El Consejo General de la Abogacía Española ha dado un importante varapalo a Hacienda. Ello, habiendo concluido en un informe que el secreto profesional ampara no solo las comunicaciones entre abogado y cliente, sino también los documentos elaborados por el letrado en el marco de esa relación, incluso después de haber sido entregados al cliente.
El análisis sostiene que estos documentos no pueden ser requeridos por la Administración, en particular por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni siquiera a través del propio contribuyente.
El informe examina específicamente si Hacienda puede exigir a los clientes la entrega de informes jurídicos —como los de diligencia debida— elaborados por abogados. La conclusión es tajante: la protección derivada del secreto profesional se mantiene intacta al tratarse de documentación integrada en la relación abogado-cliente.
Según el documento, el secreto profesional “no es un mero privilegio personal del profesional de la abogacía a no declarar”, sino un derecho fundamental del cliente que se proyecta sobre las comunicaciones y documentos vinculados a su defensa.
En este sentido, subraya que el titular del derecho es el cliente y no el abogado. El informe también destaca que la normativa no distingue en función de quién posea los documentos.
«La referencia a ‘todos los documentos’ no introduce distinción alguna entre documentos que obran en poder del profesional de la abogacía y documentos entregados al cliente”, recoge el texto, descartando así que su entrega suponga la pérdida de confidencialidad.
Desde la Abogacía se insiste en la relevancia estructural de este principio dentro del Estado de Derecho, al considerar que la confidencialidad constituye la base de la relación de confianza entre abogado y cliente. Asimismo, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado la protección tanto del contenido como de la existencia de la consulta jurídica.
Las consecuencias del acceso de Hacienda a estos informes
El documento advierte además de las consecuencias de permitir a la Administración acceder a estos informes a través del cliente, al entender que ello generaría “una contradicción interna del sistema”.
En sus conclusiones, el informe sostiene que la Agencia Tributaria no debería poder obtener estos documentos ni directa ni indirectamente, al estar protegidos por el derecho de defensa reconocido en la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa.
No obstante, precisa que esta protección no se extiende a terceros ajenos a la relación abogado-cliente que hayan recibido dichos informes.
El análisis cobra especial relevancia tras la aprobación de esta norma y en contraste con el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 15 de octubre de 2025, que, según la Abogacía, no toma suficientemente en consideración la nueva regulación orgánica del secreto profesional ni la dimensión objetiva de la inviolabilidad de los documentos.
Con este posicionamiento, la Abogacía Española refuerza su defensa del secreto profesional como un pilar esencial del derecho de defensa.