Rafael Pérez, secretario de Estado de Seguridad, número 2 del Ministerio del Interior y magistrado en servicios especiales, es el máximo responsable del departamento del que ha salido esta Instrucción 7/2025, que ha levantado a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado contra ella. Una Instrucción que tiene fallas jurisprudenciales evidentes. Foto: MI.

Interior se apoya en una sentencia de hace 26 años para limitar registros policiales en coches donde se consuma drogas

10 / 05 / 2025 00:45

Actualizado el 10 / 05 / 2025 08:06

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La instrucción del Ministerio del Interior (7/2025), relativa a la intervención policial en vehículos estacionados donde se consume droga, ha generado una gran polémica por basarse en la cita de dos sentencias del Tribunal Supremo, una de 1999 y otra de 2013, que están desfasadas y fuera de contexto. Porque la jurisprudencia actual avala registros sin orden judicial en estos supuestos.

La mencionada de la Secretaría de Estado de Seguridad regula cómo deben actuar los agentes cuando detectan consumo o tenencia de drogas en el interior de vehículos privados estacionados en la vía pública.

Esta actuación se apoya en el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, que tipifica como infracción grave el consumo de drogas “en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos”.

LA BASE JURISPRUDENCIAL CITADA NO ESTÁ EN SINTONÍA CON LA ACTUAL

Lo controvertido de la instrucción es que se apoya en dos sentencias de la Sala de lo Penal para justificar posibles límites a la intervención policial sin orden judicial. Sentencias que no representan la doctrina vigente ni resultan aplicables para justificar una supuesta «inaccesibilidad» del vehículo al control policial.

Lo explica muy bien el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, en su columna que publica hoy Confilegal titulada «No se puede legitimar el consumo de drogas en el interior de un vehículo estacionado alegando privacidad».

En la misma se refiere a la sentencia que cita la Instrucción, dictada el 21 de septiembre de 1999. «Es una resolución de hace casi 26 años, y con un criterio que, en modo alguno puede utilizarse como plataforma jurisprudencial», dice el magistrado.

La Instrucción toma la cita de un artículo doctrinal del que fue autor el abogado en prácticas en Uría Menéndez, Guillermo Galbe Traver. Lo publicó en 2018 en el diario La Ley y en el mismo dice que el «propio Tribunal Supremo ha admitido en ocasiones, siquiera obiter dicta, que en los registros de vehículos se da al menos cierta afectación de la privacidad. Así, la STS 1317/1999, de 21 de septiembre, consideró que ‘cuando en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios policiales establecen controles de inspección, permanentes o episódicos en el seno de los cuales examinan el interior de vehículos y equipajes de los ciudadanos a ellos sometidos’ sí que ha habido ‘un cierto grado de invasión de la privacidad de la persona'».

Para añadir a continuación que los vehículos son objetos «que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares».

Es un punto de vista que va en dirección totalmente contraria de la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo.

«El consumo de drogas en un vehículo no está relacionado con la intimidad o la privacidad, que no pueden ponerse como ‘escudo protector’ ante una infracción administrativa grave», como es esa afirma el magistrado Magro.

«Un vehículo no está protegido como lo está el domicilio en cuanto a la privacidad de éste último, por ser el lugar donde se desarrollan las actividades elementales de la vida privada, lo que no ocurre en un vehículo de motor que no es, propiamente dicho, un ‘espacio privado’, ya que los agentes policiales pueden registrar un vehículo sin necesidad de orden judicial si sospechan que en su interior existen efectos procedentes de un delito o lo constituyen«, subraya.

Para remachar a continuación, con toda lógica: «Es evidente que si los agentes policiales pueden acceder a un inmueble en supuestos de flagrancia cuando se tienen razones de que se está cometiendo un delito, y pueden hacerlo ni tan siquiera exigiéndose una orden judicial, con mayor razón es evidente que se puede registrar un vehículo, que no requiere en modo alguno orden judicial alguna para su registro».

LOS COCHES NO TIENEN LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DOMICILIO

Los vehículos no tienen la protección constitucional que sí ampara al domicilio. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido constante al respecto, como en las sentencias 1255/2002, 387/2013 y 598/2021.

Los agentes están obligados a dar cumplimiento al artículo 36.16 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Y eso incluye evitar que, tras el consumo de drogas en el interior del vehículo, se realice la conducción del mismo, poniendo en peligro la seguridad de las personas.

La actuación policial, por lo tanto, no solo responde a la infracción administrativa que supone el consumo de drogas en lugares públicos según la LO 4/2015, sino que también tiene una función preventiva, pues permite evitar que una persona conduzca bajo los efectos de sustancias tóxicas, poniendo en riesgo la vida de otros.

La segunda sentencia que se invoca, la número 569/2013, de 26 de junio de la misma Sala, se refiere a la prueba obtenida por un particular y no por un agente policial. En ella se reconoce que el vehículo puede acotar “un cierto ambiente de privacidad”, pero no impide que la Policía intervenga cuando actúa en ejercicio de sus funciones y ante conductas constitutivas de infracción o delito.

«No se puede invocar una supuesta intimidad para legitimar el consumo de drogas en un espacio público, como es un vehículo visible desde el exterior, estacionado en vía pública», asevera Magro.

Porque consumir drogas en un coche aparcado en la calle no es una acción privada, y por tanto no cabe invocar el derecho a la intimidad o a la privacidad como escudo para impedir la intervención policial.

En resumen, el uso de sentencias antiguas y no reiteradas como base de la Instrucción 7/2025 de Interior contradice la línea jurisprudencial actual, que permite el registro de vehículos en la vía pública sin orden judicial, siempre que haya evidencia clara de infracción o delito. El vehículo no puede convertirse en un refugio legal para el consumo ilícito de drogas.

La actuación policial en estos casos es legítima, proporcionada y necesaria para garantizar la seguridad ciudadana y cumplir la ley. Estos son los vientos que soplan en el Tribunal Supremo y que parecen contrarios a los de la Secretaría de Estado de Seguridad, origen de dicha Instrucción.

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