Ofelia de Lorenzo (arriba a la izquierda), presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario, moderó este webinario sobre “La hora de los MASC en derecho sanitario” en el que participaron Álvaro Irurita Díez, a continuación, Jesús Lorenzo Aguilar, el primero por la izquierda, abajo, Amparo Quintana y Escarlata Gutiérrez.
La aplicación de los MASC en el ámbito sanitario tras la LO 1/2025: eficacia, garantías y retos
Webinario sobre “La hora de los MASC en derecho sanitario”
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24/4/2025 05:35
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Actualizado: 25/4/2025 22:23
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En un entorno tan delicado como el sanitario, donde los conflictos impactan directamente sobre la salud física y emocional de las personas, la búsqueda de soluciones eficaces, ágiles y humanas cobra una relevancia singular.
El webinario titulado “La hora de los MASC en derecho sanitario”, en torno a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, puso de manifiesto cómo los métodos adecuados de solución de controversias (MASC) pueden suponer una auténtica revolución en este ámbito.
En el webinario, organizado por la Asociación Española de Derecho Sanitario, y moderado por su presidenta, Ofelia de Lorenzo, tomaron parte Jesús Lorenzo Aguilar, abogado, mediador y director general de la Asociación Española de Mediación (ASEMED), Escarlata Gutiérrez, fiscal y asesora del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, Álvaro Irurita Díez, director general de REDeS (Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario), y Amparo Quintana, abogada, mediadora experta en mediación sanitaria, secretaria general de España del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEME) y copresidenta de la Sección de MASC del Colegio de la Abogacía de Madrid.
Telemáticamente reflexionaron sobre el potencial de esta norma para transformar la gestión de los conflictos en el sector sanitario, la necesidad de un cambio cultural entre los operadores jurídicos y la ciudadanía, y los retos pendientes para que esta reforma no se quede en papel mojado.
Una ley necesaria en un contexto saturado
“Esta ley representa una oportunidad que no podemos desaprovechar”, afirmó Jesús Lorenzo Aguilar. Desde su experiencia, considera que el texto legal, aunque mejorable, nace de un amplio consenso político y ofrece un marco normativo que dota de verdadera utilidad jurídica a los MASC.
Lorenzo Aguilar explicó que la nueva ley de MASC bascula en dos principios fundamentales: «la buena fe y el concepto de abuso del servicio público. Esto implica que las partes deben demostrar su buena fe al intentar resolver el conflicto de manera extrajudicial, y no se presupone en el proceso judicial. No puede depositarse solo en la propia actuación de una de las partes».
La fiscal y asesora Escarlata Gutiérrez destacó los pilares sobre los que se sustenta la norma: reorganización judicial y eficiencia a través de la mediación, conciliación, derecho colaborativo y otras formas de resolución extrajudicial. “Un proceso de mediación es hasta diez veces más ágil y hasta cuatro veces más económico que un procedimiento contencioso”, subrayó, recordando que los ciudadanos no solo ganan en tiempo y dinero, sino en la calidad de las soluciones acordadas.
El director general de ASEMED, explicó que la nueva ley de MASC bascula en dos principios fundamentales: «la buena fe y el concepto de abuso del servicio público».
El sector sanitario, campo fértil para los MASC
Todos los participantes coincidieron en que el derecho sanitario es uno de los ámbitos más adecuados para aplicar los MASC. Álvaro Irurita, director de la plataforma Redes, especializada en resolución extrajudicial en salud, lo expresó con claridad: “como todos sabemos, últimamente hay una alta litigiosidad en el sector sanitario. El tiempo que lleva la resolución de los conflictos ocasiona más sufrimiento a las partes involucradas, tanto a los pacientes como a los profesionales».
«Considero que los abogados, todos, vamos a tener que ser prescriptores de MASC en cierta manera. Tendremos que abogar por una negociación directa, por un derecho colaborativo, por una mediación, por una conciliación, o por una opinión de experto, según nuestro criterio», añadió. .
Ofelia de Lorenzo, moderadora del evento, insistió en que, ante un conflicto sanitario, la mejor solución no es solo la indemnización, sino la explicación clara, la escucha activa y el reconocimiento del daño. “Humanizar el conflicto”, señaló.
Subsanar el requisito de procedibilidad
La cuestión de si el incumplimiento del requisito de procedibilidad puede ser subsanado generó debate. Para Amparo Quintana, mediadora y copresidenta de la Sección de MASC del ICAM, consideró que en principio sí podría ser subsanable, siempre y cuando al interponer la demanda se indique que se está en trámite de negociación o que se ha intentado, y que el documento acreditativo no se tiene en ese momento.
Sin embargo, advirtió que esto «podría ser una puerta falsa. No se puede amparar la mala fe ni el intento de hacer trampas. En su opinión, presentar la demanda sin haber acudido previamente a un MASC no debería ser subsanable, ya que subvertiría el espíritu de la reforma. Considera que esta norma es de obligado cumplimiento. De otra forma, sería subvertir el espíritu de la ley. No podemos amparar las trampas”.
