sanción email abogado
El TSJ de Madrid ha confirmado la suspensión de un mes del abogado, después del reenvío de los mensajes del letrado de la parte contraria. Foto: Confilegal

Un mes de suspensión a un abogado que reenvió correos electrónicos con otro abogado a su cliente

23 / 04 / 2025 05:35

Actualizado el 23 / 02 / 2026 11:32

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción de un mes para el abogado. Y, del mismo modo, ha impuesto al letrado apelante las costas de segunda instancia, hasta un máximo de 600 euros. Sanción que pesa ahora sobre el profesional después de haber vulnerado el Código Deontológico de la Abogacía Española.

Un caso de aceptación y partición de una herencia ha llevado a un abogado ante los tribunales.

Así pues, Genaro y Francisco (nombres ficticios), abogados de profesión, habían mantenido una negociación extrajudicial relativa a esta herencia. Una negociación que se había llevado a cabo mediante correo electrónico entre diciembre de 2020 y febrero de 2021.

Unas conversaciones que, sin embargo, no quedaban en el ámbito privado. Y es que Genaro no dudaba en compartir estos emails con sus clientes. Ello, además, sin el consentimiento del otro letrado, que no dudaba en presentar una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

«El letrado Don Genaro remitió de forma directa e íntegra a sus clientes dos correos electrónicos que había recibido del letrado Francisco, quien defendía los intereses de la parte contraria, y que contenían diversos extremos relativos a dicha negociación», expone el abogado demandante.

Algo ante lo que el ICAM sancionaba a Genaro con un mes de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado, debido a una infracción grave del Estatuto General de la Abogacía. Una decisión que el letrado sancionaba llevaba ante los tribunales.

El TSJM confirma la sanción al abogado

En concreto, el asunto llegaba ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº19 de Madrid. Juzgado ante el que el abogado impugnaba la resolución del 4 de julio de 2022 del ICAM.

Pero, en su sentencia 115/2024, el Juzgado desestimaba íntegramente el recurso presentado, confirmando la sanción de un mes para Genaro. Algo ante lo que el letrado sancionado decidía interponer un recurso de apelación ante el TSJM.

En concreto, ante la sala de lo Contencioso compuesta por los magistrados Ramón Fernández Florez (ponente), Cristina Cadenas Cortina, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo.

Magistrados que, en su sentencia 119/2025, desestimaban nuevamente las pretensiones de Genaro, confirmando la sentencia de instancia e imponiéndole las costas.

«El Código Deontológico y el EGA establecen la prohibición de dar traslado a terceros de las comunicaciones internas entre abogados para proteger la confianza recíproca», recuerda el TSJM en su fallo. Así pues, mientras que el abogado sí está obligado a «trasladar a sus clientes e informarles» de las propuestas de la parte contraria, esta información no debe infringir el Código Deontológico. En concreto, a través del «envío o exhibición literal de las conversaciones privadas entre los letrados».

Una diferenciación que, para el tribunal, es clave. No sólo para evitar una sanción. Sino también para mantener la «posibilidad de alcanzar acuerdos y transacciones intra o extrajudiciales».

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