Cani Fernández, la presidenta de la CNMC, abrió esta jornada ante un aforo, de miembros de ASCOM, muy concurrido. Foto: CNMC.
Compliance y competencia: la CNMC y ASCOM consolidan su alianza por una cultura empresarial ética
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23/4/2025 05:36
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Actualizado: 22/4/2025 21:45
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Madrid fue ayer el escenario de una jornada clave en el ecosistema del cumplimiento normativo en materia de competencia y que llevó por título: «Antitrust Compliance: 5 años de la Guía de la CNMC«. Tuvo lugar en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en Madrid.
Organizada conjuntamente por la Autoridad del sector y la Asociación Española de Compliance (ASCOM) –con la colaboración de la Universidad de Deusto–, la cita sirvió para conmemorar el quinto aniversario de una herramienta que ha marcado un antes y un después en la manera en que las empresas abordan el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia en España.
La participación activa de ASCOM en la organización de este evento subraya su papel cada vez más influyente como referente del Compliance en España.
Desde su fundación en 2014, ASCOM ha liderado la profesionalización del cumplimiento normativo en el sector privado, promoviendo buenas prácticas, formación especializada y el fortalecimiento de los valores éticos en la gestión empresarial.
Esta colaboración con la CNMC visibiliza un modelo de cooperación ejemplar entre regulador y tejido profesional, enfocado en reforzar una cultura de cumplimiento robusta y sostenible.
INAUGURÓ CANI FERNÁNDEZ, PRESIDENTA DE LA CNMC
El evento reunió a destacados expertos del ámbito jurídico, empresarial y regulatorio. Cani Fernández Vicién, presidenta de la CNMC, inauguró la jornada subrayando que «Los programas de Compliance en materia de competencia no son un mero formalismo documental. Son una herramienta para anticiparse y actuar con responsabilidad».
Y anunció que «tras 5 años de aplicación, parece oportuno revisar la Guía sobre los programas de cumplimiento normativo de la CNMC. Ya hemos acumulado experiencia y vamos a empezar a dictar las primeras resoluciones donde se establece la duración y el alcance de la prohibición de contratar».
Desde su publicación en junio de 2020, la Guía se ha convertido en un instrumento esencial para fomentar una cultura corporativa basada en la ética, la legalidad y la competencia leal. Sin embargo, la presidenta de la CNMC es consciente de que el texto no recoge las últimas normativas relevantes, de ahí la necesidad de su renovación a través de una consulta pública.
Durante su intervención, Fernández también recordó que «las infracciones graves en materia de competencia pueden conllevar la prohibición de contratar con el sector público. Hay solo dos vías para eludirla: acogerse al programa de clemencia o implantar (o mejorar) un programa de Compliance serio y riguroso».
UNA JORNADA DE DEBATE Y REFLEXIÓN
Tras la intervención de Cani Fernández, tuvo lugar la primera mesa redonda, prevista. Llevó por título «Compliance en materia de competencia: claves, experiencias y mejores prácticas«, y estuvo moderada por Julia Suderow, abogada y profesora de Derecho en la Universidad de Deusto.
En la misma participaron Patricia Font Rodríguez, directora de Asesoría Jurídica de la CNMC; Dorleta Vicente, directora de Asuntos Legales y ESG de Ecoembes; y Xavier Mas, director senior de Expert Services en Kroll.
Este panel abordó el papel de los programas de cumplimiento como instrumentos eficaces para detectar y prevenir conductas anticompetitivas, la necesidad de adaptarlos a la estructura y el riesgo de cada organización y la importancia de evaluarlos periódicamente para asegurar su vigencia y eficacia.
Font Rodríguez subrayó que “Aunque aún existe la percepción de que los programas de Compliance son solo cosa de grandes empresas, esa visión es errónea”. Y añadió «que un programa bien diseñado debe incluir formación, un canal de denuncias efectivo, un responsable de cumplimiento independiente con medios, evaluación de riesgos, matriz de controles internos, investigación interna, sistema disciplinario e incentivos para cumplir, así como métricas y seguimiento”.
Por su parte, Dorleta Vicente aseguró que un programa de cumplimiento bien implementado «no solo protege sino que, además, es una ventaja competitiva ya que evita conductas indebidas y coloca a la empresa en una posición favorable frente a sus competidores».
Para Vicente, el diseño a medida es también la cuestión clave: “Hay que conocer bien la compañía y el mercado en el que opera para enfocar el programa a evitar sus riesgos concretos”.
Xavier Mas apuntó que un buen sistema de Compliance debe centrarse en distinguir entre buenas y malas prácticas y generar información útil. También mencionó la importancia de la implicación de la alta dirección y la necesidad de cambiar la mentalidad de «aquí siempre se ha hecho así» a través de la formación y la concienciación.
Además, insistió en que la tecnología es una herramienta complementaria poderosa, sobre todo para procesar y analizar grandes volúmenes de datos tanto de la organización como del entorno competitivo. Sin embargo, tanto Mas como Vicente coincidieron en que el factor humano sigue siendo esencial.