Jesús Lorenzo Aquilar coincidió en que entiende que no es subsanable. Además, reveló que están detectando «malas prácticas, como solicitar un certificado de inicio de mediación sin haber pagado la tasa o con la intención de aportarlo inmediatamente con la demanda». Advirtió que los letrados de la Administración de Justicia «no deberían admitir demandas en estos casos».
Herramientas tecnológicas y garantías procesales
Escarlata Gutiérrez explicó, durante una de sus intervenciones que el Ministerio de Justicia está desarrollando la herramienta digital PIMASC, Punto de Interoperabilidad de Medios Adecuados de Solución de Conflictos, «un sistema diseñado para facilitar el registro de intentos de solución de controversias por parte de mediadores, abogados, procuradores, notarios, registradores, árbitros y otros expertos», manteniendo la confidencialidad del procedimiento.
Se trata de una plataforma útil también cuando no interviene un tercero neutral, aportando mayor seguridad jurídica.
Desde la experiencia práctica, Jesús Lorenzo compartió que su entidad también ha desarrollado “Primeria”, un programa de gestión de procedimientos de mediación que fue implantado antes de la entrada en vigor de esta nueva ley MASC. «Es una aplicación que permite gestionar íntegramente procedimientos de mediación, generar actas y certificados, y facilitar notificaciones certificadas, todo con respaldo técnico y legal», explicó el director general de ASEMED.
El Ministerio de Justicia está desarrollando la herramienta digital PIMASC, Punto de Interoperabilidad de Medios Adecuados de Solución de Conflictos, «un sistema diseñado para facilitar el registro de intentos de solución de controversias por parte de mediadores, abogados, procuradores, notarios, registradores, árbitros y otros expertos», manteniendo la confidencialidad del procedimiento.
La figura del experto independiente: una solución a medida
Una de las novedades introducidas por la ley es la opinión del experto neutral independiente. En el ámbito sanitario, esta figura puede ser especialmente valiosa para resolver controversias técnicas sin necesidad de judicializar el conflicto.
Álvaro Irurita consideró que su uso será clave: “Un informe pericial emitido por un tercero puede ayudar a las partes a situarse y evaluar objetivamente la viabilidad de la reclamación. Puede evitar litigios innecesarios”.
Eso sí, tal y como subrayaron Amparo Quintana y Jesús Lorenzo, estos profesionales deben contar no solo con conocimientos técnicos, sino también con formación en técnicas de comunicación y resolución de conflictos. “Un perito no puede sustituir al juez, pero sí facilitar un acuerdo si sabe cómo explicarse y gestionar el conflicto”, señaló Lorenzo.
Formación y cambio cultural: condición de éxito
Uno de los grandes consensos del webinario fue que la clave del éxito de los MASC reside en la formación. “No basta con ser experto en la materia sustantiva; hay que saber cómo mediar”, afirmó Amparo Quintana. Jesús Lorenzo fue aún más gráfico: “Los MASC no deben ser una tarta donde todos peleamos por nuestro trozo. Deben ser la galleta que endulza todo el proceso”.
Escarlata Gutiérrez añadió que el derecho colaborativo, recientemente incorporado a nuestra legislación, también requiere especialización: “No se puede negociar por intereses sin saber cómo hacerlo. Necesitamos más formación y más práctica”.
Evitar que los MASC sean un mero trámite
La preocupación compartida por todos los ponentes fue la posibilidad de que los MASC se conviertan en un simple trámite para cumplir formalmente con el requisito de procedibilidad. Para evitarlo, se propusieron tres líneas de acción: Por una parte, formación e implicación real de los profesionales: los abogados deben conocer las herramientas y usarlas con convicción.
Por otro, las plataformas deben ser fiables y neutrales. Deben permitir acreditar el intento de resolución del conflicto, garantizando la imparcialidad.
Y, finalmente, son necesarias campañas de sensibilización social dirigidas a la ciudadanía para fomentar la cultura del acuerdo.
La Ley Orgánica 1/2025 abre la puerta a una transformación profunda en la forma de entender la justicia, especialmente en un sector tan sensible como el sanitario. Pero como recordó Ofelia de Lorenzo, “no basta con la norma: hay que cambiar la cultura, la actitud, la práctica”.
A través de experiencias como este webinario, en el que profesionales de distintas disciplinas pusieron sobre la mesa sus visiones, inquietudes y esperanzas, se empieza a dibujar ese nuevo modelo. Un modelo más ágil, más humano y, sobre todo, más eficiente.
Porque como bien dijo Escarlata Gutiérrez, “una justicia eficiente no es solo la que dicta sentencias más rápido, sino la que resuelve conflictos antes de que se enquisten”.
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