Incapacidad permanente
La educadora infantil recurrió en suplicación por apreciar error en la valoración de la prueba, sin embargo, el TSJL mantiene que “el relato de los hechos de la sentencia recurrida es coherente con los informes valorados en instancia”.

Desestiman la incapacidad a una educadora infantil con fibromialgia porque no le impide trabajar

11 / 03 / 2025 13:29

Actualizado el 11 / 03 / 2025 13:30

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso de una educadora infantil que solicitó la incapacidad permanente por padecer fibromialgia y síndrome de fatiga crónica asociada que el juzgado Social 1 de Logroño le denegó con fecha 11 de octubre de 2024, en el procedimiento nº 429/2023.

La educadora infantil recurrió en suplicación por apreciar error en la valoración de la prueba.

Sin embargo, el tribunal compuesto por los magistrados Mª José Muñoz, Mercedes Oliver y Carlos González, mantiene que “el relato de los hechos de la sentencia recurrida es coherente con los informes valorados en instancia”.

Y recuerda que «La revisión propuesta no es admisible porque la recurrente se basa en informes médicos en general, sin la exigible concreción, remitiéndose a «los Informes médicos obrantes en autos», lo que no es admisible en suplicación.

Sobre la discrepancia con las apreciaciones de la médico evaluadora, los magistrados señalan que no puede amparar “una la rectificación de hechos interesada ni permite afirmar el error del juzgador en el ejercicio de la facultad de apreciación conjunta que respecto de las pruebas practicadas en juicio le otorga la Ley, que en ningún caso puede verse afectada o desvirtuada por conclusiones diversas o valoraciones distintas de parte interesada”.

La Sala expresa que la sentencia recurrida relaciona “de forma correcta” las dolencias y limitaciones funcionales que padece la trabajadora con las principales tareas que constituyen el núcleo de su profesión habitual como educadora infantil, “para concluir de forma acertada que las mismas no requieren una carga física elevada, el manejo de pesos, la elevación del hombro por encima de la horizontal ni tareas de bipedestación y deambulación prolongadas”.

Y finaliza: “Se objetiva que el estado actual de la trabajadora no alcanza la entidad y gravedad suficientes como para anular su capacidad laboral, entendiendo que la actora no se encuentra inhabilitada para el desempeño de actividades en las que las exigencias físicas no juegan un papel trascendental, ni tampoco para el desarrollo de su actividad laboral como educadora infantil”.

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