El Tribunal Supremo ha ordenado como medida cautelar positiva que la Administración del Estado asegure, en un plazo máximo de 10 días, el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional a los menores bajo la tutela de los servicios de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias que soliciten o tengan intención de solicitar protección internacional.
Una medida que requiere la colaboración de la Comunidad Autónoma y se fundamenta en el principio del superior interés del menor. Se trata de una medida imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en la que se encuentran estos menores.
Asimismo, la Sala acuerda en su auto que en ese mismo plazo improrrogable de 10 días se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento, y transcurrido dicho plazo la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada.
La medida afecta a unos 1.000 menores no acompañados que se encuentran en la situación descrita en territorio canario.
De acuerdo con los cálculos del Ejecutivo autonómico, entre enero de 2023 y noviembre de 2024, unos 546 menores migrantes solicitaron protección internacional (asilo). A ellos se suman otros 325, que han manifestado su intención de hacer lo mismo. Junto a otras decenas, que están a la espera de poder hacerlo, el número total asciende a 1.221.
El auto por el que se acuerda la medida cautelar positiva ha sido dictado a instancia del Gobierno de Canarias, que previamente había requerido al Gobierno de España la adopción de dichas medidas.
Una medida a la que la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno central, se había opuesto.
corregir la actual situación de hacinamiento de los menores
La Sala, tras examinar sucintamente las competencias de ambas Administraciones, considera que, en la actual situación, el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a su disposición pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores -según resulta notorio- se encuentran, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger.
El Supremo, entiende que «en la actual situación, estos menores no acompañados solicitantes de asilo se encuentran a cargo exclusivamente del sistema de protección de menores de la Comunidad Autónoma recurrente sin que conste a la Sala que se haya puesto a disposición de los mismos los recursos, programas y mecanismos propios de este sistema de acogida para los solicitantes de asilo a cargo de la Administración del Estado, sistema al que estos menores tienen pleno derecho».
Este sistema incluye el derecho a prestaciones sociales específicas que aseguran la satisfacción de necesidades básicas en condiciones dignas, según los artículos 18.1.g y 30 de la Ley de asilo.
El Tribunal, integrado por los magistrados Carlos Lesmes, Fernando Román, Ángeles Huet, José Luis Quesada, Consuelo Uris, Concepción García y Francisco Javier Pueyo, recuerda que la Ley 12/2009 de asilo y el Real Decreto 220/2022 establecen un sistema de acogida para solicitantes de asilo.
Además, insiste en que la gestión del sistema de acogida corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, según el RD 220/2022.