Josep Costa ha sido abogado y es profesor asociado de la Universidad Pompeu Fabra. El auto del Supremo supone un serio revés público en un tono poca veces escuchado desde la Sala de lo Penal. Foto: Villaweb.

«Inconsistente y abusiva», así califica el Supremo la querella del político separatista Josep Costa contra una magistrada del TSJCat

1 / 04 / 2025 00:45

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El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta de golpe en las narices de Josep Costa, exvicepresidente del Parlament de Cataluña, al rechazar de plano la querella que presentó contra la magistrada Maria Eugènia Alegret i Burgués, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), a la que acusaba de prevaricación.

Según el alto tribunal, no hay ni rastro de delito en su actuación: la denuncia es, más bien, un intento encubierto de sabotear un proceso penal ajustado a derecho.

“La notabilísima inconsistencia fáctica y normativa de la querella y la presencia de evidentes notas de abusividad en su formulación, conducen a su inadmisión», dice la Sala de lo Penal en un auto demoledor, el número 20.608/2025, de 26 de marzo.

En el mismo inadmite la querella por “manifiesta irrelevancia penal” de los hechos, acusa a Costa de abusar del proceso penal y le impone las costas del incidente.

El auto, del que ha sido autor como ponente el magistrado Javier Hernández García, lleva también la firma de los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente de la Sala en esta causa), Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer García y Vicente Magro Servet.

El origen de la causa

En noviembre de 2019, durante su mandato en la Mesa del Parlament, Costa, que se había presentado por Junts per Catalunya –formación separatista– participó en la tramitación de resoluciones a favor del derecho de autodeterminación y de reprobación de la monarquía española, acciones que llevaron a la Fiscalía a presentar una querella por desobediencia contra él y otros miembros de la Mesa.

Citado a declarar como investigado el 15 de septiembre de 2021, Costa anunció públicamente su intención de no comparecer, al no reconocer la autoridad del TSJCat en este asunto.

Ante su incomparecencia, la magistrada Alegret ordenó su detención el 27 de octubre de 2021 para garantizar su comparecencia judicial. Costa fue arrestado, trasladado al TSJCat y, tras negarse a declarar, quedó en libertad.​

“Una estrategia procesal abusiva”

En respuesta a aquel hecho, Costa presentó una querella criminal contra la magistrada Alegret. Le acusó de haber cometido prevaricación, ordenar su detención ilegal, ignorar su inmunidad parlamentaria y vulnerar derechos fundamentales como la libertad ideológica, la expresión y la participación política.

En su querella describía una retahíla de supuestas irregularidades que, en palabras del Supremo, no son más que un “intento de construir un relato paralelo” para impugnar, a toro pasado, decisiones judiciales que ya fueron revisadas —y avaladas— por otras instancias.

Según el tribunal, no hay base para hablar de delito. Muy al contrario, la querella es “nutrida de valoraciones normativas que impiden su precisa delimitación” y “descalificaciones personales” contra la magistrada.

Un recurso ómnibus —dicen— con el que Costa ha querido transformar su desacuerdo con la instrucción de su causa penal en una ofensiva penal contra la magistrada instructora.

Uno de los pilares de la querella era la orden de detención dictada contra él en 2021. Costa alegaba que no había sido citado correctamente y que su derecho a no declarar lo eximía de comparecer.

Pero el Supremo desmonta este razonamiento con claridad: el derecho a no declarar no equivale a un derecho a no acudir cuando se es citado por el juez.

El tribunal recuerda que la detención fue dictada conforme a lo previsto en los artículos 487 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), tras constatar que Costa no acudió a declarar de forma consciente y voluntaria.

Además, su abogado había informado expresamente de que no pensaba acudir. La magistrada, afirman, actuó conforme a la ley y con todas las garantías, justificando la medida con precisión y proporcionalidad.

Incluso la invocación por parte de Costa del artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) —sobre el derecho a no declarar— es calificada como una interpretación interesada.

“Confunde el derecho a no declarar con una especie de expectativa general de no acudir a las actuaciones judiciales cuando lo considere conveniente”, ironiza la Sala.

No tenía inmunidad parlamentaria

Otro punto clave desmontado por el Supremo es el de la inviolabilidad parlamentaria. Costa sostenía que, al actuar judicialmente contra él, la magistrada vulneró su condición de parlamentario.

Pero la Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ya resolvió esta cuestión en la sentencia 58/2022, desestimando el recurso de amparo del propio Costa y concluyendo que los hechos que motivaron la querella del Ministerio Fiscal contra él podían ser perseguidos penalmente sin afectar a su estatuto parlamentario.

“Ocultar la existencia [de la sentencia del TC] en el profuso escrito de formulación de la querella es una muestra de significativa mala fe procesal», dice negro sobre blanco el Supremo.

Recusaciones sin base

También se rechazan sus alegaciones sobre supuestas recusaciones mal tramitadas. La Sala aclara que no se trata de una instancia de revisión, sino de una evaluación penal preliminar.

Exigir que se cumplan los requisitos legales de forma, contenido y plazo para recusar a un juez —como hizo la magistrada Alegret— no solo es legítimo, sino necesario para proteger tanto la imparcialidad judicial como el derecho al juez natural.

“No hay facultad ilimitada para recusar al juez cuándo y cómo se quiera”, recuerda con firmeza el Supremo.

Una advertencia clara: no todo vale

El alto tribunal zanja la cuestión con una idea clara: lo que se ha intentado con esta querella no es otra cosa que usar el proceso penal como arma arrojadiza contra una jueza.

Un intento que, además de carecer de sustancia jurídica, evidencia una forma de actuar que desvirtúa el sentido del derecho de defensa.

El mensaje del Supremo es nítido: no todo vale para litigar. Las querellas no son instrumentos para reescribir procesos judiciales fallidos ni para ajustar cuentas con jueces.

Y mucho menos cuando ya se han pronunciado instancias como el Tribunal Constitucional.

“No se revela ningún hecho que pueda merecer reproche penal», sintetiza el Supremo.

En este caso, Josep Costa no solo pierde su intento de incriminar a una magistrada, sino que carga con las costas del proceso. Una derrota jurídica, política y personal de alto voltaje.

Costa ha ejercido como abogado durante catorce años. Además, es profesor asociado de teoría política en la Universidad Pompeu Fabra y ha ocupado cargos como letrado en organismos de la administración pública.

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