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Opinión| Guías de lenguaje no sexista frente a la libertad de cátedra
Antonio Benítez Ostos, Socio - Director y Fundador de Administrativando Abogados. Foto cedida
26/2/2025 05:36
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Actualizado: 26/2/2025 00:25
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El artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, establece que, a los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre otros, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
Casi simultáneamente con la anterior, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades -hoy extintas-, establecía en su Disposición adicional duodécima, sobre Unidades de igualdad, que las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de equidad entre mujeres y hombres.
Desde 2008 hasta 2019, se han catalogado al menos veinticinco guías para la implantación de lenguaje no sexista dirigidas al ámbito universitario español, impulsadas en su mayor parte desde las Unidades de Igualdad, y en muchas de ellas sin participación de lingüistas. En su día, trascendió a la prensa el malestar de los profesores de Lengua Española de la Universidad de Murcia ante la guía de lenguaje no sexista que esta institución elaboró sin contar con su participación o recabar siquiera su parecer.
En su día, trascendió a la prensa el malestar de los profesores de Lengua Española de la Universidad de Murcia ante la guía de lenguaje no sexista que esta institución elaboró sin contar con su participación o recabar siquiera su parecer.
La evolución del lenguaje con política lingüística
Como ya criticó la RAE, hay que tener en cuenta que los significados de las palabras no se deciden en asambleas de notables, ni se promulgan como las leyes.
Hay quien parece pensar, que el sistema lingüístico es una especie de código civil o de la circulación: cada norma tiene su fecha; cada ley se revisa, se negocia o se enmienda en determinada ocasión, sea la elección del indicativo o del subjuntivo, la posición del adjetivo, la concordancia de tiempos o la acepción cuarta de este verbo o aquel sustantivo.
Nadie niega que la lengua refleje, especialmente en su léxico, distinciones de naturaleza social, pero es muy discutible que la evolución de su estructura morfológica y sintáctica dependa de la decisión consciente de los hablantes o que se pueda controlar con normas de política lingüística.
No obstante, como señala el Instituto Cervantes, es posible orientar, recomendar, presentar opciones, guiar el uso lingüístico, de forma que sea posible evitar o minimizar los elementos discriminatorios vulneradores del principio de igualdad, que, por desconocimiento o hábito, pudieran aparecer en la práctica comunicativa.
Un ejemplo de las distorsiones del lenguaje que pretenden implementar estas guías se encuentra en la utilización del masculino genérico, que comprende tanto el género masculino como el femenino.
Algunas de estas guías abominan de este recurso lingüístico y abogan por excluirlo totalmente del lenguaje y sustituirlo por otros recursos como el desdoblamiento de géneros. No obstante, hay que tener siempre en cuenta el valor fundamental del contexto como determinante de lo apropiado, enriquecedor o perfecto de estas sustituciones.
No todo masculino genérico tiene que ser sexista y no toda sustitución tiene que ser afortunada. Existen pros y contras en las alternativas de sustitución del masculino genérico y contextos en los que la utilización del masculino no marcado es pertinente y necesaria para evitar equívocos y ambigüedades en la comunicación.
Por ejemplo, si la duplicación de géneros se aplica a todo el discurso, puede llegar a convertirse en algo tedioso, repetitivo y poco comunicativo o absurdo: “Los actores y actrices galardonados y galardonadas aparecieron acompañados y acompañadas por sus parejas a la gala de entrega de premios”.
Algo similar ocurre con otra de las propuestas más repetidas, como omitir, siempre que sea posible, los artículos masculinos para evitar el uso no marcado de este género.
Pero la supresión del artículo da lugar unas veces a secuencias anómalas, y otras muchas a notables cambios de sentido. El que dice “conozco a los especialistas en esta cuestión” está diciendo que los conoce a todos, mientras que, si dice “conozco a especialistas en esta cuestión”, está diciendo que conoce a algunos.
Por último, se está extendiendo en los ámbitos de la publicidad y las comunicaciones la utilización de símbolos como @, cuya pronunciación en voz alta es imposible, y que se considera no recomendable en textos académicos o culturales.
Las universidades españolas y la libertad de cátedra
Como hemos dicho anteriormente, es relativamente elevado el número de Universidades españolas que han aprobado guías o recomendaciones sobre utilización de lenguaje no sexista, frente a las cuales se ha alegado por docentes, especialmente en el área de conocimiento de lengua y filología, que su aplicación puede cercenar la libertad de cátedra.
