«El Real Decreto 434/2024, por el que se aprobó el nuevo arancel de derechos de los procuradores, es intachable. No le vemos ningún recorrido al caso en el Tribunal Supremo. Porque no tiene ni pies ni cabeza«.
De esta forma tan categórica se ha pronunciado el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sobre el recurso contencioso-administrativo que la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene entre sus manos.
Un recurso que interpusieron varios procuradores alegando una posible falsedad documental que podría comprometer la validez del expediente administrativo remitido por esa cartera.
Según los recurrentes, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), un documento imprescindible para aprobar cualquier norma con rango reglamentario, no solo fue elaborada con posterioridad a la aprobación del Real Decreto por el Consejo de Ministros de 30 de abril de 2024 sino que los metadatos del documento revelan una fecha real de creación del 8 de julio de 2024, dos meses después del Consejo.
Una alegación que desmienten desde el Ministerio: «La fecha que aparece en propiedades es la de la creación del pdf, no de la MAIN, que estaba colgada en el sistema antes del Consejo de Ministros, como hacemos siempre. No hubo ninguna irregularidad«, aseguran fuentes oficiales.
En cuanto al hecho de que aparezca como autor Jacobo Fernández, un alto cargo que ya no formaba parte del Ministerio de Justicia en esa fecha, desde el Ministerio explican que «debió tomarse como base un documento que hubiera hecho él en su momento y se fue modificando. Esto pasa siempre que se mantienen las propiedades de ese documento. Por ello no se puede concluir que hubo intencionalidad de ningún tipo. Las cosas se hicieron de acuerdo a lo establecido legalmente».
Este Real Decreto es muy importante para los procuradores porque aprobó el nuevo arancel de derechos de los procuradores. Por medio del mismo, se eliminaron los aranceles mínimos, permitiendo que los procuradores y sus clientes negocien libremente sus honorarios, y estableció el límite de 75.000 euros para los aranceles máximos.