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Los compradores del hotel en Villanueva de la Cañada deberán pagar las penalizaciones del aplazamiento de la compra que firmaron. Foto: Confilegal

Firman un alquiler con opción a compra de un hotel y acaban pagando 65.000 euros de penalización por tardar demasiado

5 / 04 / 2025 00:45

El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Móstoles ha fallado a favor de los intereses de los vendedores del hotel. Y con ello, ha condenado a los compradores demandados a abonar más de 65.000 euros en concepto de penalizaciones por el retraso en la realización del contrato de compra-venta del tiempo pactado. Ello, a pesar de que los compradores entendían que esta cuantía estaba «solventada» con el acuerdo final de venta.

La empresa propietaria de un hotel en Villanueva de la Cañada llegaba a un acuerdo, en enero de 2017, de arrendamiento con opción a compra del inmueble. Contrato firmado con la entidad Doble Lobby HYR S.L., y su arrendataria, L.R.P., por un valor de compra de 750.000 euros.

Sin embargo, en enero de 2018, se firmaba entre estas mismas partes una adenda del contrato, aplazándose la ejecución de compra. Documento en el que se establecía que, de no producirse la compra en el plazo extraordinario, los compradores deberían pagar una penalización.

«Ha habido varios aplazamientos», explica el abogado de los vendedores, Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados, a este medio. Algo que provocaba una primera penalización, de 12.000 euros, y posteriormente, otras tres adendas, con un valor de 50.000 euros.

Penalizaciones que se señalaban en los documentos de ampliación de plazo. Y que estipulaban que estas cuantías «no se considerarán primas, ni tendrán repercusión o descuento sobre el precio de venta».

Venta que, finalmente, se formalizaba el 21 de octubre de 2021 en contrato de compraventa del hotel ante notario. Encuentro en el que se hace constar que «la parte vendedora otorga carta de pago por la totalidad del precio» del inmueble.

Condenada a pagar las penalizaciones por la compra tardía del hotel

Discrepancias en si el contrato de compra-venta, y la entrega de la carta de pago, incluían o no estas penalizaciones por la demora en la compra del hotel, que llegaban ante el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Móstoles, bajo la magistratura de María José González Ovejero.

Magistrada que, en su sentencia 161/2025, da la razón a los vendedores del inmueble.

«Tales penalizaciones no se tuvieron en cuenta en el precio de la compraventa» señala la magistrada. Penalizaciones que fueron mencionadas por la parte demandante en el juicio como pendientes de pago, reconociendo González Ovejero esta deuda.

Así pues, destaca la jueza que «se considera que la parte demandada viene obligada a abonar esas penalizaciones, toda vez que se comprometió a ello a cambio de las modificaciones del contrato».

Valoración que lleva al Juzgado a estimar parcialmente la demanda de los vendedores del hotel. Y con ello, a condenar a L.R.P y Doble Lobby HYR a abonar 65.606,56 euros, más intereses, por estas penalizaciones sin resolver.

«Se ha demostrado que el incumplimiento de los compromisos adquiridos no puede quedar impune y que la justicia avala el respeto a lo pactado», valora Palomar Ruiz sobre el caso. «Esta resolución no solo resarce económicamente a nuestro representado, sino que también sienta un precedente importante en la exigibilidad de penalizaciones contractuales y obligaciones de pago», asegura.

Sentencia que muestra la obligatoriedad del abono de las penalizaciones comprometidas. Y, del mismo modo, la necesidad del cumplimiento de un contrato de compraventa en el tiempo establecido para evitar sanciones.

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