El Tribunal considera que las obras realizadas no son mera conservación, sino mejoras que incrementan el valor de adquisición del inmueble a efectos del IRPF. Foto: Confilegal.

El TEAR de Madrid anula una liquidación de 18.000 euros a Hacienda por la reforma de una casa

10 / 01 / 2026 00:40

Actualizado el 11 / 01 / 2026 00:47

Tirón de orejas del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid a Hacienda y , ha anulado una liquidación del IRPF de 18.038 euros al concluir que la Agencia Tributaria calificó erróneamente como gastos de conservación lo que en realidad fue una reforma integral de una vivienda, con el consiguiente impacto en el cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por su venta.

Según el tribunal provincial, los gastos derivados de una reforma, probados con facturas y fotografías, incrementan el valor de adquisición del inmueble, con lo que corrige el criterio aplicado por la Agencia Tributaria y se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Los hechos que originaron la pelea con la Agencia Tributaria

Los hechos se remontan a 2022 cuando María (nombre ficticio) vendió su vivienda de Madrid. Hecho que se reflejaría en su autoliquidación por el Impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRPF) en ese mismo ejercicio.

Esta propiedad fue adquirida por María en 2016, y realizó una reforma integral, aportando facturas detalladas: una de Coroan SL por un total de 67.664,52 €, otra de Saneamientos Pardiñas por la compra de sanitarios e instalaciones del baño de un valor de 3.992,42€ y una tercera factura expedida por Luxorizonia (Schmidt), por la compra de una encimera y mobiliario de cocina que ascendió a 8.088,55 euros.

En total, María invirtió 79.745,49 euros, lo que suponía el 147% de los 54.114 euros del precio de adquisición en 2016, superando lo umbrales cuantitativos utilizados por el Tribunal Económico para calificar la actuación como obra de rehabilitación o mejora.

Vendió su propiedad por un precio de 663.952,75 € y siguiendo los criterios del TEAR, María logró reducir su ganancia patrimonial y rebajar su IRPF en 18.038 euros,.

Cuando la Agencia Tributaria comprobó su autoliquidación, rechazó los gatos derivados de la reforma y le exigió el pago de la cantidad citada ya que Hacienda no los consideró «como mejoras» sino como «gastos de conservación y reparación, por lo que no se tienen en cuenta como mayor valor de adquisición del inmueble».

«Por tanto, las obras de acondicionamiento de vivienda realizadas en el inmueble transmitido no se consideran como mejora, por lo que no aumentan el valor de adquisición del inmueble», señaló.

Por ello, exigió a María a que pagase 18.038,31 euros ya que no admitió la reforma como mejora en el cálculo de la ganancia patrimonial de IRPF

Frente a este criterio, la contribuyente alegó que las obras ejecutadas, no tenían por objeto mantener el uso normal de la vivienda, sino mejorar sustancialmente su estado, modernizarla y alargar su vida útil.

El TEAR corrige a Hacienda

Este asunto llegó al TEAR de Madrid, con número de recurso 28/20118/2024, que recordó que la distinción entre gastos de conservación y reparación y los de obras de mejora no pueden hacerse de forma fragmentada o separada.

Es decir, el Tribunal insiste en que debe atenderse al conjunto de las actuaciones realizadas y su alcance real, y no al análisis pormenorizado de las actuaciones. Por ello, el TEAR concluye que se trató de una reforma integral del inmueble.

La resolución se apoya expresamente en la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que vienen sosteniendo que las reformas integrales de viviendas, cuando suponen una renovación completa de sus elementos esenciales, deben calificarse como mejoras a efectos del IRPF.

«La revisión de las facturas presentadas, el presupuesto y el alcance de las obras ejecutadas permite concluir que se trató de una reforma integral del inmueble tal y como establecen las sentencias del TSJ de Madrid anteriormente reproducidas (demolición tabiquería, sustitución de instalación eléctrica, reforma de baño, sustitución de puertas y ventanas, etc.)», se lee en la sentencia.

Por ello, el coste de las obras incrementa el valor de adquisición del inmueble y reduce, en consecuencia, la ganancia patrimonial sometida a gravamen en el momento de la transmisión: «No considerar dichas obras como mejora, supone gravar una ganancia patrimonial irreal, que atenta directamente contra el principio de capacidad económica», se pronuncia.

La resolución del TEAR de Madrid refuerza así una línea doctrinal cada vez más consolidada, que limita el margen de la Administración para recalificar de forma automática las reformas integrales como gastos de conservación.

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