Los magistrados de la AN dicen en su sentencia que Samuel Vázquez no actuó como policía y no desacreditó a la institución. Un descalabro más que evidente para el Ministerio que dirige el magistrado Fernando Grande-Marlaska. Foto: Confilegal.

Revés para Marlaska: La Audiencia Nacional anula la sanción al agente de Policía Samuel Vázquez por sus tuits críticos

24 / 07 / 2025 00:45

“Criticar a tus jefes en Twitter no siempre te cuesta el empleo… ni el sueldo”. Así se podría resumir la sentencia dictada por el tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

El agente de la Polícia Nacional, Samuel Vázquez, quien fue suspendido por criticar en redes sociales a altos cargos del Ministerio del Interior, ha logrado que la justicia le devuelva el derecho a expresarse… y a trabajar.

La Audiencia Nacional, en apelación, ha zanjado el caso con una sentencia clara: no todo comentario desafiante es un atentado contra la disciplina, y el derecho a opinar sigue vigente, incluso con uniforme.

Y ha desestimado el recurso de apelación, confirmando la anulación de una sanción disciplinaria impuesta por el anterior secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, número 2 del titular de la cartera de Interior, y máximo responsable, Fernando Grande-Marlaska. Ambos son magistrados, por cierto. Una sanción que tuvo su origen en la decisión del director general de la Policía, Francisco Pardo.

Previamente, el titular del Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo 2 de la Audiencia Nacional, Luis Alfredo de Diego y Díez, había anulado dicha sanción, estableciendo que en este caso la libertad de expresión tiene prioridad frente al deber disciplinario.

El representante legal de Vázquez ha sido Diego Fernández López, socio de la firma Matilla & Pastrana Asociados junto con Andrés Álvarez Matilla. Desde este despacho se afirma que lo que está habiendo es una política de acoso y derribo contra Vázquez por su interés en mejorar y despolitizar la policía.

El origen de la sanción anulada

El conflicto surgió a raíz de una resolución de 19 de febrero de 2024, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, que imponía al agente una suspensión de funciones de un mes, en aplicación del artículo 10.2 de la LO 4/2010, por considerar que había incurrido en una infracción del artículo 8.a) del mismo texto legal.

Esta infracción se refiere a la “grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial”.

La sanción se basaba en dos tuits publicados en marzo de 2023. Uno de ellos rezaba: “El DG de la @policia acaba de firmar mi expediente disciplinario con pérdida de empleo y sueldo. Ha tocado el pan de mis hijos, así que ya no pararé hasta verle sentado en un banquillo. Este viernes seguiré luchando por acabar con este sistema de cortijos y caciques”.

El segundo mensaje decía: “Ningún conocimiento en ciencia policial o criminología. Cero experiencia operativa en la materia. Mientras ellos protegen estructuras de poder y discursos políticos, los barrios se vencen y las ciudades se rinden. Si quisiesen proteger a tu familia, escogerían a los mejores”.

Era una clara referencia a las designaciones de los directores generales de la Policía Nacional llevadas a cabo por Fernando Grande-Marlaska; personas sin experiencia previa y con nulos conocimientos en criminología. 

A juicio del director general de la Policía Nacional, Francisco Pardo –que evidentemente se dio por aludido–, estos mensajes constituyeron una falta de respeto grave hacia los superiores jerárquicos y atentaban contra la imagen institucional del Cuerpo.

Los magistrados Alicia Sánchez Cordero, presidenta, Margarita Pazos Pita, ponente, Eduardo Hinojosa Martínez y Enrique Gabaldón Codesido, disienten con esa opinión y la decisión resultante. Y rechazan que se haya cometido la infracción por la que fue castigado Vázquez.

«Los comentarios estaban dirigidos a altos cargos nombrados políticamente, y se contextualizaban dentro de un conflicto personal del agente con la Administración, incluso en paralelo a una querella penal por acoso laboral y prevaricación que había presentado».

