El TSJM ratifica la multa de 5.000 € por mala fe procesal impuesta al excoordinador de Finanzas de Ciudadanos
Carlos Cuadrado, excoordinador de Finanzas de Ciudadanos, era el cargo mejor pagado en el partido. El TSJM dice que actuó con mala fe procesal para hacer creer que había sido despedido por represalias al haber denunciado irregularidades dentro de la formación naranja.

El TSJM ratifica la multa de 5.000 € por mala fe procesal impuesta al excoordinador de Finanzas de Ciudadanos

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18/3/2025 00:43
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Actualizado: 19/3/2025 13:46
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la multa de 5.000 euros impuesta a Carlos Cuadrado, excoordinador de Finanzas de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, por temeridad y mala fe procesal en su demanda contra la formación política.

La Sala de lo Social del TSJM concluye que Cuadrado, quien fuera mano derecha de Inés Arrimadas, actuó con clara intención dilatoria y abusiva, involucrando a múltiples personas y entidades de relevancia pública sin pruebas sólidas, argumentando que su despido respondía a represalias por haber denunciado presuntas irregularidades en el uso de las tarjetas corporativas del partido.

El tribunal ratifica que su relato carecía de soporte probatorio mínimo; con su actuación procesal buscaba preconstituir una supuesta vulneración de su indemnidad para obtener la nulidad del despido.

La indemnidad es un principio jurídico que protege a los trabajadores contra represalias por proteger sus derechos laborales. Se enmarca dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 24 de la Constitución, y el principio de indemnidad desarrollado por la jurisprudencia que, en este caso, no tiene ningún encaje.

No es el caso, según el tribunal, formado por los magistrados Ignacio Moreno González-Aller, presidente, José Luis Asenjo Pinilla, Ángela Mostajo Veiga y María del Carmen López Hormeño (ponente).

Su sentencia, la número 123/2025, dictada el 7 de febrero de 2025, resuelve el recurso de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal), interpuesto por Cuadrado contra la resolución del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, que ya había rechazado su pretensión de nulidad del despido y lo había declarado improcedente por defectos formales.

Por lo que la formación naranja deberá optar entre readmitir a Cuadrado o abonarle una indemnización adicional de 47.587,53 euros.

UNA RECLAMACIÓN SIN PRUEBAS Y UN DESPIDO EN EL DECLIVE DE CIUDADANOS

Carlos Cuadrado formaba parte de la estructura interna de Ciudadanos desde 2016, primero como gerente y luego como secretario de Finanzas. Fue despedido el 28 de febrero de 2023, en un contexto de crisis interna y restructuración económica del partido.

La carta de despido aludía a causas objetivas organizativas y económicas, conforme al artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (ET), argumentando una merma continuada de ingresos en el partido, una ausencia de reducción de personal en el departamento financiero, pese a la caída de actividad, y los altos costes de Cuadrado; era el cargo mejor pagado del partido.

La indemnización abonada en primera instancia ascendió a 73.211,59 euros, además de un finiquito de 22.535,41 euros. Sin embargo, Cuadrado interpuso un recurso de suplicación ante el TSJM alegando que su despido fue una represalia y solicitando la nulidad del despido.

Además alegó vulneración del principio de indemnidad y una indemnización por daños y perjuicios de 220.000 euros, de acuerdo con el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

UNA DEMANDA INFUNDADA Y UNA SANCIÓN PROPORCIONAL

El TSJM desmonta los argumentos del recurrente, concluyendo que no existen indicios de represalia en su despido.

La sentencia confirma que su versión sobre la denuncia de supuestas irregularidades es «espuria», carente de soporte probatorio mínimo y que su relato no era más que una estrategia para intentar fundamentar la nulidad del despido.

La sala recuerda que la revisión de hechos probados solo es posible si hay error evidente en la valoración de la prueba documental (artículo 193.b de la LRJS), algo que no ocurre en este caso.

Asimismo, rechaza la alegación de Cuadrado sobre la supuesta vulneración de su tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), subrayando que la falta de pruebas suficientes no equivale a una vulneración de derechos fundamentales (SSTS 27 de junio de 2018 y 13 de julio de 2010).

El fallo reconoce la improcedencia del despido y eleva la indemnización a percibir hasta los 120.799,12 euros (calculados a razón de 33 días por año trabajado). Ciudadanos tendrá que abonarle una cantidad adicional de 47.587,53 euros netos, corrigiendo el cálculo erróneo que se había determinado en primera instancia una indemnización menor, de 20 días por año trabajo.

La sentencia no es firme. Cuadrado puede aún interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. No obstante, con este fallo, el TSJM deja claro que la falta de pruebas no puede sustentarse en una simple estrategia procesal y que las demandas sin fundamento pueden derivar en sanciones económicas, reforzando el principio de buena fe en el proceso laboral.

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, “estamos ante una resolución muy pedagógica donde, entre otros aspectos, se hace una explicación del alcance de la regla según la cual no se puede ir contra los propios actos, principio cuya aplicación corresponde en exclusiva a los Tribunales conforme al brocárdico iura novit curia que les permite resolver los litigios con aplicación de normas distintas de las invocadas si bien respetando siempre los hechos alegados y la causa de pedir».

«En definitiva, unos determinados hechos reconocidos no podrían contradecir otros previos porque lo contrario provocaría una situación que rompería el principio de buena fe determinado en el artículo 7.1 del Código Civil», concluye.

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