El panel concluyó que los elementos mínimos de un programa eficaz incluyen la identificación de prácticas abusivas, la evaluación de posiciones de dominio y la graduación de riesgos potenciales de conductas abusivas, en línea con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
CONSECUENCIAS DIRECTAS DE LAS SANCIONES EN EL ACCESO A LOS CONTRATOS PÚBLICOS
La segunda mesa de debate de la jornada, titulada “Prohibición de contratar y exclusiones por infracciones de competencia. Medidas correctoras y revisión por las autoridades”, abordó uno de los temas más delicados del Derecho de la competencia en su cruce con la contratación pública: la exclusión de operadores económicos sancionados por prácticas anticompetitivas.
Moderada por Isabel Fernández Torres, consejera del Tribunal de Cuentas y catedrática de Derecho Mercantil, contó con la participación de Susanna Grau i Arnau, directora general de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO); Pablo García Vázquez, abogado de Cuatrecasas; y Javier Serrano Chamizo, vocal del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco;
Susanna Grau recordó que, desde 2019, la ACCO ha venido aplicando la prohibición de contratar como medida sancionadora frente a infracciones graves de la normativa de competencia. Sin embargo, aún existen dos frentes judiciales abiertos: El primero, si las autoridades de competencia están legitimadas para imponer esta prohibición, cuestión sobre la que “la jurisprudencia comienza a ser clara”; y, el segundo, Cuáles deben ser los criterios aplicables para su imposición, un aspecto todavía sin un marco uniforme.
Pablo García aportó dos matices importantes: por una parte, señaló que “no hay un marco de competencias claro que permita a las autoridades de competencia imponer directamente condiciones de contratación”. Y por otra, recordó que hay casos en los que no puede imponerse esta medida, como cuando el operador es el único proveedor posible.
Ante esta realidad, planteó dos opciones: “Trasladar la prohibición a la Junta de Contratación para que la module y no afecte al mercado” o “Sancionar en un mercado de la compañía que no sea estratégico”.
Además, defendió que la prohibición de contratar se está aplicando actualmente con los mismos criterios que una sanción, algo que consideró inapropiado: “Si no es una sanción, debería tratarse como una medida autónoma y gestionarse desde la Junta de Contratación”. Y añadió: “No se puede prohibir contratar en mercados más grandes que aquel en el que se ha cometido la infracción”.
Desde el punto de vista de los órganos administrativos de recursos, Javier Serrano defendió que “la autoridad de competencia es quien puede y debe imponer la prohibición de contratar”, y que una vez decidida, “los órganos de recursos lo tienen fácil”.
También destacó que los poderes adjudicadores tienen la obligación de emitir juicios sobre exclusiones por sospechas de infracción de la competencia durante los procedimientos de adjudicación.
En este sentido, puntualizó que “los indicios suficientemente plausibles permiten la exclusión y son menos exigentes que los requisitos que se exigen a las autoridades de competencia para sancionar”.
Serrano recordó que la Directiva 2014/24/UE permite la exclusión por comportamientos colusorios, incluso anteriores al procedimiento de contratación.
CERRÓ LA JORNADA ASCOM
El evento fue clausurado por José F. Zamarriego, presidente de ASCOM, quien agradeció la participación de todos los ponentes y asistentes y subrayó la necesidad de seguir fomentando espacios de diálogo entre el sector público, el privado y el mundo académico.
«El Compliance no es una moda, es una necesidad estructural de nuestras organizaciones. Esta guía ha sido y seguirá siendo un referente esencial», afirmó con rotundidad.
Alonso Hurtado, vicepresidente de ASCOM, agradeció la participación y felicitó a la CNMC, a su presidenta, Cani Fernández, a la Universidad de Deusto y a los ponentes por su valiosa contribución a un evento de altísimo nivel.
«Hay que agradecer a las autoridades y a la CNMC su interés e implicación en el desarrollo de los programas de Compliance, y muy especialmente su diálogo con las empresas y organizaciones, que acaba aportando mayor seguridad a nuestros programas de Compliance», concluyó.
LA GUÍA, UN DOCUMENTO DE REFERENCIA Y UN COMPROMISO COMPARTIDO
La Guía de la CNMC establece un marco práctico para la implantación de programas de cumplimiento eficaces. Entre sus recomendaciones, destaca la necesidad de que el «Compliance Officer» sea una figura independiente y con autoridad suficiente para supervisar, denunciar y proponer medidas dentro de la empresa.
Asimismo, hace hincapié en la necesidad de que la formación en materia de competencia no sea meramente formal, sino adaptada a las funciones y riesgos específicos de cada empleado.
También se reconoce la importancia de establecer mecanismos de evaluación continua, protocolos claros ante denuncias internas y un sistema disciplinario proporcionado y efectivo. Todo ello con el objetivo de crear una cultura empresarial alineada con los valores de competencia leal y respeto a las reglas del mercado.
El evento celebrado en Madrid ha servido no solo para conmemorar un aniversario, sino para hacer balance de los logros alcanzados y para mirar hacia el futuro.
El cumplimiento normativo en materia de competencia se ha consolidado como un factor clave en la gestión empresarial moderna, no solo por el riesgo de sanciones, sino por su impacto directo en la reputación y la sostenibilidad de las organizaciones.
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