De acuerdo con el TSJM, la dimisión no requiere necesariamente una declaración formal, sino que puede deducirse de comportamientos que evidencien de manera clara la voluntad del trabajador de abandonar su empleo. Este ha sido el caso de la empleada de Papa John’s.

El TSJ de Madrid confirma que la ausencia prolongada al trabajo puede interpretarse como baja voluntaria

16 / 03 / 2026 00:45

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que la ausencia reiterada e injustificada al trabajo, unida a la falta de respuesta a los requerimientos de la empresa, puede interpretarse como una baja voluntaria del trabajador.

En una sentencia dictada el 26 de enero de 2026, el TSJM desestimó el recurso de una trabajadora que reclamaba haber sido despedida y avaló la decisión de la empresa de dar por extinguida la relación laboral por voluntad de la propia empleada.

El fallo ratifica en suplicación –equivalente a apelación en civil y penal– la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, que ya había rechazado la demanda de la trabajadora contra la empresa PJ España Pizzerías S.L., cuya marca comercial es Papa John’s, y contra dos responsables del establecimiento.

La Sala concluye en su sentencia, la 31/2026, de 26 de enero, que el comportamiento de la empleada tras reincorporarse de una baja médica evidenció una intención clara de no continuar en su puesto de trabajo, por lo que no puede hablarse de despido.

Hechos probados

Según los hechos declarados probados por el tribunal, la trabajadora inició varios procesos de incapacidad temporal a comienzos de 2024.

Tras una baja breve por resfriado, fue atendida en urgencias el 5 de enero de ese año por una neumonía, lo que dio lugar a una nueva baja médica que se prolongó hasta el 15 de febrero.

La empleada se reincorporó al trabajo el 16 de febrero y prestó servicios ese día. Sin embargo, no acudió a su puesto los días 17 y 18 de febrero, a pesar de que tenía turno asignado.

Posteriormente disfrutó de un periodo de vacaciones entre el 19 y el 25 de febrero.

«El tribunal considera que la conducta de la trabajadora —no reincorporarse tras las vacaciones, no contactar con la empresa y no responder al requerimiento para justificar sus ausencias— demuestra una intención clara de poner fin a la relación laboral».

Tras finalizar sus vacaciones, la trabajadora no regresó al trabajo ni contactó con la empresa para justificar su ausencia. Ante esta situación, el 6 de marzo de 2024 la empresa le envió un correo electrónico certificado solicitando explicaciones por sus faltas de asistencia y requiriéndole para que las justificara.

La trabajadora no respondió a este requerimiento ni se reincorporó al trabajo.

El 12 de marzo de 2024 la empresa le remitió dos comunicaciones: una en la que advertía que sus ausencias se interpretarían como una baja voluntaria y otra en la que se notificaba un despido disciplinario por faltas reiteradas de asistencia.

Ese mismo día la trabajadora acudió al centro de trabajo para pedir explicaciones al gerente, quien le indicó que la empresa ya había tomado una decisión y que el conflicto debería resolverse a través de abogados. Finalmente, la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social como baja voluntaria.

Fundamentos jurídicos

En su recurso, la trabajadora solicitaba la modificación de algunos hechos probados y defendía que la empresa debía haber tramitado un despido disciplinario en lugar de considerar extinguida la relación laboral por dimisión.

El tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJM, formado por los magistrados José Ignacio de Oro Pulido Sanz, presidente, Patricia Valle Lorenzo, ponente, Raquel Vicente Andrés y Ana Gómez Hernangómez, rechazó modificar el relato fáctico, recordando que el recurso de suplicación tiene un alcance limitado y que la valoración de la prueba corresponde principalmente al juez de instancia, salvo que exista un error evidente acreditado mediante documentos claros.

La demandante, identificada como Estefanía, había trabajado para la empresa PJ España Pizzerías S.L. desde junio de 2021, inicialmente como auxiliar a tiempo parcial y posteriormente como encargada de tienda a jornada completa.

Su salario mensual bruto ascendía a 1.427,25 euros con las pagas extras prorrateadas.

En cuanto al fondo del asunto, la Sala analizó los artículos 49 y 54 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia existente sobre la dimisión del trabajador.

La sentencia recuerda que la renuncia puede manifestarse de forma expresa o mediante actos concluyentes que revelen de forma inequívoca la voluntad de abandonar el trabajo.

En este caso, el tribunal considera que la conducta de la trabajadora —no reincorporarse tras las vacaciones, no contactar con la empresa y no responder al requerimiento para justificar sus ausencias— demuestra una intención clara de poner fin a la relación laboral.

La Sala desestimó íntegramente el recurso y confirmó la sentencia de instancia, declarando extinguida la relación laboral por baja voluntaria y sin imposición de costas. Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.

Aunque la resolución se limita al caso concreto, refuerza una interpretación habitual en la jurisprudencia laboral: la dimisión no requiere necesariamente una declaración formal, sino que puede deducirse de comportamientos que evidencien de manera clara la voluntad del trabajador de abandonar su empleo.

Sentencia con un interés práctico evidente

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, esta es «una sentencia con indudable interés práctico dado que en función de la calificación final de la extinción la persona en cuestión tendrá o no derecho a la percepción de una prestación pública como es la del desempleo».

«Básicamente, lo que se debate es si la extinción de la relación laboral debe calificarse como despido o como baja voluntaria dados los actos concluyentes que revelan de manera clara la voluntad de poner fin a la relación laboral», aclara.

«La trabajadora sostenía que su conducta no revelaba voluntad de dimitir y que, en todo caso, la empresa debió tramitar un despido disciplinario por faltas de asistencia. Si embargo, el tribunal rechaza este argumento y confirma el criterio de instancia dado que habiéndose acreditado que la trabajadora dejó de acudir al trabajo tras sus vacaciones y que tampoco respondió al requerimiento empresarial para justificar las ausencias pese a haber sido advertida de que su conducta podría interpretarse como baja voluntaria», concluye.

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