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La sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Ignacio Sancho Gargallo, subraya que “el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo existente,” ampliando así el reconocimiento legal a las dinámicas familiares no tradicionales. Foto: Confilegal

El Supremo respalda indemnizar a un padre de «facto», frente al biológico, tras la muerte accidental de un joven

19 / 03 / 2025 15:07

Actualizado el 20 / 03 / 2025 13:39

La Sala de lo Civil ha reconocido el derecho a indemnización a un hombre por el fallecimiento en accidente de tráfico del hijo de su esposa, a quien había criado como propio, ejerciendo de padre de «facto», en ausencia del padre biológico.

La decisión subraya la capacidad de la ley de adaptarse a las realidades familiares contemporáneas, enfatizando el rol de los vínculos afectivos sobre los lazos biológicos.

El caso se centró en la figura de un padre de hecho que, tras la muerte de su hijastro en un atropello, disputó la indemnización con el padre biológico. Este último había renunciado a sus responsabilidades familiares desde su separación en 1998, cuando el ahora fallecido tenía 13 años, lo que llevó a una compleja batalla legal por el derecho a ser considerado como perjudicado bajo el baremo de tráfico.

Tras la muerte del hijo al ser atropellado por un vehículo, el padre biológico y el padre de hecho, de «facto», presentaron sendas demandas contra la Mutua Madrileña en la que reclamaban una indemnización.

La aseguradora consignó judicialmente para su pago las cantidades correspondientes por este concepto a la madre (70.944 euros) y a la hermana del fallecido (28.125 euros).

También consignó otros 70.400 euros para el progenitor paterno, pero ante las dudas surgidas tras la discrepancia entre ellos, solicitó al juzgado que determinara cuál de los dos demandantes tenía la condición de perjudicado.

Ante las disputas, la aseguradora solicitó que se determinase quién de los dos tenía derecho a la compensación.

Padre de «facto» como perjudicado

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, como ahora el Tribunal Supremo, reconoce al padre de facto como perjudicado. Así lo confirma el fallo, aceptando las pretensiones del padre, representado por la abogada Gracia Coloma, de Lex&Com Abogados.

Los jueces concluyeron que, a pesar de no ser el padre biológico, su involucración continuada en la vida del joven desde 2005 justificaba su condición de perjudicado, al haber asumido integralmente las funciones paternas, tanto materiales como afectivas.

Este fallo se apoya en la reforma de 2015 de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que regula el denominado baremo de tráfico, reconoce en su artículo 62 que hay cinco categorías autónomas de perjudicados (cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados), y que tiene esa condición quien esté incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.

Y añade que ese mismo artículo, en su apartado 3, dispone que igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

La sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Ignacio Sancho Gargallo, subraya que “el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo existente,” ampliando así el reconocimiento legal a las dinámicas familiares no tradicionales.

Esto subraya cómo el derecho civil puede abarcar la complejidad de las estructuras familiares modernas, enfocándose en el bienestar y la equidad sobre las formalidades legales.

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