 1191/2024, suscrita por Antonio V. Sempere, presidente y ponente, Ángel Blasco Pellicer y Sebastián Moralo Gallego.
Y fue más allá: «El auto de sobreseimiento no se fundamenta en la inexistencia de las irregularidades o la no participación del demandante, sino que por la ausencia de prueba para sustentar la existencia de un perjuicio a sus accionistas, por lo que no estamos ante el supuesto del artículo 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social» (LRJS).
Este artículo dice: «Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil».
LA OPINIÓN DEL EXPERTO
En opinión del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, la resolución de la Sala de lo Social del Supremo «es destacable».
Porque «no es inhabitual que ante conductas similares, las jurisdicciones social y penal, como es lógico, puedan alcanzar resoluciones dispares por mor que el administrado intente forzar tratos equiparables. El artículo 236.1 de la LRJS prescribe que contra cualquier sentencia firme dictada por el orden jurisdiccional social procederá la revisión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente cuando concurran los motivos tasados en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y apartado 3 del artículo 86 del LRSJ. Por tanto, el hecho de que exista un auto de sobreseimiento libre en la jurisdicción penal no necesariamente implica una alteración de la realidad fáctica y probatoria verificada en sede laboral«.
La demanda de revisión tiene un carácter extraordinario por implicar un quebrantamiento de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. «No puede exceder de los estrictos límites legalmente delimitados, no siendo posible posible, a través de la revisión, reenjuiciar la situación fáctica que contempló la resolución atacada, ni pretender un nuevo análisis de la cuestión ya resuelta por una decisión judicial que ha cobrado firmeza«, explica Aspra.
«Este remedio procesal se limita a la rescisión por causas tasadas y estrictamente interpretadas de una sentencia firme ‘ganada injustamente’ sin que alcance a la revisión de los hechos. La aplicación del remedio de la revisión requiere que concurran dos requisitos: primero, que la sentencia penal sea absolutoria, y segundo, que esa absolución se produzca por la inexistencia del hecho o tenga su base en la no participación en él del sujeto interesado. Si estos dos requisitos no concurren, aunque las conclusiones fácticas de esas dos sentencias fueran divergentes no sería posible acceder a la revisión», concluye el abogado laboralista.
Noticias Relacionadas: