El error de la arquitecta española que demandó a Qatar por una farola: «han estado pleiteando 10 años para nada»
El conflicto de una arquitecta por un diseño utilizado en Qatar ha llegado hasta el Supremo, que asegura no tener competencia. Foto: EP

El error de la arquitecta española que demandó a Qatar por una farola: «han estado pleiteando 10 años para nada»

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26/3/2025 05:35
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Actualizado: 25/3/2025 17:48
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La arquitecta Beth Galí ha recibido un duro varapalo en el Tribunal Supremo en su proceso judicial contra Qatar y la entidad pública Ashghal. Y es que el alto tribunal ha determinado que no cuenta con competencia judicial internacional para resolver el recurso de casación presentado ante los tribunales españoles. Un fallo en el que, tal y como explica la abogada y CEO de Casas IP, Cristina Casas Feu, se han producido decisiones que no han jugado a favor de la artista catalana.

Beth Galí trabaja para la empresa Santa & Cole Ediciones de Diseño S.A. con la que, en 1996, realizaba el contrato relativo al diseño de la lámpara ya conocida como «Latina». Documento por el que a la actora le corresponde el 3% de las ventas de este diseño, tanto a nivel nacional como internacional.

Una farola latina que llamó la atención de la entidad Ashgal en 2005, con la finalidad de que este modelo fuese el responsable de iluminar la avenida Al Waab de Doha, en Qatar. Unas negociaciones que, finalmente, no llegaban a término.

Sin embargo, para la sorpresa de empresa y arquitecta, en una reunión a la que se desplazaron a Al Waab, se encontraron con «la instalación de algunas farolas idénticas al modelo Latina«.

Algo que, tras las negociaciones fallidas en busca de un arreglo, provocaba que Beth Galí demandara a la empresa Ashgal, así como al Estado de Qatar, ante los tribunales españoles.

El Supremo, sin competencias judiciales

«Interpuso demanda contra Ashghal y el Estado de Qatar en la que se afirmaba autora de una obra consistente en el diseño de una farola conocida como Latina. E imputaba a la demandada haber vulnerado sus derechos morales de autor al instalar, sin su autorización, una copia de la referida farola. Concretamente, los derechos que ejercita son paternidad de la obra, divulgación, derecho a la integridad», explica ahora el fallo del Supremo.

Una demanda ante la que las demandadas plantearon una declinatoria «por falta de competencia judicial internacional», que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Barclona.

Fondo ante el que el Juzgado Mercantil nº2 de Barcelona dictaba sentencia 218/2018, estimando parcialmente las pretensiones de la arquitecta. Y así, destacando la vulneración de sus derechos morales. Algo que llevaba a condenar a la empresa a indemnizar a Galí con 50.000 euros como daños morales.

Una sentencia que, en segunda instancia, apoyaba la Audiencia Provincial de Barcelona. Ello, eso sí, absolviendo al Estado de Qatar, y aumentando la indemnización a la autora en la suma de 100.000 euros. Lo que provocaba que tanto el Estado de Qatar como Ashghal presentaran un recurso extraordinario ante el Supremo.

En concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente), y Pedro José Vela Torres. Tribunal que, en su sentencia 310/2025, asegura no tener competencia para esta decisión judicial.

«Dado que el hecho causal y la manifestación del daño se han producido fuera de España, que la demandante tenga su centro de intereses principales en España y que sea en este Estado donde se ha desarrollado su labor creativa, no constituyen nexos adecuados para atribuir la competencia judicial internacional a los tribunales españoles«, sostiene el TS.

No demandar en Qatar, el primer error de La Latina

Decisión con la que el alto tribunal sentencia que no son los tribunales españoles los que deban decidir sobre este caso.

«Con la  propiedad intelectual o industrial, lo que nosotros recomendamos como abogados es presentar la demanda donde ha ocurrido el daño. Porque además, es la forma más eficaz de frenarlo. Y de conseguir daños y perjuicios», explica Cristina Casas Feu a Confilegal.

Una realidad que ha jugado en contra de los intereses de la arquitecta de este caso. «Donde está el conflicto, se presenta la demanda. Es mucho más efectivo. En este caso, han estado pleiteando más de diez años para nada», lamenta.

Cristina Casas Feu, abogada y socia de Casas IP Abogados.
Cristina Casas Feu, abogada y socia de Casas IP Abogados. Foto cedida

«La verdad es que no toda creación, obra creativa o plástica es un derecho de autor. Un invento se registra como patente. La denominación de una tienda, es una marca. La verdad es que creo que cambiar la forma de un objeto existente es un diseño industrial, no un derecho de autor», explica la experta. 

Situación en la que, ante la farola La Latina y su implantación en Qatar, con la posterior demanda, la abogada asegura que, para ella, es un asunto de diseño industrial.

«Al final, el diseño industrial lo único que cambia es la forma, o la ornamentación, con un carácter novedoso y singular de un objeto que ya existe, como es la farola«, destaca. «Y el diseño industrial, igual que la patente y la marca, se debe registrar. Cosa que el derecho de autor no, porque nace por la mera creación».

Eso sí, reconoce Cristina Casas que, «en cuanto al derecho moral del autor a ser reconocido como tal, si habiendo contactos previos, se puede establecer que había un conocimiento. Y deducir que hubo mala fe«.

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