Su análisis gira en torno a dos ejes normativos claves:

No hubo actuación «en el ejercicio de sus funciones»

La Ley Orgánica 4/2010 exige que la desconsideración se produzca en el ejercicio de sus funciones” o bien que «cause descrédito notorio a la institución». El tribunal resalta que: “La actuación sancionada no puede incardinarse como ejecutada ‘en el ejercicio de las funciones’ del actor como policía nacional”.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, las funciones de los agentes están determinadas según su escala y categoría.

En el expediente no consta que el agente estuviese desempeñando ninguna de esas funciones al momento de publicar los tuits, ni siquiera fuera de servicio. El hecho de que hiciera mención a su expediente disciplinario no basta, por sí solo, para entender que actuaba como policía en funciones.

No hubo descrédito notorio a la Institución Policial

La jurisprudencia y la propia literalidad del artículo 8.a) de la Ley Orgánica 4/2010 exigen un “descrédito notorio”, es decir, un daño significativo, evidente y objetivo al prestigio de la Policía como institución. En este caso, la Sala recuerda que: “El prestigio de la Policía Nacional, como institución, trasciende a sus autoridades políticas y no se menoscaba por críticas personales a sus dirigentes”.

Los comentarios estaban dirigidos a altos cargos nombrados políticamente, y se contextualizaban dentro de un conflicto personal del agente con la Administración, incluso en paralelo a una querella penal por acoso laboral y prevaricación que había presentado.

El tribunal añade que las manifestaciones están amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión (artículo 20 CE), que aunque no es ilimitado, sí permite la crítica, incluso severa, a cargos públicos.

Base jurisprudencial clara

La sentencia cita de forma extensa la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en materia de sanciones disciplinarias a funcionarios públicos. En concreto se refiere a la sentencia 709/2019, de 28 de mayo, que establece que las sanciones de suspensión temporal conllevan una afectación que excede lo económico: la 153/2020, de 6 de febrero y la 636/2021, de 6 de mayo, en las que se distingue entre los efectos económicos y los no evaluables en dinero de las sanciones, señalando que su impacto va más allá de la mera retribución, y la sentencia 6/2022, de 11 de enero, en la que se reitera que las sanciones con efectos institucionales o profesionales son de “cuantía indeterminada” a efectos procesales, lo que justifica su apelabilidad conforme al artículo 81.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estas referencias consolidan el principio de interpretación restrictiva del derecho sancionador, tal como también exige el principio de legalidad y tipicidad (artículo 25 CE) y la jurisprudencia constitucional.

Una sentencia importante para delimitar el régimen disciplinario

La sentencia representa un hito importante en la interpretación de los límites del régimen disciplinario de los cuerpos policiales, especialmente en lo relativo a la libertad de expresión de sus miembros.

Al exigir que se acredite con claridad el ejercicio de funciones y el descrédito institucional, la Sala establece un umbral elevado para sancionar manifestaciones realizadas fuera del servicio y en un contexto personal.

Además, esta resolución lanza un mensaje claro sobre la protección del derecho a la crítica frente a cargos políticos, incluso cuando proviene de un funcionario de un cuerpo jerarquizado como la Policía Nacional.

La crítica institucional, cuando se produce de forma general y en el marco de debates legítimos, no puede ser confundida automáticamente con una infracción disciplinaria.

Desde el punto de vista legal, el fallo refuerza la doctrina jurisprudencial sobre los límites del derecho disciplinario y la interpretación favorable al ejercicio de derechos fundamentales.

Desde una óptica social, abre un necesario espacio para la expresión libre de los servidores públicos, especialmente en el entorno digital, siempre que no se vulneren claramente los principios de neutralidad, profesionalidad y respeto institucional.

Asimismo, la resolución podría influir en futuras revisiones normativas o doctrinales sobre el uso de redes sociales por funcionarios públicos y en el equilibrio entre sus derechos individuales y los deberes inherentes a su función pública.

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