Negligencia en una cirugía cardiaca a una bebé: La sanidad gallega condenada a pagar 539.000 euros
Este organismo estimó el recurso de la familia de la menor contra la resolución del Sergas de 2018, que no le daba la razón, y concluyó que se había producido una negligencia en una operación en septiembre de 2015.

Negligencia en una cirugía cardiaca a una bebé: La sanidad gallega condenada a pagar 539.000 euros

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15/4/2025 05:35
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Actualizado: 14/4/2025 20:42
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia que condena al Servicio Gallego de Salud (Sergas) y a Segurcaixa Adeslas a pagar 538.959,14 euros por una negligencia en una cirugía cardíaca a una bebé de tres meses en el Complejo Hospitalario de A Coruña.

El fallo del 4 de abril confirma el la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de A Coruña.

Este organismo estimó el recurso de la familia de la menor contra la resolución del Sergas de 2018, que no le daba la razón, y concluyó que se había producido una negligencia en una operación en septiembre de 2015.

Error médico

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido la existencia de una posible negligencia médica en una intervención quirúrgica practicada a una lactante de apenas tres meses de vida, diagnosticada con una cardiopatía congénita que cursaba con insuficiencia cardíaca.

Según los hechos analizados por el alto tribunal gallego, durante la operación el cirujano vascular implicado cometió un error técnico de extrema gravedad: en lugar de pinzar el vaso que comunica la aorta con la arteria pulmonar —procedimiento habitual en este tipo de cirugías—, sujetó directamente la arteria aorta, principal vaso sanguíneo del cuerpo humano encargado de distribuir sangre oxigenada al resto del organismo.

Este fallo provocó una interrupción en el flujo sanguíneo durante toda la intervención, lo que causó una isquemia prolongada y daños severos en distintos órganos. Las secuelas se mantuvieron incluso después de la operación, hasta que el equipo de la unidad de cuidados intensivos detectó el error cometido en quirófano.

El TSXG considera que existen indicios suficientes de una actuación negligente por parte del cirujano, cuya falta de diligencia en un procedimiento de máxima sensibilidad compromete la praxis médica y los estándares exigibles en una intervención de esta naturaleza.

La menor tuvo que ser intervenida en cuatro ocasiones

De hecho, la menor tuvo que ser intervenida hasta cuatro veces en aquellos días, si bien la «actuación negligente» mantuvo las consecuencias.

Los magistrados apuntan a que el error era «fácil de detectar y corregir» y no ve «ni justificables ni admisibles» los pretextos esgrimidos.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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