El Supremo establece que la Administración debe probar la culpa del administrador para exigirle deudas tributarias y sanciones
A partir de ahora, cualquier acto de derivación de responsabilidad subsidiaria basado en el artículo 43.1.a) LGT deberá justificar de forma individualizada y probada la culpabilidad del administrador. Foto: Confilegal

El Supremo establece que la Administración debe probar la culpa del administrador para exigirle deudas tributarias y sanciones

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23/5/2025 05:35
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Actualizado: 22/5/2025 21:13
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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia publicada este jueves que la Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y las sanciones.

Así se ha pronunciado la Sección Segunda de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, formada por los magistrados Francisco José Navarro, Isaac Merino, Esperanza Córdoba (ponente), Manuel Fernández-Lomana y Sandra María González, al estimar un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado un acto de derivación de responsabilidad contra un exadministrador de una empresa deudora.

El Alto Tribunal concluye que la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) tiene naturaleza sancionadora, y por tanto, no puede fundarse en criterios de responsabilidad objetiva ni en meras presunciones.

Para el Supremo “no cabe basar la derivación de responsabilidad en la existencia de una responsabilidad meramente objetiva en la conducta de los responsables”, ya que, tratándose de un procedimiento de carácter sancionador, debe regirse por los principios de culpabilidad y presunción de inocencia recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

Un cambio de paradigma: la carga de la prueba recae sobre la Administración

Según la sentencia ahora anulada, bastaba con que la Administración acreditara la sanción a la sociedad y su insolvencia para derivar la responsabilidad al administrador, quien debía entonces demostrar que actuó con la diligencia debida.

El Supremo corrige este criterio y aclara que no corresponde al administrador probar su inocencia, sino que es la Administración quien debe acreditar una conducta concreta y culposa que justifique su responsabilidad. No basta con su mera condición de administrador ni con alusiones genéricas a una supuesta pasividad.

La Sala exige que se demuestren tres elementos: la condición de administrador, la infracción tributaria de la sociedad y, sobre todo, una actuación culpable del administrador. Solo así puede imponerse esta responsabilidad, de carácter sancionador, en la que rige la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

Naturaleza sancionadora y garantías constitucionales

El Supremo subraya que la naturaleza sancionadora de esta modalidad de responsabilidad subsidiaria ya había sido reconocida por el Tribunal Constitucional y por su propia jurisprudencia previa, aunque referida principalmente al artículo 38.1 de la antigua LGT de 1963.

Ahora se reafirma esta doctrina en relación con el artículo 43.1.a) de la LGT vigente, que mantiene una formulación prácticamente idéntica.

Esa calificación como institución de naturaleza sancionadora implica el pleno respeto a las garantías propias del derecho penal y sancionador, como son el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad de culpabilidad y la correcta atribución de la carga probatoria.

La sentencia también advierte contra la utilización de “fórmulas estereotipadas” en los actos administrativos que imputan responsabilidad, recordando que tales actos deben estar debidamente motivados y sustentados en hechos concretos. La genérica alusión a una actitud negligente o pasiva, sin más, no cumple este estándar.

El Supremo eleva el estándar de motivación y fortalece a los administradores

Este pronunciamiento del Supremo tiene importantes consecuencias prácticas tanto para la Administración tributaria como para los administradores sociales.

Por un lado, eleva el estándar de motivación y prueba que deben reunir los actos de derivación de responsabilidad, y por otro, fortalece la posición procesal de los administradores que son objeto de estos procedimientos.

El fallo refuerza el principio de seguridad jurídica y limita el margen de discrecionalidad administrativa a la hora de imponer deudas ajenas a terceros responsables.

A partir de ahora, cualquier acto de derivación de responsabilidad subsidiaria basado en el artículo 43.1.a) LGT deberá justificar de forma individualizada y probada la culpabilidad del administrador.

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