El Ministerio del Interior, que dirige el magistrado Fernando Grande Marlaska, sabe perfectamente que la jurisprudencia en la que basa su Instrucción está obsoleta y, sin embargo, la mantiene, a pesar de saber que si desemboca en los tribunales el Supremo la va a tumbar. Foto: Confilegal.
Interior mantiene la Instrucción que blinda el consumo de drogas en coches estacionados pese a basarse en jurisprudencia obsoleta
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22/5/2025 00:45
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Actualizado: 22/5/2025 00:27
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El Ministerio del Interior no va a modificar –ni retirar– la Instrucción 7/2025, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, que regula la actuación de Policía Nacional y Guardia Civil respecto a la tenencia ilícita o al consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los vehículos particulares utilizados «exclusivamente como medios de transporte estacionados«.
Así lo han confirmado a Confilegal fuentes oficiales de ese Ministerio, sin más explicaciones. Conociendo, además, que dicha Instrucción se basa en jurisprudencia obsoleta, contraria a la vigente, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que dice, precisamente lo contrario.
La emisión de esta Instrucción ha creado una gran perplejidad en medios jurídicos. Perplejidad que, ciertamente, aumentará por esta decisión de «sostenella y no enmendalla» por parte de la cartera que dirige el magistrado Fernando Grande-Marlaska, recordando deslices pasados recientes que después tuvieron que ser rectificados.
La Instrucción 7/2025 ha generado también una gran polémica porque impide que los agentes puedan molestar a quien esté consumiendo droga en el interior de un coche estacionado pero, sin embargo, pueden parar a un vehículo en movimiento y registrarlo para ver si llevan droga.
La mencionada norma dice que el Tribunal Supremo considera que los vehículos son objetos «que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona».
Lo controvertido de esta instrucción es que se apoya en dos sentencias de la Sala de lo Penal del Supremo para justificar posibles límites a la intervención policial sin orden judicial.
Dos sentencias que no representan la doctrina vigente, porque están obsoletas, ni resultan aplicables para justificar una supuesta «inaccesibilidad» del vehículo al control policial.
La Instrucción toma la cita de un artículo doctrinal del que fue autor, el abogado en prácticas en Uría Menéndez, Guillermo Galbe Traver. Lo publicó en 2018 en el diario La Ley y en el mismo dice que el «propio Tribunal Supremo ha admitido en ocasiones, siquiera obiter dicta, que en los registros de vehículos se da al menos cierta afectación de la privacidad.
«Así, la STS 1317/1999, de 21 de septiembre, consideró que ‘cuando en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios policiales establecen controles de inspección, permanentes o episódicos en el seno de los cuales examinan el interior de vehículos y equipajes de los ciudadanos a ellos sometidos’ sí que ha habido ‘un cierto grado de invasión de la privacidad de la persona'».
Para añadir a continuación que los vehículos son objetos «que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares».
La segunda sentencia que se invoca, la número 569/2013, de 26 de junio de la misma Sala, se refiere a la prueba obtenida por un particular y no por un agente policial. En ella se reconoce también que el vehículo puede acotar “un cierto ambiente de privacidad”, pero no impide que la Policía intervenga cuando actúa en ejercicio de sus funciones y ante conductas constitutivas de infracción o delito.
LA INSTRUCCIÓN VA EN DIRECCIÓN CONTRARIA A LA JURISPRUDENCIA ACTUAL DEL SUPREMO
Es un punto de vista que va en dirección totalmente contraria de la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo.
«El consumo de drogas en un vehículo estacionado en la vía pública es consumo en ‘lugar público’, como son las calles, que es donde está estacionado un vehículo de motor, porque un vehículo no está protegido como lo está el domicilio en cuanto a la privacidad de éste último, por ser el lugar donde se desarrollan las actividades elementales de la vida privada, lo que no ocurre en un vehículo de motor que no es, propiamente dicho, un ‘espacio privado’, ya que los agentes policiales pueden registrar un vehículo sin necesidad de orden judicial si sospechan que en su interior existen efectos procedentes de un delito o lo constituyen«, explica en una reciente columna publicada por Confilegal el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro.