Como afirma la RAE, en ciertos casos, las propuestas de las guías de lenguaje no sexista conculcan aspectos gramaticales o léxicos firmemente asentados en nuestro sistema lingüístico, o bien anulan distinciones y matices que deberían explicar en sus clases de Lengua los profesores de Enseñanza Media y Universitaria, como hemos visto anteriormente con el uso del masculino genérico, de los artículos o del símbolo @.
El derecho invocado a la libertad de cátedra, como bien es conocido, puede definirse como el derecho fundamental de quienes llevan a cabo la función de enseñar a desarrollarla con libertad.
Esto supone la facultad que ostenta todo docente de transmitir en su actividad docente sus conocimientos como considere oportuno, de modo que pueda expresar sus ideas y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas y de elegir el planteamiento.
La libertad de cátedra se proclama en el artículo 20.1.c) de la Constitución, en el artículo 13 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y ha sido desarrollada en los distintos ámbitos educativos.
En lo que a la enseñanza superior se refiere, la libertad de cátedra se ha concretado en el ámbito universitario en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (en adelante, LOU), que dispone que “la libertad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio”.
De forma más específica, el artículo 33.2 LOU dispone que “la docencia es un derecho y un deber de los profesores de las Universidades, que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus Universidades”.
Como contenido positivo, la libertad de cátedra está relacionada con la existencia de una ciencia libre (y libremente transmisible) no sometida a criterio oficial en el sentido positivo de libre exposición de la propia investigación y de la orientación de los contenidos docentes.
Además, la libertad de cátedra supone las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza.
En cuanto a su contenido negativo, consiste en la facultad de oponerse a la imposición de una orientación ideológica determinada; o dicho de otra manera, la libertad de cátedra es una noción incompatible con la existencia de una ciencia o doctrina oficiales.
El Tribunal Constitucional sostiene que los derechos de libertad de cátedra y autonomía universitaria no son incompatibles ni se autoexcluyen, sino que se complementan. A
sí, considera que la autonomía universitaria garantiza un espacio de libertad para la organización de la enseñanza universitaria frente a injerencias externas, mientras que la libertad de cátedra permite que cada docente disponga de un espacio intelectual propio ajeno a presiones ideológicas, que le faculte para explicar, según su criterio científico y personal, los contenidos de las enseñanzas que la Universidad le haya asignado. Por ello mismo, la libertad de cátedra no puede identificarse con “el derecho de su titular a autorregular por sí mismo la función docente en todos sus aspectos, al margen y con total independencia de los criterios organizativos de la dirección del centro universitario.
Es a las Universidades, en el ejercicio de su autonomía, a quienes corresponde disciplinar la organización de la docencia. En consecuencia, los derechos de los arts. 20.1.c) y 27.10 CE lejos de autoexcluirse se complementan de modo recíproco.
El derecho a la autonomía universitaria garantiza un espacio de libertad para la organización de la enseñanza universitaria frente a injerencias externas, mientras que la libertad de cátedra apodera a cada docente para disfrutar de un espacio intelectual propio y resistente a presiones ideológicas, que le faculta para explicar, según su criterio científico y personal los contenidos de aquellas enseñanzas que la Universidad asigna, disciplina y ordena (Sentencia del Tribunal Constitucional 106/1990, Fundamento Jurídico 6 y Sentencia del Tribunal Constitucional 217/1992, Fundamento Jurídico 3).
La unión entre ambos mundos
¿Cómo pueden entonces los profesores, especialmente los de Humanidades y Lengua, compatibilizar su libertad de cátedra en la enseñanza del español con los mandatos más o menos vinculantes de estas monografías sobre lenguaje no sexista implantadas por su propia Universidad?.
La pregunta no tiene fácil respuesta, pero al menos cabe invocar como recomendación lo expuesto en la introducción de la Guía del Instituto Cervantes. Esta institución aboga por armonizar con sentido común las posturas encontradas, pues los criterios de coherencia y naturalidad son los que permiten conjugar, al menos en parte, el lenguaje igualitario a la norma académica.
Toda alternativa que suponga forzar la gramática o sea artificial o artificiosa es absolutamente rechazable. Así, el reto de los lingüistas consistirá en aunar las demandas sociales sobre visibilización de la mujer en el lenguaje con la norma académica, partiendo de la base de que el español cuenta con los recursos lingüísticos necesarios para redactar de un modo inclusivo y evitar un estilo artificioso.
No hagamos del lenguaje inclusivo una herramienta política para abrir brechas sociales donde no las hay y cuando fueron superadas hace mucho tiempo. No hagamos del lenguaje inclusivo una medida que atraviese a todas luces la lógica y la razón de ser de las cosas. En su defecto, estaremos construyendo una sociedad hipersensible a cuestiones estériles que escapan del sentido común que debe de regir el comportamiento humano.
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