La justicia establece con claridad que la omisión de pruebas clave supuso una vulneración del deber de diligencia del SAS. Foto: Google.

La Justicia reconoce una indemnización de 82.176 € a la familia de un paciente fallecido por diagnóstico tardío de endocarditis

16 / 05 / 2025 05:35

El magistrado Antonio Rodríguez García, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cádiz ha estimado parcialmente la reclamación presentada por la familia de José Antonio González Costela y ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagarles una indemnización total de 82.176,74 euros por pérdida de oportunidad de supervivencia derivada de un retraso en el diagnóstico de una endocarditis infecciosa.

La endocarditis es una infección grave del endocardio, que es el revestimiento interior de las cavidades del corazón y de las válvulas cardíacas.

Esta infección suele estar causada por bacterias (y con menor frecuencia por hongos) que entran al torrente sanguíneo y se adhieren al tejido cardíaco, especialmente si ya hay una válvula dañada o una prótesis cardíaca implantada.

En su sentencia, la número 116/2025, dictada el 13 de mayo de 2025, el magistrado concluye que el SAS actuó fuera de los estándares exigibles al no practicar pruebas diagnósticas clave a tiempo.

La resolución impone al Servicio Andaluz de Salud y a su aseguradora, Relyens Mutual Insurance, la responsabilidad patrimonial por no detectar a tiempo una infección grave en una válvula cardíaca recién implantada.

Las indemnizaciones reconocidas se reparten en dos partes: 61.105,79 euros para la viuda, María Ángeles Álvarez, y 10.535,47 euros para cada uno de los dos hijos, José Antonio y María Ángeles. El abogado de la familia ha sido José Luis Ortiz, socio director de Bufete Ortiz Abogados, que tiene su sede central en Cádiz.

A esta indemnización hay que sumar los intereses legales correspondientes desde la presentación de la reclamación administrativa previa.

¿Por qué condena el tribunal al SAS?

La clave está en la teoría de la pérdida de oportunidad, reconocida por el Tribunal Supremo en casos como el de la sentencia de 10 de mayo de 2005 (recurso 6595/2001) o la de 7 de marzo de 2007 (Sección 6.ª de la Sala Tercera), que establece que la responsabilidad patrimonial de la Administración no exige siempre demostrar con certeza que su actuación causó el daño, sino que puede basarse en no haber actuado con la debida diligencia, privando así al paciente de una posibilidad real de curación o mejora.

En este caso, el magistrado ha aplicado el artículo 106.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos, junto con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrolla ese principio.

Según esta normativa, si la Administración causa un perjuicio económico como consecuencia de una actuación médica inadecuada, debe indemnizar.

El magistrado Rodríguez García considera que el SAS incumplió la «lex artis ad hoc», es decir, los estándares mínimos que exige la buena práctica médica, al no realizar en agosto de 2021 las pruebas necesarias para confirmar o descartar la endocarditis, una complicación conocida en pacientes operados recientemente del corazón.

Los hechos que llevaron a la demanda

José Antonio González Costela, de 62 años y con antecedentes de riesgo cardiovascular, fue operado el 5 de mayo de 2021 en el Hospital del Mar de Cádiz para reemplazarle la válvula aórtica por una prótesis biológica.

La cirugía se realizó correctamente, pero en las semanas posteriores comenzó a mostrar síntomas compatibles con una infección grave.

Pese a acudir varias veces al hospital entre junio y agosto de 2021 —con anemia, edemas, cefalea y, más adelante, fiebre y soplo cardíaco— no se le practicaron pruebas esenciales como ecocardiogramas o hemocultivos.

No fue hasta el 15 de septiembre cuando se diagnosticó una endocarditis infecciosa por enterococo faecalis, que ya había afectado a dos válvulas cardíacas, había causado un infarto esplénico y presentaba signos de embolia séptica.

El paciente falleció el 29 de septiembre de 2021, dos semanas después del diagnóstico, sin que pudiera intervenirse quirúrgicamente debido al deterioro generalizado de su estado.

Lo que ha concluido el magistrado

El magistrado Rodríguez García considera que el SAS incumplió la «lex artis ad hoc», es decir, los estándares mínimos que exige la buena práctica médica, al no realizar en agosto de 2021 las pruebas necesarias para confirmar o descartar la endocarditis, una complicación conocida en pacientes operados recientemente del corazón.

En particular, la sentencia resalta que en la visita a urgencias del 25 de agosto de 2021, el paciente presentaba síntomas nuevos —como anemia severa, fiebre y soplo— que no habían aparecido en consultas anteriores y que, según los peritos, obligaban a actuar con mayor profundidad diagnóstica.

El perito de parte, el doctor Antonio Baño Rodrigo, cardiólogo del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, fue contundente: si se hubiera diagnosticado a tiempo, el paciente habría tenido un 50% de posibilidades de sobrevivir.

Incluso el doctor Rafael Vázquez García, jefe de Cardiología del Hospital Puerta del Mar y testigo de la aseguradora, admitió que los síntomas de agosto eran de nueva aparición.

La Justicia que no repara la pérdida, pero reconoce el error

Aunque el fallo no impone costas procesales —al tratarse de una estimación parcial—, constituye un reconocimiento claro de que el SAS cometió un fallo en la atención médica al paciente.

Y aunque no puede afirmarse con certeza que una actuación diligente hubiera evitado el desenlace, sí puede sostenerse que privó al paciente de una oportunidad real de tratamiento y supervivencia.

Este caso refuerza la necesidad de seguir protocolos de vigilancia más estrictos en el seguimiento de pacientes intervenidos del corazón.

La justicia, aunque no revierte el daño, sí establece con claridad que la omisión de pruebas clave en un contexto clínico compatible con infección grave supone una vulneración del deber de diligencia de la sanidad pública, que conlleva consecuencias legales y económicas.

El fallo marca también un precedente útil para otros posibles casos en los que no se pueda demostrar una causalidad directa, pero sí una pérdida de posibilidad de curación, una doctrina cada vez más presente en la jurisprudencia contencioso-administrativa.

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