«No tiene un vehículo de motor protección constitucional en cuanto a la inviolabilidad de domicilio en cuanto a la protección de su privacidad», añade.
«La primera sentencia que se cita en la Instrucción es la del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, sentencia de 21 de Septiembre 1999, Rec. 1706/1998, es decir, una resolución de hace casi 26 años, y con criterio que no ha vuelto a reiterarse, y que en modo alguno puede utilizarse como ‘plataforma jurisprudencial’ para fundar jurídicamente la ‘inaccesibilidad’ a un vehículo estacionado en la vía pública por agentes policiales que actúan en el ejercicio de sus funciones en la investigación de un delito, o una infracción prevista en la LO 4/2015, (artículo 36.16), ya que, -y esto es importante- es evidente que si los agentes policiales pueden acceder a un inmueble en supuestos de flagrancia cuando se tienen razones de que se está cometiendo un delito, y pueden hacerlo ni tan siquiera exigiéndose una orden judicial, con mayor razón es evidente que se puede registrar un vehículo, que no requiere en modo alguno orden judicial alguna para su registro, y al que se puede acceder por las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para el registro de personas que estén en su interior si se detecta, por ejemplo, el consumo de drogas o la comisión de un delito», subraya.
EN UN VEHÍCULO ESTACIONADO EN LA CALLE NO PUEDE ALEGARSE PRIVACIDAD PARA CONSUMIR DROGA
Y precisa: «El registro de un vehículo no afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en un registro tampoco resulta afectado ningún otro derecho fundamental, ni siquiera el derecho a la intimidad».
«Y en el registro policial de un vehículo en búsqueda de la comisión de un delito, o ante el evidente consumo de drogas, no puede quedar afectada la ‘privacidad’. Por ello, la actuación policial de acceso al registro de un vehículo estacionado en la vía pública no puede afectar a la ‘privacidad’. Ha habido ‘autoexclusión’ de la protección de esa privacidad por quien lleva a cabo esas conductas en público. No puede haber ‘privacidad’ en una actuación pública al alcance de los ojos de terceros, y, también, de la Policía», cuenta el magistrado del Supremo.
Respecto a la segunda sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que se cita en la Instrucción es la sentencia número 569/2013 de 26 Junio 2013, Rec. 2135/2012 (que se refiere a prueba obtenida por particular, no por agentes), donde es cierto que se apunta que “el vehículo, que de por sí acota un cierto ambiente de privacidad”, «pero ello no se puede hacer extensivo a que se invada esa intimidad por agentes policiales que actúan en el ejercicio de sus funciones policiales en la lucha contra la delincuencia y contra el consumo de drogas, porque en estos casos el vehículo no puede utilizarse como ‘escudo’ para proteger de una intimidad que no se puede utilizar para el consumo de drogas en un espacio público y a la vista de terceros de forma clara y evidente tras los cristales del vehículo», precisa Magro.
El magistrado recuerda que la Ley Orgánica 4/2015 sanciona el consumo de drogas en la vía pública. «Estando en un vehículo estacionado se está consumiendo en esas circunstancias, y más aún en condiciones que, posteriormente, pueden provocar una colisión que dé lugar a muerte o lesiones graves en terceros», recuerda.
«Por todo ello, hay que concluir que no existe un amparo en derechos a la ‘privacidad’ o ‘intimidad’ cuando en vehículo estacionado en vía pública y al alcance de terceros se consume drogas por estar incluido en el artículo 36.16 LO 4/2015 conforme sí que se reconoce por la jurisprudencia en las amplias posibilidades existentes de registro de vehículo por los agentes policiales cumpliendo los requisitos de proporcionalidad y necesidad para este acceso al vehículo de motor en funciones de seguridad ciudadana, como lo es la destinada a sancionar el consumo de drogas en vía pública, que es lo que se lleva a cabo cuando se consumen en vehículos de motor estacionados en la calle», concluye.
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