El tribunal, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá, Pedro José Vela, Ángeles Parra, José Luis Seoane, Antonio García y Manuel Almenar, subraya la distinción entre el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, notando que aunque son diferentes, están estrechamente vinculados. Foto: Confilegal
El TS impone una sanción de 3.000 euros por exposición indebida de datos personales a un despacho jurídico
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25/3/2025 14:10
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Actualizado: 25/3/2025 15:53
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado al bufete Vialegis Abogados, S.L.P. con 3000 euros de indemnización, por daño moral, al no implementar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos personales de una empleada.
La demanda se originó cuando una excompañera de trabajo de la demandante accedió accidentalmente a una carpeta digital compartida que contenía una demanda laboral interpuesta por la demandante contra su empleadora.
Este documento incluía información privada e íntima, accesible sin restricciones adecuadas.
El hecho de que el archivo fuera eliminado de inmediato no evitó que fuera accesado.
La intromisión ilegítima se consuma en el momento en que los datos privados e íntimos quedan expuestos sin causa que lo justifique, sin que sea necesario que la divulgación sea masiva ni prolongada en el tiempo.
La eliminación posterior del documento no borra el hecho de que se produjo un acceso indebido ni revierte la afectación al derecho a la intimidad de la demandante.
El tribunal, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá, Pedro José Vela, Ángeles Parra, José Luis Seoane, Antonio García y Manuel Almenar, subraya la distinción entre el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, notando que aunque son diferentes, están estrechamente vinculados.
En este caso, la falta de seguridad en la gestión de los datos permitió un acceso no autorizado a información sensible, constituyendo una intromisión ilegítima tanto en la protección de datos como en la intimidad personal de la demandante.
La divulgación de datos personales se considera una violación
En este sentido, el Supremo, en su sentencia número 383/2025, de 13 de marzo, recalca que la divulgación de datos personales se considera una violación por el mero hecho de su exposición, independientemente de la intención de causar daño.
Y aunque considera probado «que la demandada no tuvo intención de dar a conocer el documento a terceros ni de perjudicar a la demandante», reconoce que «Aunque la ley no exige la intencionalidad para configurar la intromisión ilegítima, su ausencia es un factor a considerar en la determinación del quantum indemnizatorio».
Algo que, subraya, «Permite diferenciar situaciones de especial gravedad, en las que existe una voluntad deliberada de dañar, de aquellas en las que la exposición indebida se debe a una conducta negligente o accidental».
Por lo tanto, la cuestión clave no es si la demandada pretendía divulgar la información o perjudicar a la demandante, sino si, como resultado de su conducta o comportamiento, ya sea activo u omisivo, los datos privados o íntimos de aquella quedaron expuestos a terceros sin causa de justificación.
Como resultado, el Tribunal Supremo ha resuelto no solo en favor de la demandante, sino que también ha ordenado a la firma legal pagar una indemnización por daño moral de 3.000 euros y tomar las medidas necesarias para prevenir futuras violaciones.
Esta decisión subraya la importancia crítica de mantener protocolos de seguridad rigurosos para proteger la información personal en entornos profesionales, especialmente en sectores que manejan datos altamente sensibles como es el caso del jurídico.
La sentencia sirve como un recordatorio severo de las responsabilidades legales que tienen todas las entidades respecto a la protección de datos personales.
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