Francisco Aguirre (socio) y Laura Esteban (asociada), quienes llevaron la defensa jurídica del procedimiento.
El TEAR de Madrid anula una derivación de responsabilidad tributaria de 150.000 euros a un exadministrador
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14/5/2025 01:00
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Actualizado: 14/5/2025 01:57
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El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) ha estimado una reclamación presentada por el despacho OC|Tax&Legal en representación de un cliente al que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pretendía derivar una deuda tributaria de 150.000 euros correspondiente a una sociedad de la que ya no era administrador.
La resolución exime al afectado de toda responsabilidad al considerar que no se produjo incumplimiento alguno durante su etapa como administrador.
El origen del conflicto se remonta a un procedimiento de derivación de responsabilidad iniciado por la AEAT contra el antiguo administrador de una sociedad mercantil. Aunque el cese en el cargo se había formalizado mediante escritura pública, el nuevo administrador no inscribió dicha modificación en el Registro Mercantil.
La Administración, basándose en esa omisión registral, consideró que el anterior administrador seguía ostentando el cargo y, por tanto, era responsable solidario de las deudas tributarias.
Sin embargo, el TEAR de Madrid ha dado la razón al contribuyente, subrayando que el hecho de que el cese no se hubiera inscrito no implica que no se hubiera producido.
En su resolución, el tribunal cita la Sentencia del Tribunal Supremo 6469/2010, en cuyo fundamento jurídico segundo se establece que la inscripción del cese del administrador no tiene carácter constitutivo y que es admisible probar el cese por otros medios.
Concretamente, en este caso, se aportó escritura pública que acreditaba tanto el cese como el nuevo nombramiento, lo cual fue considerado prueba suficiente.
Carga de la prueba
Además, el tribunal recuerda que, conforme a los artículos 105 y siguientes de la Ley General Tributaria (LGT), corresponde a la Administración probar no solo los hechos objetivos que sustentan la derivación de responsabilidad, sino también el elemento subjetivo, es decir, que el interesado incumplió sus deberes o permitió el incumplimiento por parte de terceros.
En este sentido, el TEAR concluye que la AEAT no ha demostrado ni uno ni otro, por lo que no procede la atribución de la deuda al exadministrador.
Francisco Aguirre, socio fundador de OC|Tax&Legal, valora la decisión como una victoria significativa para los derechos de los contribuyentes, y subraya que “Este caso es un claro ejemplo de cómo la AEAT, en muchas ocasiones, presume la responsabilidad de los administradores sin pruebas suficientes».
Es más, «la decisión del TEAR reafirma que los contribuyentes tienen derecho a defenderse y a demostrar que no son responsables de ciertas deudas.”
Por su parte, Laura Esteban, abogada asociada de OC|Tax&Legal y responsable de la defensa del caso, añade: “La jurisprudencia es clara: la inscripción del cese en el Registro Mercantil no es un requisito constitutivo, y los contribuyentes tienen derecho a aportar otras pruebas que acrediten su desvinculación. En este caso, logramos demostrar que nuestro cliente había cesado correctamente en su cargo y que no podía ser considerado responsable de las deudas generadas posteriormente.”
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